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Consulta.


Buenas tardes compañeros y colegas.
Quisiera saber si en conjunto me podrían ayudar a resolver la siguiente consulta.:

Situación.

Pareja compra TV LCD como sorpresa para su hijo que se encontraba de vacaciones (sin conocimientos técnicos ni especiales sobre TV.) . Precio unitario $ 3.000. Se lo rebajan a $ 2.600 debido a que el Televisor se encuentra sin su respectivo control remoto. Pero le dan un control universal, reemplazando este. La pareja prueba el TV LCD funciona, pero el control remoto no sirve efectivamente para el tv, ya que no suple las funciones correspondientes del control específico para dicho TV.
Pasan 5 días (tienen 3 días para presentar reclamos, segun la factura) y el hijo de la pareja llega de vacaciones y nota que además de que el control únicamente cambia de canal y sube el volumen, no funcionan algunos botones del televisor.-
La factura de la venta, dispone lo siguiente:
Televisor XX LCD 32'................... $ 2.600.-
Control Remoto On for All .......... $ 38.-

Mi conclusión es que el Televisor ha venido sin control remoto, puesto que el control On For All ha sido comprado aparte.

En síntesis, quisiera saber que convendría hacer:

1- Dirigirse a Defensa al Consumidor y plantear la situación.-

2- Ir directamente a la empresa vendedora y reclamar por el control, y posterior a ello llevar al TV a la garantía.-

3- Directamente llevar a la garantía para el arreglo de la botonera, sin reclamar el control remoto.-
Dato informativo: En el manual del tv. dentro de la página de accesorios dice --> 1- Televisor Color LCD 32`, 2- Control Remoto.

El problema que me suscita principalmente la duda son esas 72 hs por Reclamos que disponen las empresas una vez vendido un producto. A alguno le pasó una situación similar?


Muchas gracias por su tiempo gente !

Gabiito UBA

Respuestas
UNLP
Diego_Alberti Premium I Creado: 16/01/11
Lo del plazo de 72 horas para realizar reclamos de la factura no me termina de cerrar. La LDC dice otra cosa, al menos el capítulo sobre cosas muebles no consumibles. (A lo mejor me equivoco, pero lo que veo a simple vista es esto: la 24240 establece un plazo de garantía de 3 meses para usadas o 6 para nuevas, pudiendo establecerse un plazo mayor, por lo que a contrario sensu supongo que no puede ser menor...)

Si aun no hiciera caso la empresa, se puede ir por la rescisión por vicios redhibitorios, que figura en la 24240 (art 18).


Espero que te sirva algo de todo esto, aunque a lo mejor algún otro te puede dar una respuesta mejor que la mía. Saludos!

UBA
Gabiito Ingresante Creado: 17/01/11
En realidad por el 37 de la LDC toda reduccion de responsabilidad es nula. Pero quiero saber si tal vez existe alguna reglamentacion complementaria en base a eso.

Te agradezco tu respuesta.

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