cómo puede emitir resoluciones el presidente de un ente autárquico creado por ley, donde se establece que la dirección y administración será a cargo de un directorio, y que además dicho directorio es el que ejerce la representación legal del ente?
Mirá... La verdad no estoy muy seguro, pero supongo que si el ente autárquico es conducido por un directorio, el acto administrativo debe emanar de ese mismo órgano (del directorio), ya que el mismo cumple las funciones que análogamente cumpliría un presidente.
El acto administrativo emanado del directorio debe constar con el acuerdo de la mayoría de sus miembros, debe constatar expresamente el nombre y la firma de los funcionarios que prestaron acuerdo.
Si el acto fuere nulo o anulable, los funcionarios que prestaron acuerdo son solidariamente responsables de la nulidad (no así los que se "reservaron")
El acto administrativo emanado del directorio debe constar con el acuerdo de la mayoría de sus miembros, debe constatar expresamente el nombre y la firma de los funcionarios que prestaron acuerdo.
Si el acto fuere nulo o anulable, los funcionarios que prestaron acuerdo son solidariamente responsables de la nulidad (no así los que se "reservaron")
Me parece que es así, corrijanme si me equivovo