[b] Subsecretaría de Combustibles
GAS NATURAL
Disposición 3/2006
Otórgase una excepción a los límites permitidos de venteo de gas, para el yacimiento Barrancas Sur perteneciente a la concesión de explotación Barrancas, ubicada en la Cuenca Cuyana, en la provincia de Mendoza.
Bs. As., 5/1/2005
VISTO el Expediente Nº SO1:0370741/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998 entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece las normas sobre el aventamiento de gas natural tendientes al aprovechamiento integral del recurso, así como las condiciones de excepción a los límites permitidos de venteo.
Que en tal sentido, la empresa YPF S.A. ha presentado a esta Autoridad de Aplicación un pedido de excepción, a los límites permitidos de venteo de gas, para el yacimiento BARRANCAS SUR, perteneciente a la concesión de explotación BARRANCAS, ubicada en la Cuenca Cuyana, en la Provincia de MENDOZA, acorde a lo que establece la citada normativa en el apartado 5.1 del Anexo.
Que analizada la presentación, desde el punto de vista técnico y normativo corresponde el otorgamiento de la excepción solicitada.
Que la aplicación de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998 entonces dependiente del ex- MINISTERIO ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, así como el otorgamiento de las excepciones previstas en la misma, justifican el dictado de la presente disposición.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente disposición se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 97 de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 7º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998 entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que delegó en esta SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES la facultad de otorgar excepciones a los límites máximos establecidos en el Anexo de la misma.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES
DISPONE:
[b] Artículo 1º — Otórgase una excepción, a los límites permitidos de venteo de gas, establecido en el apartado 5.1 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998 entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para el yacimiento BARRANCAS SUR perteneciente a la concesión de explotación BARRANCAS, ubicada en la Cuenca Cuyana, en la Provincia de MENDOZA, de acuerdo al detalle que figura en el Anexo de la presente disposición.
[b] Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cristian A. Folgar.
ANEXO
EXCEPCION OTORGADA
Empresa Operadora: YPF S.A.
Area/Yacimientos: BARRACAS.
Motivo de la excepción: Estudios de Reservorio y determinación de su potencial.
Volumen de venteo de gas máximo permitido: 1.500 m3/día.
Plazo de la excepción: NUEVE (9) MESES.
A partir del: 1º de Noviembre de 2005.
Hasta el: 31 de Julio de 2006.
Monto de la Garantía: No corresponde.
Plazo de la Garantía: No corresponde.