CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Resolución C.D. N° 87/2003
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de junio de 2003.
En la Sesión del día de la fecha (Acta N° 1018) el Consejo Directivo aprobó la siguiente Resolución:
Visto y Considerando:
a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para "Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla" (art. 2° inc. f, Ley N° 466/00).
b) La necesidad de contar con un compendio normativo único que contenga todas las normas profesionales vigentes en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los textos de la Resoluciones Técnicas adecuadas a la manera como fueron adoptados por este Consejo Profesional, de forma tal que facilite su aplicación o utilización por parte de los profesionales, los organismos de control y demás usuarios de estas normas, pero manteniendo la estructura temática de las Resoluciones Técnicas vigentes.
c) Que han servido de base para la preparación del Texto Ordenado de Normas Profesionales contenidas en la Segunda Parte de esta Resolución.
1) Las Resoluciones Técnicas N° 6, 7, 8, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
2) Las siguientes Resoluciones de este Consejo Profesional: C. 136/1984, C. 267/1985, C. 089/1988, C. 098/1993, C. 205/1993, C. 063/1998, C. 095/1999, C. 066/2000, C.D. 238/2001; C.D. 243/2001, C.D. 261/2001, C.D. 262/2001, C.D. 187/2002, M.D. 003/2002, M. D. 032/2002, M. D. 005/2003, M. D. 006/2003 Y M. D. 011/2003 las cuales adoptan, modifican y/o complementan a las Resoluciones Técnicas FACPCE mencionadas en el punto 1) anterior.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE.
ARTICULO 1° — APROBAR el TEXTO ORDENADO DE NORMAS PROFESIONALES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y DECLARARLO Norma Profesional, de aplicación obligatoria en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2° — CONSIDERAR parte integrante de esta resolución al TEXTO ORDENADO DE NORMAS PROFESIONALES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que obra como anexo a la presente.
ARTICULO 3° — Esta Resolución tendrá vigencia a partir del momento de su publicación en los medios oficiales.
ARTICULO 4° — ESTABLECER que, a partir de la vigencia de la presente Resolución, quedan derogadas las siguientes normas: Resolución C. 136/1984, Resolución C. 267/1985, Resolución C. 089/1988, Resolución C. 098/1993, Resolución C. 205/1993, Resolución C. 063/1998, Resolución C. 095/1999, Resolución C. 066/2000, Resolución C. D. 238/2001, Resolución C.D. 243/2001, Resolución C.D. 261/2001, Resolución C.D. 262/2001, Resolución C.D. 187/2002, Resolución M. D. 003/2002, Resolución M.D. 032/2002, Resolución M.D. 005/2003, Resolución M.D. 006/2003 y Resolución M.D. 011/2003.
ARTICULO 5° — REGISTRAR la presente en el libro de resoluciones, publicarla en los Boletines Oficiales de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Producción de la Nación, a la Inspección General de Justicia, Comisión Nacional de Valores, Banco Central de la República Argentina, Superintendencia de Seguros de la Nación, Superintendencia de Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Superintendencia de Administradora de Riesgos de Trabajo y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas con el quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB) y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA). — CARLOS E. ALBACETE, Secretario. — HORACIO LOPEZ SANTISO, Presidente.
e. 28/7 N° 8935 v. 28/7/2003
—ACLARACION —
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Resolución C.D. N° 87/2003
En la edición del 28 de julio de 2003, donde se publicó la citada Resolución como aviso oficial, se omitió consignar en el encabezamiento el número de la citada norma, siendo la misma Resolución C.D. N° 87/2003.
Asimismo, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:
En el punto b) del Visto y Considerando:
DONDE DICE: ..., con los textos de la Resoluciones Técnicas adecuadas a la manera como fueron adoptados por este Consejo Profesional, de forma tal que facilite su aplicación...
DEBE DECIR: ..., con los textos de la Resoluciones Técnicas adecuados a la manera como fueron adoptados por este Consejo Profesional, de forma tal que se facilite su aplicación...
DONDE DICE: EL CONSEJO DIRECTIVO DE CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
DEBE DECIR: EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, RESUELVE.
e. 29/7 N° 8935 v. 29/7/2003