CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Resolución M.D. N° 6/2003
Visto:
La Resolución C. D. N° 232/2002, la que autoriza a la Mesa Directiva a tomar resoluciones durante el período de receso del Consejo Directivo y,
Considerando:
a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para "Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla" (art. 2° inc. f, Ley N° 466/00).
b) La aprobación, en el día de la fecha de la Resolución MD N° 5/03 mediante la cual se aprobó la Resolución Técnica N° 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, con algunas modificaciones.
c) Que entre las eliminaciones resueltas estaban los puntos 1.6. y 2.8., referidos al Informe del auditor, por considerarse que desde el punto de vista conceptual esta disposición no corresponde al tratamiento de la normativa aplicable a la utilización del valor patrimonial proporcional o a la consolidación de estados contables, sino que se refiere a un aspecto de las normas que rigen la actuación del auditor externo.
d) Que las normas de auditoría, están en vigencia en la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el dictado de la Resolución No. 267/85 de este Consejo Profesional.
e) La necesidad de reglar dentro del alcance del trabajo de auditoría los aspectos que se encuentran recogidos en los puntos 1.6. y 2.8. del texto original de la Resolución Técnica N° 21 mencionada en el anterior considerando b)
Por ello:
LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modificar la Resolución Técnica N° 7, Normas de auditoría, aprobada para su vigencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Resolución C. N° 267/85, incorporando el siguiente apartado nuevo en la Segunda Parte, Capítulo III. Normas sobre auditoría externa de información contable, punto III.C. Normas sobre los informes:
11.4. Para los casos de auditoría de sociedades que incluyen participaciones que califiquen para la aplicación del método del valor patrimonial proporcional o para presentar estados consolidados, según las disposiciones de la Resolución Técnica N° 21, tal como fue adoptada por la Resolución MD N° 5/03 los estados contables de las sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto, o influencia significativa, utilizados para los fines indicados, deberán contar con un informe del auditor cuyo alcance del trabajo sea igual que el que se ha desarrollado en la sociedad inversora: examen de auditoría o revisión limitada, según se trate de estados de cierre de ejercicio o para fines especiales que lo requieran, o estados contables de períodos intermedios.
ARTICULO 2° — Registrar la presente en el libro de Resoluciones, publicarla en los Boletines Oficiales de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, a la Inspección General de Justicia, Comisión Nacional de Valores, Banco Central de la República Argentina, Superintendencia de Seguros de la Nación, Superintendencia de Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Superintendencia de Administradora de Riesgos de Trabajo y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB) y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de febrero de 2003. — CARLOS E. ALBACETE, secretario. — HORACIO LOPEZ SANTISO, presidente.
e. 21/3 N° 6242 v. 21/3/2003
— ACLARACION —
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Resolución M.D. N° 6/2003
En la edición del 21 de marzo de 2003, donde se publicó la citada Resolución como Aviso Oficial, se deslizó el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: Artículo 1° — ... Normas sobre auditoría eterna de información contable, punto III.C. Normas sobre los informes:
DEBE DECIR: Artículo 1° — ... Normas sobre auditoría externa de información contable, punto III.C. Normas sobre los informes:
e. 25/3 N° 6242 v. 25/3/2003