ACTOS ELECTORALES EXTRANJEROS
Decreto 2133/94
Reglamentación de la Ley N° 23.759
Bs. As., 5/12/94
VISTO la Ley N° 23.759, y
CONSIDERANDO
Que por la Ley N° 23.759 se establece el otorgamiento de una licencia de la que gozarán los ciudadanos de países limítrofes, que trabajen en el país en relación de dependencia, a fin de emitir su voto en las elecciones que se realicen en su país de origen.
Que se hace necesario una adecuada reglamentación de su mecánica y operatividad, precisando los alcances, formalidades y plazos, cuidando de no alterar su espíritu.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99 inciso 2° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Las elecciones a que se refiere el artículo 1º de la Ley N° 23.759 son exclusivamente las que abarcan todo el país y para cargos nacionales, y no las que se lleven a cabo sólo en algún o algunos estados, provincias, departamentos, municipios, circunscripciones y/u otros distritos políticos existentes o a crearse en el país de origen.
Art. 2º — El trabajador deberá solicitar la licencia a que se refiere el artículo 1º de la Ley N° 23.759 por escrito y con una antelación no menor de DIEZ (10) días corridos a la fecha de realización de los comicios.
(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 1523/2005 B.O. 12/12/2005 se establece que con motivo de las elecciones nacionales a llevarse a cabo el día 11 de diciembre de 2005, en la REPUBLICA DE CHILE, se fija en CINCO (5) días corridos el plazo previsto en el presente artículo).
(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 1381/2004 B.O. 14/10/2004 se establece que con motivo de las elecciones nacionales a llevarse a cabo el día 31 de octubre de 2004, en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, se fija en CINCO (5) días corridos el plazo previsto en el presente artículo).
Art. 3º — Si el trabajador no hubiere laborado la mitad de los días hábiles del año calendario, los días otorgados de conformidad con el artículo 1º de la Ley N° 23.759 se descontarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 del Régimen de Contrato de Trabajo (t. o. 1976).
Art. 4º — Si el trabajador no acompañara la constancia de emisión del voto a que se refiere el artículo 3º de la Ley N° 23.759, los días de licencia serán descontados, ello sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José A. Caro Figueroa.