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consulta de alimentos


Hola, tengo una duda, en el caso de alimentos para un hijo, si este es mayor de edad, y estudia, y uno de los padres, decide dejar de pasarselo, se lo puede quitar, y como lo hae, o sea si se debe hacer un juicio. Es un caso q me dieron como ejemplo, y la verdad estoy re confundida, x favor alguien q me responda. Si por esas casualidades los moderadores de la pagina quieren cerrar mi foro xq esta repetido x favor, me dejan la respuesta como mje a mi cuenta. Gracias, es urgente!!!!!!!!

lore_ara Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
Nadia Moderador Creado: 13/08/09
Y me parece que no se puede hacer nada (esto se me ocurre por las vacaciones que me tome que llevaron a que no lea ni los carteles de las vidrieras)

Art.264.- La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado....
Art.265.- Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres. Tienen éstos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de los hijos, sino con los suyos propios.
Art.306.- La patria potestad se acaba:...

3ro. Por llegar los hijos a la mayor edad;
4to. Por emancipación legal de los hijos, sin perjuicio de la subsistencia del derecho de administración de los bienes adquiridos a título gratuito, si el matrimonio se celebró sin autorización...



Salvo que sean alimentos de extrema necesidad..
o que si habiendo sido fijados judicialmente se pida su cesacion (ver cod procesal).

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Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 13/08/09
En principio es como dice Na, del Codigo Civil se desprende eso.
Pero hay fallos sobre la continuacion de la cuota alimentaria al hijo mayor de edad que continua con sus estudios (uno muy bueno del TSJ de Cordoba), un proyecto de ley y bastante reconocimiento doctrinario sobre el tema en cuestion.

UNLP
Nadia Moderador Creado: 13/08/09
Empezado por JoseSantiagoMarano

"En principio es como dice Na, del Codigo Civil se desprende eso.
Pero hay fallos sobre la continuacion de la cuota alimentaria al hijo mayor de edad que continua con sus estudios (uno muy bueno del TSJ de Cordoba), un proyecto de ley y bastante reconocimiento doctrinario sobre el tema en cuestion.
"

+Ver post citado

eso había escuchado, pero como no vengo tocando nada de libros ni fallos, prefería no meterme en esos temas.
Ya comenzare a leer.
Tambien se que no es hasta cualquier edad, osea el hijo debe acreditar que realmente estudia, su desempeño y demás.
Sino sería cualquier cosa y la manutención se extendería hasta cualquier edad..

José si conseguis la cita del fallo, estaría buenisimooo

Saludos

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Sin Definir Universidad
IGNASS Cursando Ingreso Creado: 13/08/09
Hola gente , en principio por ser mayor de edad no le corresponderia alimentos, pero hay circunstancias especiales como las que mencinan que si el hijo se encuentra estudiando en nivel universitarios y que es sustentado por uno de los padres , no se podria en forma intempestiva cesar el derecho de alimentos esto provocaria un perjuicio en la formacion profesional del hijo (leer zanonni), porsupuesto que tambien habra de probarse el caudal y la posibilidad economica del alimentante. Cualquier cosa si necesitan mas datos podria consegui

UNLZ
ERRANTE Cursando Ingreso Creado: 13/08/09
Pregunto ¿ cuantos años tiene el hijo menor de edad? en este caso específico.....

UNLP
Nadia Moderador Creado: 14/08/09
jajajajajajaj

es que no es menor de edad, sino mayor, por eso sería la excepción.
Ahora sí estaría bueno saber que edad tiene.

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UBA
Carmen Susana Ingresante Creado: 28/11/09
Empezado por JoseSantiagoMarano

"En principio es como dice Na, del Codigo Civil se desprende eso.
Pero hay fallos sobre la continuacion de la cuota alimentaria al hijo mayor de edad que continua con sus estudios (uno muy bueno del TSJ de Cordoba), un proyecto de ley y bastante reconocimiento doctrinario sobre el tema en cuestion.
"

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UN FALLO
CUOTA ALIMENTARIA - MAYORÍA DE EDAD - FACULTADES UNIVERSITARIAS
K. C. A. c/ K. G. M. - Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Criminal y Correccional de Necochea
04-11-2008
Sumario:
1.-Debe revocarse la resolución que acogió el incidente de cesación de cuota alimentaria por mayoría de edad del alimentado, pues habiendo iniciado éste sus estudios universitarios durante la minoría de edad, cabe extender la prestación alimentaria hasta tanto éste los termine a una edad razonable -veinticinco años-, o decida abandonarlos. Ello se compadece con el principio de solidaridad familiar, en tanto implicó por parte de los progenitores un consenso en el desarrollo de su formación que luego no puede ser desatendido.
2.-En los sectores de mayores recursos económicos, donde son los mismos padres los que han creado este tipo de necesidad al haber posibilitado la continuidad del proceso educativo en la etapa universitaria, resulta visiblemente injusto interrumpir la asistencia al arribo de la mayoría de edad, desconociéndose de este modo la responsabilidad por las consecuencias del hecho voluntariamente querido.
3.-Si bien en principio la obligación alimentaria de los padres respecto de sus hijos cesa ipso iure al alcanzar éstos la mayoría de edad, de manera que es innecesaria petición alguna al respecto por parte del alimentante, el progenitor promovió incidente a fin de acreditar, concretamente, la inexistencia de causales que justifiquen la continuidad de la cuota alimentaria oportunamente fijada, con lo que vino a introducir una cuestión que permite analizar aquello que, en definitiva, alcanzó en este expediente carácter controversial.
4.-Una interpretación dinámica del art. 265 del Código Civil permite sostener que cuando las circunstancias del caso así lo ameritan, puede establecerse la continuidad de la cuota establecida durante la minoría de edad con fundamento en dicha norma y en tanto el concepto de alimentos no sólo comprende los recursos indispensables para la subsistencia de una persona, sino también los medios que le permiten un desarrollo íntegro.
Fallo:
En la ciudad de Necochea, a los 04 días del mes de noviembre de dos mil ocho, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial en Acuerdo Ordinario, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: "K., C. A. c/ K., G. M. s/Incidente de Cese Cuota Alimentaria", habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimiento Civil y Comercial resultó del mismo que la votación debía ser en el orden siguiente: Señores Jueces Doctores Oscar Alfredo Capalbo, Humberto Armando Garate y Fabián Marcelo Loiza.
El tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
C U E S T I O N E S
1a. ¿Es justa la sentencia de fs. 54/56?.
2a. ¿ Qué pronunciamiento corresponde?.
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR CAPALBO DIJO:
I) Que conforme se consigna en la relación de antecedentes del fallo que viene en apelación, a fs. 40/42 se presenta C. A. K., con el patrocinio letrado del Dr. F. M., promoviendo incidente de cesación de cuota alimentaria contra su hijo G. M. . Manifiesta que actualmente pasa a favor de su hijo, G. M. K. una cuota alimentaria de pesos quinientos que fuera fijada judicialmente en los autos caratulados "A., N E. c/K., C. A. s/Alimentos". Que hasta la fecha cumplió con las obligaciones alimentarias que debía abonar, pero que su hijo ha adquirido la mayoría de edad, manifestando por ello que ha cesado su obligación alimentaria. Funda en derecho y ofrece prueba.
Corrido el traslado de ley, se presenta la Dra. , invocando el artículo 48 del ritual en representación del demandado, contestando la demanda.
Cumplida la instancia de prueba, a fs. 48 se dicta medida de mejor proveer ordenando el libramiento de un nuevo oficio a la Universidad Fasta.
A fs. 54/56 el Sr. Juez de grado dicta sentencia en la que resuelve:I) Hacer lugar al incidente de cese de cuota alimentaria a cargo del Sr. C. A. K. con respecto a su hijo G. M. K., nacido el 21 de abril de 1981 por haber alcanzado el mismo la mayoría de edad; II) Imponer las costas en el orden causado.
A f. 57 interpone recurso de apelación la letrada apoderada del demandado, obrando su memorial a fs. 60/63vta.
II) 1. En su único agravio se queja por cuanto la sentencia atacada hace lugar al incidente de cese de cuota alimentaria, sin tener en cuenta lo manifestado por su parte al contestar el traslado de la demanda y sin verificar las probanzas producidas.
Alega que conforme surge del informe glosado a f. 51, su mandante cursa estudios siendo alumno regular de la carrera de Ciencias Económicas; asistiendo todos los días durante medio día (turno mañana) requiriendo la carrera universitaria gran dedicación y esfuerzo, circunstancias que le impiden realizar una actividad laboral.
Expresa que "la sentencia en crisis condena irremediablemente a quien ha iniciado sus estudios universitarios durante la minoridad a abandonar los mismos, por imposibilidad de solventarlos con recursos propios".
Añade que "el art. 126 del C.C. no es un límite inflexible, sino por el contrario una presunción legal que puede ser desvirtuada en el marco del alimento entre parientes, como ocurre en este caso particular".
Solicita en consecuencia se revoque la sentencia atacada, manteniendo la cuota alimentaria a favor de M.
III) 1. Si bien en principio la obligación alimentaria de los padres respecto de sus hijos cesa ?ipso iure' al alcanzar éstos la mayoría de edad, de manera que es innecesaria petición alguna al respecto por parte del alimentante, quien puede, sin más, cesar en el pago de las cuotas (Bossert, Régimen Jurídico de los Alimentos, 2da. ed., p. 251) (arts. 126 , 128, 129 , 264, 265 , 267 , 306 inc. 2° Cód.Civ.); tal regla a criterio del suscripto admite excepciones dependiendo de las circunstancias del caso.
Aquí, el progenitor promovió incidente a fin de acreditar, concretamente, la inexistencia de causales que justifiquen la continuidad de la cuota alimentaria oportunamente fijada, (v. f. 41, pto. IV, Hechos) con lo que vino a introducir una cuestión que permite analizar aquello que, en definitiva, alcanzó en este expediente carácter controversial.
Es que en efecto, ante tal demanda, el hijo vino a oponerse a la pretensión, solicitando el mantenimiento de la cuota alimentaria -siendo ya mayor de edad-, a fin de proseguir con sus estudios universitarios (v. fs. 15/16).
En tales términos, delimitado el objeto de la litis, corresponde ingresar al tratamiento de la cuestión traída por las partes; esto es, si corresponde en el caso la continuación del aporte alimentario para el hijo mayor de edad que continúa cursando estudios universitarios.

2. Sostiene Grosman que "el menor que inicia estudios universitarios tiene derecho a que se respete el desarrollo de su proceso educativo, obviamente tomando en consideración las posibilidades paternas. Se trata de una ?necesidad' del hijo que la ley no ha instrumentado en relación al derecho alimentario. El ordenamiento encierra en sí mismo una contradicción, ya que si implícitamente surge de un precepto que cuando el padre está en condiciones de solventarlo, el hijo puede continuar una educación superior (art. 265 Cód. Civ.) al mismo tiempo registra otro que hace cesar la obligación alimentaria a una edad en que normalmente tales estudios no han concluido. El problema se plantea precisamente en los sectores de mayores recursos económicos, donde son los mismos padres los que han creado este tipo de ?necesidad' al haber posibilitado la continuidad del proceso educativo. Resulta entonces visiblemente injusto interrumpir la asistencia al arribo de la mayoría de edad, desconociéndose de este modo la responsabilidad por las consecuencias del hecho voluntariamente querido" ("El Derecho Alimentario del hijo mayor en relación a su formación profesional", ED, t. 97, págs. 883/888).

3.Tales conceptos que se comparten han sido también objeto de desarrollo en algún precedente jurisprudencial, que si bien partió de otros supuestos, en su esencia resultan aplicables al presente (Trib. de Familia de Formosa, 21-10-96, DJ. 1997-3-512).
Tal precedente, como algunos otros, no conforma corriente jurisprudencial y doctrinaria mayoritaria (v. Belluscio, Claudio, Prestación Alimentaria, ed. Universidad, p. 368 y sigs.), Mas entendemos que una interpretación dinámica del art. 265 del Código Civil permite sostener que cuando -insistimos- las circunstancias del caso así lo ameritan, puede establecerse la continuidad de la cuota establecida durante la minoría de edad con fundamento en dicha norma y en tanto el concepto de alimentos no sólo comprende los recursos indispensables para la subsistencia de una persona, sino también los medios que le permiten un desarrollo íntegro. En el caso de los progenitores la asistencia material hacia sus hijos tiene un carácter autónomo de la originada en los deberes inherentes a la patria potestad, teniendo su causa en la solidaridad que incumbe a los miembros de una familia, lo que incluye la culminación de la educación de los hijos, conforme a la condición y fortuna de los progenitores según edicta la norma en examen.
Habiendo el hijo iniciado sus estudios universitarios durante la minoría de edad, cabe extender la prestación alimentaria hasta tanto éste los termine a una edad razonable, o decida abandonarlos. Ello se compadece con el principio de solidaridad familiar ya expuesto, habiendo implicado por parte de los progenitores un consenso en el desarrollo de su formación que luego no puede ser desatendido, y sin necesidad de acudir a la regla del artículo 370 del Código Civil en su correspondencia con el artículo 367 inc. 1° de ese ordenamiento.

4. Bajo tales premisas y habiendo quedado acreditado en autos, que el joven G. M.K., siendo menor comenzó sus estudios como alumno regular de la carrera de Contador Público de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Fasta de la ciudad de Mar del Plata (fs. 22 y 51), estimo conveniente mantener la cuota alimentaria fijada oportunamente a favor del aquí demandado en autos "A., c/K. s/Alimentos" (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal reg. Introducción. 55 (S) 01-04-03); sin que a ello obste el límite temporal allí fijado referido a la mayoría de edad del alimentado, en tanto las circunstancias que allí se tuvieron en cuenta no se corresponden con las debatidas en autos.
Se computa que la cuota implica sólo un sostenimiento parcial para afrontar dichos estudios, que no se han introducido elementos de juicio relativos a nuevas situaciones de las partes que pudieran incidir en la cuantificación de la cuota y que los estudios se cursan en una universidad privada que exige de por sí una carga horaria insoslayable y tornan necesaria dicha asistencia.

5. Ahora bien; establecido en el caso la continuidad de la pensión alimentaria, debe establecerse un tope razonable para su mantenimiento, que, más allá de la época que culmine la carrera universitaria que eligiera, estimo prudente fijarlo hasta la fecha en que alcanzó la edad de veinticinco (25) años (v. Grosman, ob. cit., p. 887).
Tal tope lejos de resultar arbitrario, coincide entre otros con los antecedentes tenidos en cuenta por el Proyecto de Código Civil Unificado con el Comercial de 1998 y con el de 1993 de Unificación de la Legislación Civil con la Comercial y responde a parámetros sociológicos que muestran que a esa edad se concluyen los estudios universitarios o la preparación profesional (v. datos proporcionados por el Departamento de Estadística del Ministerio de Educación, citado por Grosman, en el artículo ya referido).

6.Lo expuesto, sin perjuicio que en el caso que el progenitor hubiera seguido abonando la cuota con posterioridad al arribo del incidentado a la referida edad, no podrá exigir su repetición, dado el carácter asistencial que prima en la materia (arg. arts. 371 , 376 Cód. Civ.).
Por las consideraciones expuestas, a la primera cuestión planteada voto por la NEGATIVA.
A la misma cuestión planteada el señor juez Doctor Loiza votó en igual sentido por análogos fundamentos.

A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR CAPALBO DIJO:

Corresponde: I) revocar la sentencia de fs. 54/56 y en consecuencia mantener la cuota alimentaria de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) mensuales confirmada por la sentencia cuya copia obra a fs. 4/11, hasta el día 21 de abril de 2006 (arts. 126, 128, 129, 264, 265, 267, 306 inc. 2°, 371, 376 Cód. Civ.; 175 , 375 , 384 , 394 , 647 CPC); II) Imponer las costas al alimentante vencido (art. 68 CPC).

En atención a como ha sido resuelta la cuestión, la importancia del asunto y su trascendencia se regulan los honorarios de la Doctora María del Carmen en la suma de PESOS . ($ .) y al Dr. F. M. en la suma de PESOS . ($ .). Por los trabajos presentados ante ésta Excma. Cámara propicio regular a la Doctora María del Carmen la suma de PESOS . ($ .) y al Doctor F. M. la suma de PESOS . ($ .) (arts. 14, 15, 16 , 21 , 31 , 39 , 47 , 54 y 57 ley 8904).
ASI LO VOTO.

A la misma cuestión planteada el señor juez Doctor Loiza votó en igual sentido por los mismos fundamentos.
Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente:
S E N T E N C I A

Necochea, 04 de noviembre de 2008.
VISTOS Y CONSIDERANDO:Por los fundamentos expuestos en el precedente acuerdo, I) se revoca la sentencia de fs. 54/56 y en consecuencia se mantiene la cuota alimentaria de PESOS . ($ .) mensuales confirmada por la sentencia cuya copia obra a fs. 4/11, hasta el día 21 de abril de 2006; II) Se imponen las costas al alimentante vencido (art. 68 CPC). En atención a como ha sido resuelta la cuestión, la importancia del asunto y su trascendencia se regulan los honorarios de la Doctora María del Carmen en la suma de PESOS . ($ .) y al Dr. F. M. en la suma de PESOS .($ .). Por los trabajos presentados ante ésta Excma. Cámara se fijan a la Doctora María del Carmen la suma de PESOS . ($ .) y al Doctor F. M. la suma de PESOS. ($ .). Notifíquese personalmente o por cédula (art. 135 CPC). Devuélvase. (arts. 47/8 ley 5827).

Fdo. Sres. Jueces Dres. Fabián Marcelo Loiza.

Oscar Alfredo Capalbo.

Dra. Norma Teresa Domínguez. Auxiliar Letrado.

UNLP
Nadia Moderador Creado: 29/11/09
Igual, hay que aclarar que no todos los jueces otorgan este beneficio de alimentos en la mayoría de edad. Y los que lo conceden es bajo un regimen rigurso de regularidad, aclarando que tampoco te van a mantener hasta los 30. 25 como mucho

Saludos

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Sin Definir Universidad
abcde Ingresante Creado: 15/06/11
me podrian asesorar ya que una mujer a la que vi 2 veces en mivida lamentablemente dice tener una hija mia y como no tiene datos mios salvo el nombre de la empresa donde trabajo me amenazo con que su abogada me iba a obligar a que la ayude aconomicamenta a traves de mi trabajo, soy realmente ignorante del tema asi que me gustaria que me orienten se eso es asi y me preocupa que me exijan pagar mas de lo que realmente esta a mi alcance. que criterios se utilizan para fijar las cuotas alimentarias?

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 15/06/11
Empezado por abcde

"me podrian asesorar ya que una mujer a la que vi 2 veces en mivida lamentablemente dice tener una hija mia y como no tiene datos mios salvo el nombre de la empresa donde trabajo me amenazo con que su abogada me iba a obligar a que la ayude aconomicamenta a traves de mi trabajo, soy realmente ignorante del tema asi que me gustaria que me orienten se eso es asi y me preocupa que me exijan pagar mas de lo que realmente esta a mi alcance. que criterios se utilizan para fijar las cuotas alimentarias?"

+Ver post citado
Hola!! Tendrias que consultar a un abogado. No te van a fijar una suma que supere tu sueldo, pero si un porcentaje del mismo, asi que no te preocupes que pagar los alimentos va a estar a tu alcance...

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