CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Resolución C.D. N° 31/2004
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de marzo de 2004
Expte. N° 22.443
En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1028) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:
VISTO:
1. Lo dispuesto por los artículos 7°, 19 y 37 de la Ley N° 466 CABA con respecto a la duración de los cargos de los integrantes del Consejo Directivo, del Tribunal de Etica Profesional y de la Comisión Fiscalizadora, y el texto de las normas de los artículos 41 y 44 de la misma Ley en relación con la periodicidad de las elecciones y las modalidades de la convocatoria.
2. Las previsiones de las normas contenidas en el Capítulo VIII ("Del régimen electoral") de la Ley N° 466 CABA, las facultades otorgadas a este Consejo Directivo y los plazos y demás términos allí previstos así como el cronograma elaborado en forma conjunta por la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control y la Asesoría Letrada y del cual se ha tomado conocimiento en la sesión del 17 de diciembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
1. Que el 30 de Junio de 2004 concluye su mandato la totalidad de los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Etica Profesional y de la Comisión Fiscalizadora, que fueran electos el 13 de junio de 2001, de conformidad con la convocatoria dispuesta por Resolución C. D. N° 38/2001.
2. Que, en consecuencia, corresponde convocar a los matriculados a elecciones de integrantes de dichos cuerpos para el período 1°/07/2004 al 30/06/2007, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 41 a 61, ambos inclusive, de la Ley N° 466 CABA, fijando el calendario electoral en el marco del cronograma aprobado por el Consejo Directivo.
3. Que el art. 45 de la Ley N° 466 CABA pone a cargo de este Consejo Directivo la designación de la Junta Electoral que tendrá a su cargo la organización del comicio, la oficialización de agrupaciones y listas de candidatos, el escrutinio definitivo, el juzgamiento de la elección, la adjudicación de los cargos y la proclamación de los electos.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTICULO 1° — CONVOCAR a los matriculados habilitados de acuerdo con lo dispuesto por el art. 42 de la Ley N° 466 CABA a la ELECCION para cuya celebración se fija el día miércoles 16 de junio de 2004, desde la hora 08.00 hasta la hora 20.00, en la sede de la Institución, Viamonte 1549, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2° — ESTABLECER que los cargos que se cubrirán en el marco de dicho comicio tendrán mandato desde el 1° de julio de 2004 por los siguientes tres (3) años y vencerá el 30 de junio de 2007, y son los siguientes:
1. Veinticinco (25) miembros titulares y veinticinco (25) miembros suplentes para integrar el Consejo Directivo, en los términos de la Ley N° 466 CABA, Arts. 6° y 8°; con la siguiente distribución por matrículas, tanto para los titulares como para los suplentes:
a) 16 Contadores Públicos (11 por la mayoría y 5 por la minoría)
b) 3 Actuarios (2 por la mayoría y 1 por la minoría)
c) 3 Licenciados en Administración (2 por la mayoría y 1 por la minoría)
d) 3 Licenciados en Economía (2 por la mayoría y 1 por la minoría).
2. Quince (15) miembros titulares y quince (15) miembros suplentes para integrar el Tribunal de Etica Profesional, en los términos de la Ley N° 466 CABA, Arts. 18 y 19, con la siguiente distribución por matrículas, tanto para los titulares como para los suplentes:
a) 12 Contadores Públicos (7 por la mayoría y 5 por la minoría)
b) 1 Actuario
d) 1 Licenciado en Administración
e) 1 Licenciado en Economía
3. Tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes con Matrícula de Contador Público para integrar la Comisión Fiscalizadora, en los términos de la Ley N° 466 CABA, Art. 37, tanto para los titulares como para los suplentes:
a) 3 Contadores Públicos (2 por la minoría y 1 por la mayoría)
ARTICULO 3° — HACER SABER lo establecido por el Art. 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales (Art. 4° Ley N° 466 C.A.B.A.)
ARTICULO 4° — FIJAR el siguiente CALENDARIO ELECTORAL, debiendo entenderse que todas las fechas se refieren al año corriente de 2004:
3 de mayo, a las 18.00 hs. Vencimiento del plazo para la solicitud de reconocimiento y nombramiento de apoderados de agrupaciones nuevas.
Desde el 4 de mayo. Exhibición del Padrón Provisorio. Comienzo del período de consulta.
17 de mayo, a las 18.00 hs. Vencimiento del plazo para la recepción de Observaciones del Padrón Provisorio.
17 de mayo, a las 18.00 hs. Vencimiento del plazo para el reconocimiento de agrupaciones nuevas.
Desde el 24 de mayo. Exhibición del Padrón Definitivo.
24 de mayo, a las 18.00 hs. Vencimiento del plazo para la ratificación de reconocimiento de
agrupaciones que hayan intervenido en el comicio anterior.
1° de junio, a las 18.00 hs. Vencimiento del plazo para la presentación de listas de candidatos.
3 de junio a las 18.00 hs. Vencimiento del período de impugnación de candidatos o listas.
4 de junio, a las 18.00 hs. Vencimiento del plazo para resolver sobre las impugnaciones y oficializar las listas.
16 de junio de 08.00 a 20.00 hs. Elecciones en la sede de calle Viamonte 1549, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 44 Ley N° 466).
ARTICULO 5° — DESIGNAR como Miembros Titulares de la Junta Electoral por la Mayoría, a los Dres. Rodolfo Duffy y Angel Gurruchaga y por la Minoría al Dr. Roque Adolfo Pannunzio, y como Miembros Suplentes por la Mayoría, a los Dres. Daniel Carlos Feldman y Jorge Hugo Belvisi y por la Minoría el Dr. Néstor Rubén González, en cumplimiento del Art. 45 de la Ley N° 466.
ARTICULO 6° — HACER SABER que, si con posterioridad a la publicación de la convocatoria, se declarase inhábil alguna fecha comprendida en el calendario electoral, ésta se postergará automáticamente un día hábil por cada día que se declare inhábil.
ARTICULO 7° — PUBLICAR por un día la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Boletín Oficial de la República Argentina y en los diarios "La Nación" y "Clarín" y difundirla por los demás medios complementarios con que cuenta la Institución, no más allá del 30 de abril de 2004.
ARTICULO 8° — COMUNIQUESE al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regístrese y archívese. — CARLOS EDUARDO ALBACETE, Secretario. — HUMBERTO ANGEL GUSSONI, Vicepresidente 1°.
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