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constitucion nacional


hola, alguien me podria decir en q art. de la CN se prohibe la prision por deudas, o si no algo acerca del tema, gracias

alejornr UNLP

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 08/11/09
En ningún artículo de la CN está expresamente prohibida la prisión por deudas.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 08/11/09
En forma explícita:

- Art. 75 inc. 22 ------> remitiendo al Art. 7.7 de la CADH

Y si no me equivoco, se extrae del Art. 17:

Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

UMSA
EJA Moderador Creado: 08/11/09
Empezado por BJL

"En forma explícita:

- Art. 75 inc. 22 ------> remitiendo al Art. 7.7 de la CADH

Y si no me equivoco, se extrae del Art. 17:

Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
"

+Ver post citado
No sabía que el CADH incluía una disposición expresa de ese carácter. Excelente BJL, siempre se aprende algo nuevo.

Igualmente, cabe aclararle al muchacho, los pactos del art. 75, inc. 22 no son la CN.

Y sobre el Art. 17 no se me ocurre de que parte del texto puede surgir dicha disposición.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

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