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Antes que nada pido disculpas si es que no esta bien colocar en el foro esta inquietud.

Necesito informacion sobre garantias en cosas muebles o si me pueden decir si estoy en lo correcto.

Mi duda es la sguiente he comparado un telefono celular hace menos de un año en una importante casa de electrodomesticos, en este tiempo lo he tenedido que llevar al servicio tecnico en 2 oportunidades porque se rompe una pieza interna del telefono y es siempre la misma, lo curioso que esta desperfecto parece ser de origen , porque lo reparan y a los pocos meses deja de funcionar; de hecho ya hay varias personas en mi entorno que tiene el mismo problema.
La garantia de la empresa que fabrica el telefono es de un año y en el lugar donde lo compre me pidieron 80 pesos mas para extenderla a 8 meses mas.
¿ estoy en condiciones de pedir que se me de un equipo nuevo igual al que tengo?
yo recien estoy en primer año de derecho y me dio le impresion que esta mal que me hayan hecho pagar por extender la garantia. ¿ estoy en lo cierto?

Muchas Gracias.
Estuve buscando info en las siguientes paginas:
http://www.estudio-viotti.com.ar/fil...cios_redh.html
http://www.satlink.com/usuarios/m/ma...idores/ley.htm

verodondeestas Sin Definir Universidad

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 13/01/09
En primer lugar, esta cuestión se encuentra regulada por la Ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor).

En cuanto a la garantía de las cosas muebles no consumibles, dicha norma, en su art. 11, establece:

"Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.

La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo".


En consecuencia, la garantía legal para las cosas muebles no consumibles nuevas es de 6 MESES, sin perjuicio de la extensión que las partes acordaren. En este sentido, la ley deja a criterio de las partes la prolongación de la garantía, siempre respetando el mínimo legal, por lo cual nada impide que sea acordada a un precio mayor.

Por otro lado, la garantía debe prolongarse cuando el consumidor esté privado del uso de la cosa, es decir, cuando el objeto se encuentra en reparación (art. 16, ley. cit.).

El artículo 17 trata la reparación no satisfactoria y establece:

"En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede:

a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa;

b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;

c) Obtener una quita proporcional del precio.

En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder".


En resumidas cuentas, conforme al punto a) del precedente artículo, tenés derecho a pedir que se entregue una unidad nueva de idénticas características, sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondieren. De igual forma, podés optar por los puntos b) y c) del mismo apartado.

Por último, y en cuanto a los vicios redhibitorios, el art. 18 de la ley expresa:

"La aplicación de las disposiciones precedentes, no obsta a la subsistencia de la garantía legal por vicios redhibitorios. En caso de vicio redhibitorio:

a) A instancia del consumidor se aplicará de pleno derecho el artículo 2176 del Código Civil;

b) El artículo 2170 del Código Civil no podrá ser opuesto al consumidor".


Para más información te recomiendo una lectura detenida del Capítulo IV (arts. 11 a 18) de la Ley 24.240.

Saludos.

Sin Definir Universidad
verodondeestas Cursando Ingreso Creado: 13/01/09
Gracias por al ayuda.

Sin Definir Universidad
verodondeestas Cursando Ingreso Creado: 13/01/09
Perdon pero me quedo otra duda: ¿ es correcto que me hayan hecho pagar una suma de dinero por una supuesta prolongacion de la garantia?
ellos me dijeron que la empresa que los fabricaba daba un año de garantia, es decir que el fabricante se hacia responsable; si paga una suma de dinero el vendedor prolongaba la garantia haciendose responsable el por 8 meses mas, una vez concluida la garantia del fabricante.

UMSA
EJA Moderador Creado: 13/01/09
No sé si es correcto o no, pero no es ilegal. Reitero lo dicho en el mensaje anterior:

En consecuencia, la garantía legal para las cosas muebles no consumibles nuevas es de 6 MESES, sin perjuicio de la extensión que las partes acordaren. En este sentido, la ley deja a criterio de las partes la prolongación de la garantía, siempre respetando el mínimo legal, por lo cual nada impide que sea acordada a un precio mayor.

La Ley dice "pudiendo las partes convenir un plazo mayor", con lo cual nada obsta a que se convenga un plazo mayor, con distintos "beneficios", a un determinado precio, siempre y cuando, éste sea acorde al tiempo extendido y a los supuestos beneficios que suelen ofrecerte las empresas.

En mi opinión, cualquier garantía extendida es un curro, por lo que paso y prefiero no gozar de los "jugosos beneficios de servicio post-venta y amplísimo plazo para reclamar".

No olvides que la garantía se prolonga por el plazo que el consumidor (en este caso, vos) no dispone del uso de la cosa, vale decir, no se cuenta el plazo que transcurre mientras la cosa se encuentra en reparación.

Saludos.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 13/01/09
Además de todo lo dicho por EJA que está sumamente completo, quiero agregar respecto de los $80 que vos señalas.

Eso es lo que se denomina "Garantía extendida"; y hay que diferenciar varios aspectos:

1º como señala EJA; la ley fija que el plazo mínimo de garantía es de 6 meses.

2º hay que agregar que por confianza en sus productos, por políticas de marketing, etc. las mismas marcas suelen establecer dichos plazos en 1 año; incluso en materia de automoviles hay marcas que ofrecen garantías por mas años (2 o 3 segun el caso).

3º Lo que señala EJA en el último mensaje, en el contrato de compraventa del producto la garantía es por un año.
Pero como se trata de una cláusula disponible por las partes, éstas pueden pactar un plazo mayor, ya sea en las mismas condiciones contractuales o cambiandolas.
Por eso es perfectamente válido que se pacten garantías por un lapso de tiempo mayor.


No obstante todo lo señalado tene en cuenta lo siguiente:

Según la ley de defensa al consumidor, el tiempo que haya tenido que estar el producto en el servicio técnico no se computa a la garantía. Es decir:

- Si vos compraste un producto el 1 de enero.

- El 1 de febrero lo llevaste al servicio técnico y te lo tuvieron hasta el 28 de febrero.

- La garantía de 1 año no vence el 1 de enero; sino que ya estaría venciendo el 28 de enero del año siguiente.

¿Se entiende?



Saludos

Sin Definir Universidad
verodondeestas Cursando Ingreso Creado: 13/01/09
Mil gracias ahora me quedo todo mas claro.

UMSA
EJA Moderador Creado: 13/01/09
Excelente explicación detallada.

Saludos.

Sin Definir Universidad
verodondeestas Cursando Ingreso Creado: 13/01/09
Gracias, uno de mis profes de la facu me decia que explicaba bien, lo cierto es que hago todo lo posible para que se entienda lo que quiero explicar o hacer saber. Y aunque recien estoy en primer año me doy cuenta que ademas del conocimiento formal que puede tener un abogado o un futuro abogado, es muy imporatnte el lograr transmitirlo de una manera comprensible y eficaz.

Muchas Gracias por la ayuda.

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