CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL Resolución C 50/99
Expte. Nº 17.826
Bs. As., 14/4/99
En la sesión del día de la fecha (Acta Nº 945) el Consejo aprobó la siguiente resolución:
VISTO:
I. Que el 30 de junio de 1999 cesan en el cargo, por finalización de sus mandatos, los siguientes consejeros titulares: por los Actuarios Roberto D. LENNOX; por los Contadores Públicos Antonio LAVOLPE; Mario BIONDI (h.); Silvana APTER; Humberto J. BERTAZZA; Jorge Luis OTTONE (fallecido 20.5.98); por los Licenciados en Economía Luis M. PONCE DE LEON; por los Licenciados en Administración Alejandro J. GONZALEZ ESCUDERO y los 15 (quince) consejeros suplentes, y
II. Que en esa misma fecha también concluyen sus mandatos los 9 (nueve) integrantes del H. Tribunal de Disciplina y los 6 (seis) miembros (3 titulares y 3 suplentes) de la Comisión Fiscalizadora de Cuentas.
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 20.476 y su Decreto Reglamentario Nº 4889/73, corresponde llamar a elecciones en el mes de junio para la renovación parcial del Consejo y total del H. Tribunal de Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora de Cuentas, y
2. Que a los fines de la representación de todas las profesiones conforme lo dispuesto en el art. 5º de la Ley Nº 20.476 y el art. 27 del Decreto Reglamentario Nº 4889/73 cabe estarse a las matrículas vigentes al día de la fecha según la certificación de la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control, proporciones que no pueden modificarse en adelante.
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — CONVOCAR a los matriculados para el 16 de junio de 1999 desde las 8 hasta las 20 hs. en la sede de la Institución, Viamonte 1549, Capital Federal, a los efectos de elegir:
a) 8 (ocho) consejeros titulares y 15 (quince) consejeros suplentes en los términos de la Ley Nº 20.476, arts. 1º, 2º, 3º, 4º y 5º y del Decreto Nº 4889/73, arts. 1º, 25, 26 y 27;
b) 9 (nueve) miembros para integrar el H. Tribunal de Disciplina, en los términos de la Ley Nº 20.476, arts. 17 y 18;
c) 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) miembros suplentes para integrar la Comisión Fiscalizadora de Cuentas, en los términos de la Ley Nº 20.476, art. 6º y del Decreto Nº 4889/73, art. 28;
ARTICULO 2º — PROCEDER a elegir con la representación por profesionales que establece el art. 5º de la Ley Nº 20.476 y el art. 27 del Decreto Nº 4889/73:
Consejeros Titulares, por cuatro años:
1 Actuario
5 Contadores Públicos
1 Licenciado en Administración
1 Licenciado en Economía
Consejeros Suplentes, por dos años:
2 Actuarios
9 Contadores Públicos
2 Licenciados en Administración
2 Licenciados en Economía
Tribunal de Disciplina, por dos años:
1 Actuario
6 Contadores Públicos
1 Licenciado en Administración
1 Licenciado en Economía
Comisión Fiscalizadora de Cuentas, por dos años:
3 Contadores Públicos, titulares
3 Contadores Públicos, suplentes
ARTICULO 3º — ESTABLECER el calendario electoral siguiente:
30 de abril de 1999. Padrón Provisorio. Exhibición del mismo y comienzo del período de consulta (art. 14, inc. a) del Reglamento Electoral).
17 de mayo de 1999. A las 18 hs., vencimiento del plazo para la recepción de observaciones (art. 14, inc. b) del Reglamento Electoral).
24 de mayo de 1999. A las 18 hs., vencimiento del plazo para que las agrupaciones soliciten su reconocimiento y nombren apoderados (arts. 14, inc. d), ap. 1) y 16) del Reglamento Electoral).
1 de junio de 1999. A las 18 hs., vencimiento del plazo para la resolución de reconocimiento de las agrupaciones, formación del Padrón Definitivo y exhibición del mismo (arts. 14, inc. c) y 15, 16 y 19 del Reglamento Electoral).
8 de junio de 1999. A las 18 hs., vencimiento del plazo para la presentación de listas de candidatos (arts. 14 inc. d), ap. 2) y 23 del Reglamento Electoral.
9 de junio de 1999. A las 18 hs., vencimiento del plazo para la resolución de oficialización de listas de candidatos (art. 26 del Reglamento Electoral).
16 de junio de 1999. De 8 a 20 hs., elecciones en Viamonte 1549, Capital Federal, (arts. 1º y 14, inc. e) del Reglamento Electoral).
ARTICULO 4º — HACER SABER que, si con posterioridad a la convocatoria, se declarase inhábil alguna fecha comprendida en el calendario electoral, ésta se transferirá automáticamente al primer día hábil siguiente (art. 14, último párrafo del Reglamento Electoral).
ARTICULO 5º — PUBLICAR por un día la presente resolución en el Boletín Oficial y en los diarios La Nación, Clarín, La Prensa, Ambito Financiero y Cronista Comercial de la Capital Federal. El acto será difundido por los medios complementarios que el Consejo considere conveniente.
ARTICULO 6º — COMUNIQUESE a los Ministerios de Cultura y Educación, de Justicia y de Trabajo y Seguridad Social, regístrese y archívese. — ANTONIO LAVOLPE, Presidente. — ALEJANDRO JUSTO GONZALEZ ESCUDERO, Secretario.
e. 21/4 Nº 3128 v. 21/4/99