__________________________________________________ ____________________________________________
Lucas Frattini
__________________________________________________ ____________________________________________
"kisiera q me ayuden con este caso q me tiene con muchas dudas desde hace dias desde ya gracias.
HACE TIEMPO Q GUSTAVO SE SIENTE ATRAIDO POR CARMEN, PER ESTA LE HA SUPLICADO, REPETIDAS VECES, Q DEJE DE SEGUIRLA. ANTE SU NEGATIVA, GUSTAVO LA ESPERA UNA NOCHE A LA SALIDA DEL TRABAJO y - por la fuerza consigue tener acceso carnal con ella. En el proceso, Gustavo declara q habia supuesto q, despues del hecho, CARMEN accederia a casarse con el.
desde ya gracias, segun la teoria del delito como fundamento este caso?????"
"Para mi es un error de prohibicion que recaer sobre una falsa suposicion de un consentimiento dado por la mujer.
Capaz que hicieron referencia a lo que vos te referis, de las antiguas legislaciones.
Yo lo tomo como que, el sujeto, creia que ella le habia dicho que, cuando tuvieran relaciones, se casaria con el.
En cuanto al resto de lo que decis, el error de prohibicion, segun Zaffaroni, se analiza en la culpabilidad, y en caso de ser invencible, no le es reprochable la conducta. En este caso, SI le es reprochable la conducta."
"Por un lado, si supones que el sujeto actuo entendiendo que habia un consentimiento tacito por parte de la mujer, estariamos hablando de un error de tipo, no de prohibicion.
Y evidentemente, si la mujer se negaba a relacionarse con el sujeto como plantea el caso, suponer que estaba prestando consentimiento a una relacion es bastante forzado.
Por otra parte, coloca al error de prohibicion donde quieras, pues en nada cambia la aplicacion de la excusa absolutoria, ya que la misma opera sobre un injusto completo donde lo subjetivo es congruente en forma total con lo objetivo, y la conducta merece reproche. Simplemente, por una cuestion extrapenal se elimina el efectivo sufrimiento de la pena, lo que no quita la culpabilidad del sujeto. Tiene un efecto similar a la amnistia o indulto"
"Por un lado, si supones que el sujeto actuo entendiendo que habia un consentimiento tacito por parte de la mujer, estariamos hablando de un error de tipo, no de prohibicion.
Y evidentemente, si la mujer se negaba a relacionarse con el sujeto como plantea el caso, suponer que estaba prestando consentimiento a una relacion es bastante forzado.
Ahora, dejando de lado el supuesto en que haya creido un consentimiento que no estaba presente (lo que configura error de tipo), no encuentro ninguna causa de justificacion que elimine la antijuridicidad, sea en sentido estricto (edo. de necesidad, leg. defensa, etc.) o causas extrapenales.
Por otra parte, coloca al error de prohibicion donde quieras, pues en nada cambia la aplicacion de la excusa absolutoria, ya que la misma opera sobre un injusto completo donde lo subjetivo es congruente en forma total con lo objetivo, y la conducta merece reproche. Simplemente, por una cuestion extrapenal se elimina el efectivo sufrimiento de la pena, lo que no quita la culpabilidad del sujeto. Tiene un efecto similar a la amnistia o indulto"
"En ningun momento dije que habia consentimiento tacito, porque entonces no habria delito.
En lo que yo entiendo, de lo que lei, el entiende -erradamente- "de alguna manera" que habia un consentimiento por parte de ella. Capaz que en mi interpretacion estoy errado.
En cuanto a lo del error de prohibicion,Zaffaroni (en el tratado o manual nuevo) establece que para que pueda haber culpabilidad el sujeto debe comprender la antijuridicidad de la conducta, comprender la criminalidad y tener un ambito minimo de autodeterminacion.
Si hay un error de prohibicion, es decir, el sujeto no comprende la criminalidad, se debe establecer si era vencible o invencible.
Segun el, cuando el error exculpante (o error de prohibicion) es invencible elimina la culpabilidad.
Si es vencible, hay menor reproche.
Me parece que nos estamos llendo a un debate que no va a llevar a nada porque, por lo que hablamos, usamos posturas doctrinarias distintas."
"P.D.: una causa de justificacion es una comparacion objetiva de la conducta contra el ordenamiento juridico, buscando un precepto permisivo. No tiene nada que ver.
En cuanto al error de tipo, no tiene nada, absolutamente nada, que ver. Para que haya error de tipo deberia haber un error sobre lo elementos objetivo del tipo, cosa que no ocurre. El sabe bien lo que hace."
"Para que se de el tipo el no tiene que saber que su conducta esta prohibida.
Entonces, cuando fuma marihuana un extranjero, sin saber que esta prohibido, hay o no tipo? segun lo que das a entender, como el no sabe que existe un tipo, no habria delito.
En cuanto al error de prohibicion, ya lo dije en un post anterior, no sabe que actua contrariamente, debido a la suposicion de un falso consentimiento.
Capaz que en el error de prohibicion discrepamos por razones doctrinarias, pero el error de tipo admite la falsa suposicion de un cumplimiento de un deber, consentimiento, etc., etc."
"Me parece que esto no lleva a ningun lado.
Zaffaroni incluye el consentimiento en la lesividad, y esta es objetiva, no subjetiva.
El error de tipo, otra vez nombrando a Zaffaroni (ya me siento un lame botas de Eugenito), no comprende al consentimiento.
Yo diria de dejarlo aca, porque no vamos a llegar a ningun lado."
"Ta bien amigo, yo tengo mi manualcito y vos el tuyo.
Para mi, en el caso que vos planteas hay error de tipo. Si pensas como es la norma primaria del abuso, diria algo asi "No ejecutaras conductas sexuales con una persona mediante el uso de la violencia"
Y para mi el consentimiento excluye la violencia.
De todas formas no se trata de llegar a ningun lado, sino de exponer formas de pensar.
Si todos pensaran igual no habria apelacion, ni casacion...
Saludos"
"Si todos pensaramos igual no habria diversion en la vida!
Admito que Zaffaroni tiene una idea bastante extraña, pero es lo que nos enseñan en la Universidad de Buenos Aires, y te queda grabado para siempre, ajaja.."
La seducción no es un delito. En caso que sea una seducción con fines deshonestos sería otro el caso. Lo dejo para los que saben de Derecho Penal.
Saludos!