¡Hola gente!
Espero que anden todos bien.
Me gustaría plantearles una cuestión que me tiene intrigado.
Si una empresa prestataria de servicios públicos emite por un medio de comunicación los nombres de aquellas personas que no tienen regularizadas sus deudas, Más allá de que se vulnere su derecho a la privacidad, estos deudores quedan también amparadas bajo el artículo
8º bis?
Este artículo establece
que los proveedores “Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”. Además dice que “En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.”
Les cuento. En mi localidad, algunas personas debían varias facturas del servicio de agua potable. En lugar de enviar la notificación que corresponde para informarles sobre dichas deudas y advertirles el corte del servicio en caso de no regularizar su situación, la comisión encargada decidió emitir por la radio local los nombres de las personas interpelándolas a pagar. Personalmente yo creo que sí los ampara el artículo que cité arriba, pero me gustaría saber su opinión. Ustedes tienen conocimiento de algún fallo o doctrina que haga puntual referencia a esta cuestión? Desde ya muchas gracias.
PATRICHIA