CONSERVACION DE LA FAUNA
Decreto 1290/2000
Fíjanse los importes de las multas previstas en la Ley N° 22.421.
Bs. As., 29/12/2000
VISTO el expediente N° 2678/98 del registro de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION —actual SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE—, el artículo 28 de la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421, el artículo 55 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (T.O. 1999), el artículo 41 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 28, inciso a), de la Ley N° 22.421, las infracciones al régimen de la ley y su reglamentación son sancionadas con multa de PESOS CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4,75) a PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO CON CINCO CENTAVOS ($ 4.408, 05), según la última actualización de los montos legales efectuada por la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA N° 9 del 18 de marzo de 1991, convertida en cifras del signo monetario vigente.
Que, en la actualidad, los importes de las multas en cuestión resultantes de la última actualización de que fueron objeto, han perdido su aptitud disuasiva para los eventuales infractores, comprometiendo la eficacia del dispositivo sancionatorio previsto en la Ley N° 22.421 para la protección y conservación de la fauna silvestre argentina.
Que el artículo 55 de la Ley N° 11.672 (T.O. 1999) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar el importe de las multas establecidas en el artículo 28, inciso a), de la Ley N° 22.421, siendo evidente que tal facultad ha sido atribuida en orden a conservar la operatividad del sistema sancionatorio estatuido por el Organo Legislativo.
Que, por ello, corresponde fijar nuevos importes para las multas de que se trata, estableciéndose, a tal fin, un monto mínimo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) y un monto máximo de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00).
Que, en efecto, tales montos resultan adecuados a los fines que el sistema sancionatorio de la Ley N° 22.421 persigue, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, el cual prescribe, en su parte pertinente, el deber de las autoridades para proveer a la protección del ambiente, a la utilización racional de los recursos naturales y a la preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE han emitido su opinión favorable al dictado de la presente medida.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en el artículo 55 de la Ley N° 11.672 (T.O. 1999) y en el artículo 99, inciso 1°, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase en PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00) el importe de las multas previstas en el artículo 28, inciso a), de la Ley N° 22.421.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Christian G. Colombo. — Graciela Fernández Meijide.