Antes que nada pido disculpas si es que no esta bien colocar en el foro esta inquietud.
Necesito informacion sobre garantias en cosas muebles o si me pueden decir si estoy en lo correcto.
Mi duda es la sguiente he comparado un telefono celular hace menos de un año en una importante casa de electrodomesticos, en este tiempo lo he tenedido que llevar al servicio tecnico en 2 oportunidades porque se rompe una pieza interna del telefono y es siempre la misma, lo curioso que esta desperfecto parece ser de origen , porque lo reparan y a los pocos meses deja de funcionar; de hecho ya hay varias personas en mi entorno que tiene el mismo problema.
La garantia de la empresa que fabrica el telefono es de un año y en el lugar donde lo compre me pidieron 80 pesos mas para extenderla a 8 meses mas.
¿ estoy en condiciones de pedir que se me de un equipo nuevo igual al que tengo?
yo recien estoy en primer año de derecho y me dio le impresion que esta mal que me hayan hecho pagar por extender la garantia. ¿ estoy en lo cierto?
Muchas Gracias.
Estuve buscando info en las siguientes paginas:
http://www.estudio-viotti.com.ar/fil...cios_redh.html http://www.satlink.com/usuarios/m/ma...idores/ley.htm
En cuanto a la garantía de las cosas muebles no consumibles, dicha norma, en su art. 11, establece:
"Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.
La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo".
En consecuencia, la garantía legal para las cosas muebles no consumibles nuevas es de 6 MESES, sin perjuicio de la extensión que las partes acordaren. En este sentido, la ley deja a criterio de las partes la prolongación de la garantía, siempre respetando el mínimo legal, por lo cual nada impide que sea acordada a un precio mayor.
Por otro lado, la garantía debe prolongarse cuando el consumidor esté privado del uso de la cosa, es decir, cuando el objeto se encuentra en reparación (art. 16, ley. cit.).
El artículo 17 trata la reparación no satisfactoria y establece:
"En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede:
a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa;
b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;
c) Obtener una quita proporcional del precio.
En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder".
En resumidas cuentas, conforme al punto a) del precedente artículo, tenés derecho a pedir que se entregue una unidad nueva de idénticas características, sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondieren. De igual forma, podés optar por los puntos b) y c) del mismo apartado.
Por último, y en cuanto a los vicios redhibitorios, el art. 18 de la ley expresa:
"La aplicación de las disposiciones precedentes, no obsta a la subsistencia de la garantía legal por vicios redhibitorios. En caso de vicio redhibitorio:
a) A instancia del consumidor se aplicará de pleno derecho el artículo 2176 del Código Civil;
b) El artículo 2170 del Código Civil no podrá ser opuesto al consumidor".
Para más información te recomiendo una lectura detenida del Capítulo IV (arts. 11 a 18) de la Ley 24.240.
Saludos.