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Consulta de derecho penal parte general.


Hola amigos queria hacerles una pregunta en terminos generlaes.estoy estudiando penal para rendir libre en rosario y mi pregunta es ademas del manual de zaffaroni que esta bastante bueno y que critica a otras teorias por ende uno sale con bastante idea a la hora ed las otras posturas..no hablo de zaffaroni 2002 que es mas complejo y por lo que me djieron unos amigos es mejor el manual 6 edicion creo...
He tenido ocasion de leer el tema de la probation y ahi me surgieron algunas dudas como por ej:
Siempre cumpliendo los requisitos del mencionado instituto..es un derecho,es decir los jueces deben concederlo??
Si casi siempre se concede a delitos que no superan los 3 años..porque hay delitos que tienen pena menor si estando vigente esto uno no va preso...espero que algun entendido me pueda ayudar porfavor..gracias

papua09 Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
yani23 Cursando Ingreso Creado: 16/01/10
Si es que comprendo bien la pregunta es por qué con otros delitos de menor pena un individuo puede estar preso de igual manera, verdad? Bueno, en ese caso se deben tener presente si existen peligros procesales, es decir si hay posibilidad de que la persona obstaculice el proceso de investigación del caso o se presenten indicios de que intente huir de la justicia. Si hay vestigios de cualquiera de ambas posibilidades, el juez tiene el derecho de denegar el pedido de suspención de juicio a prueba.
Saludos

Yani !!

Sin Definir Universidad
papua09 Ingresante Creado: 16/01/10
Gracias por tu respuesta..
A lo mejor me expreso mal con algunas cuestiones asi que reformulo..
La suspension del juicio a prueba si el sujeto da con los requisitos es un derecho,vale decir el juez debe aplicarla si o si???
De ahi que viene mi otra pregunta que por ahi es media loca pero entiendo que en otros paises si te condenan a 10,15,30 dias vas en cana y punto..aca parece que no es asi..esto es por estos intitutos??
Otro ejemplo digamos que reuno los requisitos de la libertad condicional(los dos tercios de la condena)por lo que lei y corrijanme si me equivoco el juez no puede no darmela..esto es asi??alguien que me de una mano porfavor que no entiendo..

Sin Definir Universidad
papua09 Ingresante Creado: 18/01/10
alguien????porfavor

Sin Definir Universidad
yani23 Cursando Ingreso Creado: 18/01/10
Si no hay peligros procesales es tu derecho.Te corresponde.
A continuación te voy a adjuntar el texto de la ley para que te quede más claro.
Condenación condicional

Art. 26.-
En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. El tribunal requerirá las informaciones pertinentes para formar criterio, pudiendo las partes aportar también la prueba útil a tal efecto.
Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuesta al reo no excediese los tres años de prisión.
No procederá la condenación condicional respecto de las penas de multa o inhabilitación.

Art. 27.- La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito. Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas.
La suspensión podrá ser acordada por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la primera condena firme. Este plazo se elevará a diez años, si ambos delitos fueran dolosos.
En los casos de sentencias recurridas y confirmadas, en cuanto al carácter condicional de la condena, los plazos se computarán desde la fecha del pronunciamiento originario.

Art. 27 bis.- Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o algunas de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para la prevención de nuevos delitos:
1º Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.
2º Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas.
3º Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
4º Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.
5º Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.
6º Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
7º Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.
8º Realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.
Las reglas podrán ser modificadas por el tribunal según resulte conveniente al caso.
Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta por la sentencia.
(Nota: texto según Ley Nº 24.316)

De la suspensión de juicio a prueba:

Art. 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En los casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de 3 años.
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.
Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio.
Si el delito o algunos de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.
El imputado deberá abandonar en favor del Estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.
No procederá la suspensión del juicio a prueba cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.
Tampoco precederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.
(Nota: texto conforme la ley Nº 24.316)

Art. 76 ter.- El tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el tribunal entre uno y tres años, según la gravedad del delito. El tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del artículo 27 bis.
Durante este tiempo se suspenderá la prescripción de la acción penal.
La suspensión del juicio será dejada sin efecto si con posterioridad se conocieran circunstancias que modifiquen el máximo de la pena aplicable o la estimación acerca de la condicionalidad de la ejecución de la posible condena.
Si durante el tiempo fijado por el tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecida, se extinguirá la acción penal. En caso contrario, se llevará a cabo el juicio y si el imputado fuere absuelto se le devolverán los bienes abandonados en favor del Estado y la multa pagada, pero no podrá pretender el reintegro de las reparaciones cumplidas.
Cuando la realización del juicio fuese determinada por la comisión de un nuevo delito, la pena que se imponga no podrá ser dejada en suspenso.
La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior.
No se admitirá una nueva suspensión de juicio respecto de quien hubiese incumplido las reglas impuestas en una suspensión anterior.
(Nota: texto conforme la ley Nº 24.316)

Art. 76 quater.- La suspensión del juicio a prueba hará inaplicables al caso las reglas de prejudicialidad de los arts. 1101 y 1102 del Código Civil, y no obstará a la aplicación de las sanciones contravencionales, disciplinarias o administrativas que pudieran corresponder.
(Nota: texto conforme la ley Nº 24.316)

Saludos

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