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Consulta cortita y al pie...


Estimados: ¿Sabrán decirme que diferencia hay entre inhabilitación judicial (ej: Caso de un anciano que no llega a demencia senil) e incapacidad? Agradeceré sus respuestas.-

-Facu- UNLP

Respuestas
UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 09/02/10
Ello significa que sin ser incapaz, el inhabilitado no goza en toda su plenitud de la capacidad, debiendo ser asistido por terceros que vigilen sus actos e impidan los peligros a que están expuestos. Creo que emana del artículo 152 bis Código Civil.

"La inhabilitación judicial es una institución que tiene por objeto la protección de personas que padecen determinadas deficiencias psíquicas, físicas o de conducta, en tanto éstas pueden llevar a otorgar al sujeto actos perjudiciales para su patrimonio o su persona; y que se extiende al caso de los pródigos, supuesto en el que el fin del instituto radica en el amparo del grupo familiar de aquéllos" (así lo expresa Rivera en su primer tomo de "Instituciones del derecho civil",Lexis-Nexis, página 525 y ss.).

Saludos, LEX7.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

UMSA
EJA Moderador Creado: 09/02/10
La diferencia es la gravedad de la situación.

Para la ley no son igualmente "peligrosos" los dementes (incapacidad) que aquellos que tienen disminuidas sus facultades mentales (inhabilitación). Por eso es que se han creado dos situaciones jurídicas diferentes para cada caso calificado según la evaluación profesional pertinente.

Ahora bien, jurídicamente, la distinción más importante es que mientras los incapaces no tienen ni la disposición ni la administración de sus bienes, los inhabilitados mantienen esta última, no pudiendo realizar actos de disposición.

Desde ese punto de vista, la incapacidad sería una restricción total y la inhabilitación una parcial.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 09/02/10
Exactamente, creo que fue la Ley 17711 la que creó el instituto de la Inhabilitación para dicha solución. Si mal no recuerdo.


Saludos, LEX7.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

UNLP
-Facu- Premium II Creado: 09/02/10
Chicos, muchas gracias nuevamente... Saludos!

Atte.
Facu.-

UMSA
EJA Moderador Creado: 09/02/10
Empezado por LEX7

"Exactamente, creo que fue la Ley 17711 la que creo el instituto de la Inhabilitación para dicha solución. Si mal no recuerdo.


Saludos, LEX7.
"

+Ver post citado
Exacto.

Dicho instituto se creó, justamente, porque se dieron cuenta de que había gente que no estaba en condiciones de manejar plenamente sus bienes, pero tampoco podía ser declarada demente, en virtud de no alcanzar ese estado psicológico. Entonces la realidad empírica pedía a gritos una nueva regulación jurídica que tutele correctamente la situación de estas personas. En consecuencia, fue a través de la Reforma de 1968 que se decidió darle vida a este nuevo instituto: la Inhabilitación.

No obstante, hoy en día, con la vasta cantidad de nuevas patologías psiquiátricas descubiertas, la ley queda nuevamente en offside, con lo que sería conveniente una nueva regulación que cubra eficientemente la nueva realidad.

Para este tema, recomiendo la lectura del siguiente artículo escrito por Jorge Peyrano:

http://www.acaderc.org.ar/doctrina/a..._download/file

Saludos.

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 10/02/10
El “inhabilitado” no es un incapaz. Conserva su capacidad para todos los actos de la vida civil que no sean exceptuados y por tanto está ubicado en una condición básica de capacidad, como todas las personas. La novedad consiste en que para proteger al propio sujeto y aún más a su familia de la falta de completo control de su actividad se le veda la realización por sí mismo de ciertos actos especialmente riesgosos.

Fuente: http://drriostuabogado.blogspot.com/2009/05/capacidad-e-inhabilitacion-en-el-codigo.html

UNLP
Nadia Moderador Creado: 10/02/10
Y la diferencia diría yo, amén de los que ya dijeron, radica en que la inhabilitación es una decisión judicial. Requiere un proceso.
La incapacidad, puede ser una situación de hecho, y que ley presume que es así.
Saludos

Moderandote(?)
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