CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Resolución M.D. N° 1/2002
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de enero de 2002
En el Acta del día de la fecha, la Mesa Directiva —en uso de las facultades conferidas por el Consejo Directivo, mediante Resolución C. N° 288/01 del 19/12/2001— aprobó la siguiente Resolución:
Primera Parte
Visto y considerando:
a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para "Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla" (art. 2° inc. f, Ley N° 466/00).
b) La reciente promulgación de la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario.
c) Que han servido de base para la emisión de la Comunicación contenida en la Segunda Parte de esta Resolución:
1) La Resolución Técnica N° 7 Normas de Auditoría y los antecedentes tenidos en cuenta en oportunidad de su sanción, el 26 de setiembre de 1985.
2) La Resolución Técnica N° 10 Normas Contables Profesionales, y los antecedentes tenidos en cuenta en oportunidad de su sanción, el 12 de junio de 1992.
3) La Resolución Técnica N° 13 Conversión de Estados Contables.
4) La Resolución Técnica N° 15 Normas sobre la Actuación del Contador Público como Síndico Societario y los antecedentes tenidos en cuenta en oportunidad de su sanción, el 11 de diciembre de 1998.
5) La Resolución C. N° 6/2000 del C.P.C.E.C.A.B.A que adopta la Resolución N° 183/99 de la F.A.C.P.C.E. "Valuación de activos a largo plazo. Aclaraciones" como criterio contable.
6) La Resolución Técnica N° 16, con las modificaciones introducidas en su adopción por la Resolución C. N° 238/01, y los antecedentes tenidos en cuenta en oportunidad de su sanción.
7) La Resolución Técnica N° 17, con las modificaciones introducidas en su adopción por la Resolución C. N° 243/01 y los antecedentes tenidos en cuenta en oportunidad de su sanción.
8) La Resolución Técnica N° 18, con las modificaciones introducidas en su adopción por la Resolución C. N° 261/01, y los antecedentes tenidos en cuenta en oportunidad de su sanción.
9) La Resolución Técnica N° 19, con las modificaciones introducidas en su adopción por la Resolución C. N° 262/01, y los antecedentes tenidos en cuenta en oportunidad de su sanción.
10) Las opiniones surgidas de las reuniones de la Comisión Especial de Normas Contables Profesionales de este Consejo, constituida el 30 de mayo de 2001 (Res. M.D. N° 27/01).
Por ello:
LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar la Comunicación sobre cuestiones contables y de auditoría vinculadas con la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario que integra la Segunda Parte de esta Resolución; y declararla Norma Profesional de aplicación obligatoria en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° — La presente Resolución será de aplicación exclusiva para la preparación de los estados contables por los períodos intermedios o anuales, cerrados hasta el 31 de diciembre de 2001, y con el alcance previsto en el quinto párrafo de la parte introductoria de la Comunicación.
Artículo 3° — Registrar la presente en el libro de resoluciones, dar cuenta en la primera sesión del año en curso al H. Consejo, publicarla en los Boletines Oficiales de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía, a la Inspección General de Justicia, Comisión Nacional de Valores, Banco Central de la República Argentina, Superintendencia de Seguros de la Nación, Superintendencia de Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Superintendencia de Administradora de Riesgos de Trabajo y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB) y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA). — HORACIO LOPEZ SANTISO, Presidente. — CARLOS EDUARDO ALBACETE, secretario.
Segunda parte - Res. M.D. N° 1/2002
Comunicación del CPCECABA sobre cuestiones contables y de auditoría vinculadas con la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario
En razón de la reciente promulgación de la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha considerado necesario comunicar a sus matriculados y al público en general, algunos lineamientos para el tratamiento contable de los temas tratados en dicha legislación y las cuestiones relacionadas de auditoría de Estados Contables.
Los temas que aquí se presentan tienen una óptica eminentemente contable y de ejercicio profesional como se ha indicado en el párrafo anterior y no contienen ninguna valoración u opinión sobre los posibles efectos económicos de tales medidas; lo que por la órbita de actuación de este Consejo, podrán ser motivo de otras comunicaciones o de análisis a través de nuestras publicaciones especializadas.
Nuestra profesión contable cuenta con un completo juego de normas para la preparación de Estados Contables, que recientemente ha sido actualizado con la aprobación (con modificaciones) para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las Resoluciones Técnicas N° 16 a 19 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Sin embargo, se pueden presentar situaciones especiales que requieren adecuar o complementar las normas contables vigentes a efectos de que los Estados Contables puedan exponer de la mejor manera el patrimonio y los resultados. Desde el punto de vista de este Consejo, la promulgación de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario es una de esas situaciones, dado que se trata de un marco general —que todavía debe ser complementado con múltiples disposiciones de instrumentación— que introduce importantes modificaciones en la actividad económica y de negocios. Este cambio drástico de reglas económicas, luego de más de diez años de vigencia del régimen de Convertibilidad por constituir una situación atípica y extraordinaria, justifica consideraciones particulares para la preparación de los Estados Contables por los períodos intermedios o anuales cerrados hasta el 31 de diciembre de 2001.
Los lineamientos que se presentan a continuación, son de aplicación exclusiva para los referidos Estados Contables al 31 de diciembre de 2001 y constituirán la base para su preparación para uso general a dicha fecha, vale decir, los que serán de presentación pública y para los organismos de control, salvo en los casos para los que dichos organismos establezcan otras normas de aplicación, y para su tratamiento en reuniones de socios o asambleas de accionistas. Asimismo, serán los estados sobre los que los auditores externos deberían, en su caso, emitir sus informes de auditoría.
1. Valuación de activos y pasivos en moneda extranjera
Los activos y pasivos en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2001 serán valuados al tipo de cambio vigente a la última fecha en que se produjeron operaciones en moneda extranjera en el país. En el caso del dólar estadounidense, el tipo de cambio a aplicar será de US$ 1 - $ 1, el que además se encontraba vigente por la Ley N° 23.928 (convertibilidad). Esta definición permitirá contar con información de carácter más homogéneo para todas las entidades que operan en el mercado a una fecha que para muchas de ellas, constituye el cierre de su ejercicio fiscal.
2. Efectos de la devaluación del peso argentino.
Los efectos de la devaluación anunciada del peso argentino se expondrán en una nota especial, amplia y explicativa, a los Estados Contables en la que además deberán enunciarse todos los efectos derivados de la legislación conocida hasta el momento de aprobación y emisión, así como la mejor estimación para aquellas cuestiones todavía no resueltas o las que por la legislación resultan motivo de una negociación entre partes privadas en cuanto a nuevos plazos y tasas de interés entre otras. En el caso de Estados Contables que deban emitirse en fechas muy cercanas al 31 de diciembre, por razones reglamentarias o convenios entre partes, o acuerdos de socios, para la estimación de los efectos de esta devaluación, se computarán los tipos de cambio comercial y libre conocidos a esa fecha.
Para los Estados Contables al 31 de diciembre de 2001, que se emitan a plazos más distantes de dicha fecha, se podrá contar con mayor información, la que deberá considerarse para la preparación de la aludida nota explicativa. A medida que se vaya conociendo la legislación complementaria y comience a concretarse un mayor volumen de operaciones en el mercado cambiario, tanto en el comercial como en el libre, las estimaciones de los efectos se harán más precisas.
Las empresas o entidades que prefieran presentar una información detallada con sus Estados Contables incluyendo los efectos conocidos o estimados de la devaluación, deberán identificar apropiadamente esos estados con el título "Pro-forma", de manera de evitar su confusión con la información básica preparada de acuerdo con el punto 1. de esta comunicación.
3. Utilización de los Estados Contables
Los Estados Contables preparados de acuerdo con lo indicado en el punto 1. de esta comunicación, serán utilizados para todos los efectos estatutarios, contractuales, fiscales; salvo los casos en que por disposiciones de los respectivos organismos de control societario (Banco Central de la República Argentina, Comisión Nacional de Valores, Superintendencia de Seguros y Superintendencia de AFJP) se adopten otras disposiciones.
La información adicional que se derive de Estados Contables, como preparación de índices financieros, ratios, o relaciones entre rubros patrimoniales o de resultados, que deban cumplirse a partir de convenios de préstamo o financiación, también será elaborada sobre la base de los referidos estados. En caso de convenirse entre partes la preparación de información al respecto sobre bases diferentes, éstas deberán identificarse expresamente y titularse el respectivo documento con la expresión "Pro - forma".
4. Informes de auditoría
Para los informes de auditoría que se emitan sobre los Estados Contables al 31 de diciembre de 2001, los profesionales actuantes deberán evaluar en cada caso, la necesidad de contar con un párrafo intermedio, bajo el acápite "Aclaraciones previas al Dictamen" que haciendo referencia a la nota explicativa indicada en el punto 2. de esta comunicación, enfatice los efectos de la devaluación del peso argentino y de las otras disposiciones de la Ley N° 25.561 sobre los Estados Contables dictaminados.
Dado que las disposiciones complementarias y de instrumentación de la referida Ley serán emitidas gradualmente por el Poder Ejecutivo u otros organismos, en tanto la fecha de emisión de los Estados Contables sea más cercana al 31 de diciembre de 2001 y por lo tanto se tenga una incertidumbre significativa acerca de los efectos sobre el patrimonio, los resultados y las proyecciones a utilizarse para la determinación de los valores recuperables de los activos que derivarán del cambio de reglas económicas, los Contadores Públicos que actúan como auditores externos, deberán calificar su opinión por la existencia de dicha incertidumbre, ya sea mediante una cláusula "sujeto a" (salvedad por incertidumbre indeterminada) o con una abstención de opinión (no estar en condiciones de emitir opinión sobre los Estados Contables en virtud del grado de incertidumbre que involucra efectos de magnitud, imposibles de cuantificar). Asimismo, deberá tenerse en cuenta la alternativa de que con las nuevas condiciones vigentes, exista para la empresa sobre cuyos estados contables se está emitiendo un informe de auditoría, una duda sustantiva sobre el cumplimiento de la condición de "empresa en marcha", en cuyo caso, también cabría abstenerse de opinar.
5. Informes de sindicatura societaria
Iguales consideraciones que para los informes de auditoría sobre Estados Contables regirán para los Contadores Públicos que actúen como síndicos de sociedades anónimas o integrantes de su Comisión Fiscalizadora o Consejo de Vigilancia, dada la normativa vigente a través de la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas adoptada por este Consejo mediante Res. C. N° 95/99 de fecha 12 de mayo de 1999, que asimila el tipo de informe de sindicatura a las normas vigentes para la emisión de informes de auditoría sobre Estados Contables.
Adicionalmente, teniendo en cuenta la situación descripta en el apartado 2, en los casos en que el Directorio de una Sociedad decida proponer a la Asamblea la distribución de dividendos en efectivo sobre la base de los resultados acumulados al 31 de diciembre de 2001, los síndicos actuantes deberán cerciorarse de que dicha decisión haya sido tomada con adecuada consideración de los efectos del cambio en las condiciones económicas descriptos en la nota explicativa a los Estados Contables. — HORACIO LOPEZ SANTISO, Presidente. — CARLOS EDUARDO ALBACETE, Secretario.
e. 5/2 N° 10.653 v. 5/2/2002