CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Resolución C.D. N° 190/2003
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de noviembre de 2003
En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1025) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:
VISTO:
Lo dispuesto por el Consejo Directivo, y
CONSIDERANDO:
El contenido de la Resolución de Mesa Directiva N° 41/2003,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
Art. 1°.- RATIFICAR en todos sus términos la Resolución M. D. N° 41/2003, que se adjunta como ANEXO, emitida por la Mesa Directiva en su reunión del 29 de octubre de 2003.
Art. 2°.- REGISTRAR la presente en el Libro de Resoluciones, publicarla en los Boletines Oficiales de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Producción, a la Inspección General de Justicia, Comisión Nacional de Valores, Banco Central de la República Argentina, Superintendencia de Seguros de la Nación, Superintendencia de Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Superintendencia de Administradora de Riesgos de Trabajo y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB) y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA). — CARLOS E. ALBACETE, Secretario. — HORACIO LOPEZ SANTISO, Presidente.
RES. M.D. N° 41/2003
ANEXO
Visto:
— La Resolución Técnica N° 17 "Normas Contables Profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general" (Texto ordenado Resolución C. D. 087/2003), y en particular la sección 3. "Unidad de medida", punto 3.1. "Expresión en moneda homogénea", el cual establece que este Consejo Profesional analizará en forma permanente la existencia o no de un contexto de inflación o deflación en el país.
— La Resolución Técnica N° 16 "Marco conceptual de las normas contables profesionales" (Texto ordenado Resolución C. D. 087/2003), en particular la sección 6. "Modelo contable", punto 6.1 "Unidad de medida", el cual establece que en un contexto de estabilidad monetaria, como moneda homogénea se utilizará la moneda nominal, y se enumeran una serie de hechos indicativos de la inexistencia de estabilidad monetaria.
— La Resolución M. D. N° 10/2003, que reafirma la vigencia de la Resolución Técnica N° 6, "Estados contables en moneda homogénea" frente a la sanción del Decreto 664/2003, y que en su Anexo, punto 3, cita la facultad de este Consejo, para evaluar la situación económica y resolver el momento en que se reinicie un período de estabilidad que justifique dejar de lado la vigencia de la mencionada Resolución, como norma contable a aplicar.
— Las atribuciones de este Consejo Profesional para "Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla" (art. 2° inc. f), Ley N° 466/00), y
Considerando:
Que para los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 31 de marzo de 2002, es de aplicación obligatoria en jurisdicción de este Consejo, la Resolución Técnica N° 6 de la FACPCE (con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica N° 19 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, adoptada por este Consejo en su Resolución C. D. N° 262/01), que dispone la reexpresión de estados contables a moneda homogénea.
Que en las actuales circunstancias existe un contexto de estabilidad monetaria en el país, para lo cual se ha tenido en cuenta que:
1) No se están cumpliendo los hechos indicativos de la existencia de un contexto de inflación o deflación, establecidos en la Resolución Técnica N° 16 mencionada anteriormente, principalmente dado que:
a) Las cantidades de moneda local poseídas no son inmediatamente invertidas para mantener su poder adquisitivo;
Antes bien, i) hay crecimiento de los depósitos; ii) hay cierto aumento en el consumo privado por desatesoramiento, y iii) hay, en general, oferta excedente en el mercado cambiario, que si bien responde a liquidación de exportadores, es acompañada por escasa presión de demanda.
b) los precios en general se cotizan en pesos;
c) las ventas y adquisiciones a crédito no ocurren a precios que compensan la pérdida esperada del poder de compra durante el período del crédito;
d) las tasas de interés, los salarios y los precios no están ligados a un índice de precios. No hay una corrección generalizada ni permanente de los precios y/o salarios.
2) Los índices de precios han evidenciado una abrupta caída en el último año. De acuerdo con la evolución del índice de precios internos al por mayor (IPIM), durante los últimos doce meses (septiembre 2002 – septiembre 2003) se registró una deflación del 2,9%; durante los primeros 9 meses del corriente año, hubo una deflación del 1,3%, y en el mes de septiembre de 2003, la tasa de inflación fue casi cero.
3) El Memorándum de Políticas Económicas y Financieras del Gobierno Argentino para el período 2003-2006 elevado al Fondo Monetario Internacional, que establece rangos de muy baja inflación anual y un compromiso de fijar una combinación de políticas macroeconómicas que profundice el crecimiento y afirme la estabilidad de precios.
LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer, en relación con la sección 3, punto 3.1 "Expresión en moneda homogénea" de la Resolución Técnica N° 17 "Normas Contables Profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general" (Texto ordenado Resolución C. D. 087/2003) que dispone la utilización de la moneda nominal como moneda homogénea —y hasta tanto este Consejo se expida nuevamente al respecto—, que a partir del 1 de octubre de 2003, debe discontinuarse la aplicación de la reexpresión a moneda homogénea prevista en la Resolución Técnica N° 6 "Estados contables en moneda homogénea" (Texto ordenado Resolución C. D. 087/2003), por entender que el país presenta un contexto de estabilidad monetaria.
Artículo 2° — Derogar la Resolución M.D. N° 10/2003, para los ejercicios cerrados a partir del 30 de setiembre de 2003.
Artículo 3° — Comuníquese, regístrese, dése cuenta al Consejo Directivo y archívese.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de Octubre de 2003. — CARLOS EDUARDO ALBACETE, Secretario. — HORACIO LOPEZ SANTISO, Presidente. — RES. M.D. N° 41/2003. JCS/as.
e. 2/12 N° 11.588 v. 2/12/2003
— ACLARACION —
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES
Resolución C.D. N° 190/2003
En la edición del 2 de diciembre de 2003, donde se publicó la mencionada Resolución, se deslizó en el Anexo el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: "No se están cumpliendo los hechos indicativos de la existencia de un contexto de inflación o deflación, establecidos en..."
DEBE DECIR: "1) No se están cumpliendo los hechos indicativos de la existencia de un contexto de inflación o deflación, establecidos en..."
e. 9/12 N° 11.588 v. 9/12/2003