(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 2° de la Resolución N° 2/2005 COPITEC B.O. 11/3/2005. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).
CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRONICA Y COMPUTACION
DECRETO-LEY 6070/58 – LEY 14.467 JURISDICCION NACIONAL
Resolución N° 1/2001
Bs. As., 27/3/2001
VISTO que en los últimos años se han generado nuevas situaciones producto de la dinámica y el crecimiento institucional del Consejo, no contempladas en el actual Reglamento Interno, y
Considerando:
Que en el Acta 530 de fecha 02 de Abril de 1996 se plantea la necesidad de modificar el Reglamento Interno vigente.
Que sucesivas Comisiones creadas "ad hoc" presentaron diversos proyectos que fueron oportunamente analizados.
Que se han analizado, también, las Normas Generales para el Reglamento Interno de los Consejos Profesionales aprobadas por la Junta Central el 17 de Junio de 1959.
Que igual temperamento se adoptó con respecto a los Reglamentos Internos vigentes, de los Consejos Profesionales que integran la Junta Central.
Que de acuerdo a las atribuciones que le confiere el Artículo 16 inc. 11 del Decreto Ley 6070/58, ratificado por Ley 14.467.
EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRONICA Y COMPUTACION
RESUELVE
ART. 1°: Apruébase el "Reglamento Interno" que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
ART. 2°: Derógase el Reglamento Interno aprobado según Acta N° 384 de fecha 4 de julio de 1989.
ART. 3°: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 4°: Regístrese , comuníquese a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ing. TULIO R. BRUSCO, a cargo de la Secretaría. — Ing. GUSTAVO A. BORDON, a cargo de la Presidencia.
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NOTA: El Anexo I de la presente resolución se encuentra disponible para su consulta en la sede del COPITEC Perú 562 Capital Federal de lunes a viernes de 9:30 a 16:30.
e. 3/4 N° 9778 v. 3/4/2001