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Consulta de derecho penal parte general.


Hola chicos buenos dias..estoy por rendir derecho penal 1 y necesito si me pueden ayudar a sacarme algunas dudas..
Soy estudiante de la U.N.R estudie la materia del manual de zaffaroni 6ta edicion y la parte historica de algunos apuntes etc etc..
La primera pregunta es el tema de la conversion de la multa en prision que no me queda muy claro..zaffaroni dice que hay que tener en cuenta que no debe superar el año y medio y toma como base que a la prision preventiva se calcula alrededor de 200 pesos por dia..esto es asi?????alguien me lo podria explicar un poco mejor porfavor??
Bueno a la tarde vuelvo con mas consultitasbesos

ceciliaa Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
papua09 Ingresante Creado: 09/02/10
A mi tb me gustaria saber bien eso..esperemos que nos conteste algun usuario entendido en derecho penal..
Tambien me gustaria saber si alguien puede sintetizar los aspectos de las penas pevencion especial etc etc porque no llego a comprenderlas a fondo..

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 09/02/10
Bueno, yendo por partes la pena es un instituto oficial encargado de representar el ius punendi del Estado, y es conocida como el mal amenazado primero y luego impuesto al violador de un precepto legal como retribución cuyo fin es prevenir los delitos.
De ésta definición emanan los principios de prevención general y especial.
El primero apunta a lo que el mismo texto dice, el primer fin de la pena es prevenir la comisión de delitos en general, es un obstáculo psíquico que consiste en una amenaza (comprendiendo así la dirección abstracta de la ley pretendiendo así lograr una observancia espontánea).
Este tema fue criticado porque fue considerado ineficaz debido a que solo acatarían la norma aquellos que no delinquen, cuando en cambio los que sí delinquen despreciarían indiferentemente dicha observancia (justamente estas eran concepciones positivistas).
Respecto al segundo aspecto, señala límites más firmes a la penalidad. En términos liminares, conserva una pretensión de eficacia previniendo el porvenir, después del delito. Así una vez aplicada combata esas causas de futura delincuencia. Justamente hablamos de la “resocialización” como método efectivo en las penas privativas de la libertad (Prisión y Reclusión), ya que la amenaza al convertirse en acto pueda que tenga un mayor poder de influencia benéfica.
Cuando hablamos de prevención general, hablamos de una voz abstracta a priori de la comisión de cualquier delito por cualquier individuo; y prevención especial, cuando una vez cometido el acto repudiado, aquella voz se materializa sobre la persona del agente con fines de prevenir un accionar en potencia. En otras palabras aspira a la asimilación de moralidad y buenas costumbres mediante la justa proporción entre daño-retribución de la pena. No como venganza o castigo.

Ahora hablando de la pena de Multa (aclaro que no estudie de Zaffaroni), existe una responsabilidad del penado en solventar en término estipulado por sentencia aquél monto pecuniario. Aquella falta de pago determina dicha conversión en pena privativa de libertad, obviamente proporcionada al monto adeudado.
De todos modos ya sabemos que la ley no pretende que volvamos al derecho romano primitivo con ésta práctica, por eso es el último recurso como medida a aplicar. Por ejemplo: si el condenado posee fortunas, se procura una ejecución para un consiguiente cobro, o bien se le da la posibilidad de trabajar y pagar en cuotas, etc; aquí el reo no puede optar por el encierro.
Y efectivamente, ese importe se descuenta conforme a las reglas para el cómputo de la prisión preventiva.

Espero que estas vagas palabras ayuden, aunque sea, en lo mínimo del planteo.

Saludos, LEX7.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 09/02/10
Hay un resumen en la sección apuntes correspondiente al libro de los Dres. Zaffaroni; Alagia y Slokar (ultima edición) en el que todos los temas están desarrollados de forma clara y simplificado a la mayoria de los programas de Penal Parte General.-

El mismo es de mi autoría por lo que les puedo asegurar que está claro.-


Saludos, BJL.-

Sin Definir Universidad
bernard Cursando Ingreso Creado: 09/02/10
Ojo con zaffaroni que en su ultimo libro publicado en agosto del 2009 sostiene una posicion agnostica..basicamente si se le pregunta que es la pena? NO SE..ES UN HECHO POLITICO..NO SE QUE SE OCUPEN LOS SOCIOLOGOS (EXCELENTE) JAJA..
Si en estos dias ando con time prometo explicar detalladamente lo que dice..
saludos..

Sin Definir Universidad
ceciliaa Ingresante Creado: 10/02/10
Muchas gracias por sus cometarios..chicos son unos genios..
Ahora pregunto porque estoy confundida..porque el art 24 tambien habla de la multa y pone entre 35 y 175 pesos..alguien me podria hacer un ejemplo sencillo de conversion de la multa en prision,porque no he hecho practicos y no encuentro un solo ractico resuleto de multa con sus distintas variantes..porfavor!!!

Sin Definir Universidad
papua09 Ingresante Creado: 11/02/10
Si estaria bueno eso...que los que la tienen clara pongan alguna ejemplo una especie de problema matematico..y uno con un ejemplo entiende mejor la letra de la ley y de ahi comienza a hacer sus propios practicos..
Queria preguntarles a los que estudiarion de zaffaroni..el en su primer manual sigue el criterio finalista y dice que la pena cumpla una funcion preventiva especial..este citerio lo cambia en el manual del 2002 ese de alagia slokar etc..y en el ultimo libro que se menciona del año pasado sostiene un criterio agnostico???
Bueno si alguno me saca esa duda estaria muy agradecido..
Me baje el apunte que me recomendaron y esta muy bueno y aviso que hay un link de extradicion que no funciona y tira error..

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 11/02/10
Desde la edicion 2005 para aca mantiene el criterio agnostico (incluso en "Estructura Basica del Derecho Penal", su ultimo libro).-

Sin Definir Universidad
ceciliaa Ingresante Creado: 13/02/10
Hola antes que nada debo felicitar al que realizo el resumen de derecho penal porque esta muy bueno....creo que fue BJL!!!!!!
No quisiera abusar de ustdes lo que sucede es que tengo algunas dudas y me gustaria que de ser posible si es que alguno de ustedes me pueda hacer algunos ejemplos de esto:Lo saque del resumen:
PENAS
a)Concurrentes de igual naturaleza:
Según el Art. 55:
- Mínimo: el mínimo mayor de todos los delitos cometidos.
- Máximo: el máximo será la suma de todos los máximos pero no podrá exceder el máximo de la pena que se trate.
Prisión: 25 años
Multa: $ 150.000

Inhabilitación absoluta: 20 años
Inhabilitación especial: 50 años


b)Concurrente de distinta naturaleza
Según el Art. 56:
-Divisible: de todas las penas, la más grave. Los delitos de pena menor quedaran como circunstancias agravantes.
-Indivisibles: se aplicará únicamente. Si concurren reclusión y prisión perpetua; se aplicará la primera.


Maximum legal en el concurso ideal

La pena mayor es la que pesa más gravemente sobre el penado:
-De igual naturaleza: se resta el máximo y el mínimo y se divide por dos, después se suma el mínimo.
-Penas alternativas: la más grave
-Penas conjuntas: la mas grave y se suman los término medios de todas.
-Penas accesorias: decisivas cuando las penas principales resulten iguales.

Lo que necesito y si es posible son ejemplos para que me queden claros ya que la semana que viene rindo y le tengo miedo a los practicos..desde ya muchisimas gracias porque ya me ayudaron bastante chicos!!!!besotes

Sin Definir Universidad
papua09 Ingresante Creado: 15/02/10
Me sumo y si alguien pudiera resaltar el pensamiento de zaffaroni antes de hacerse agnostico porque pareceria que critica todos pero no propone uno...saludos

Sin Definir Universidad
bernard Cursando Ingreso Creado: 16/02/10
Mis disculpas por no poder responder ando sin tiempo..igualmente la pregunta fue concreta y para un usuario completo asi que sin mas paso a decir:
BJIIIIIIIIIII HACETE CARGOOOOOOOOOOOOOOOO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
JAJAJAJAJJAJAJAJ saludosssssssssss

Universidad Catolica Argentina
Werpo Ingresante Creado: 16/02/10
Con respecto al concurso real, el máximo de pena posible aplicable es de 50 años

Me parece que te esta complicando mucho, si queres profundizar o entender mejor esto, agarra el código comentado de d'alessio que es muy explicativo en este tema

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