"Antes que nada saludos a tod@s!!!
El tema es que aun no me recibí pero tengo un problemita entre las manos que tengo que solucionar.
El asunto es así:
Se recibe un mandamiento de ejecucion de expensas, reclamando la suma de once mil pesos (aproximadamente) mas cuatro mil de costas (o lo que en mas pueda surgir) por expensas adeudadas desde 1998.
Bueno... primero le voy a oponer la excepcion de prescripcion de toda deuda anterior a 2006 (porque las deudas de plazos se prescriben a los cinco años -art 4027-)
El deudor tiene en su poder recibos de pago de fecha posterior al 2006 (tambien tiene de fecha anterior, pero no viene al caso), esos tambien se los opongo como excepcion de pago parcial.
En la demanda se solicita el embargo de haberes del deudor, alegando que éste presta servicios en el Servicio Penitenciario Federal, dependiente del Ministerio de Justicia y DDHH de la nacion (cuenado ésto no es real... el deudor es trabajador independiente) y no se solicita embargo sobre los haberes del copropietario que SI trabaja en relacion de dependencia.
Bueno... una vez deducida la deuda prescripta y los plazos pagados, la deuda ronda los cuatro mil pesos.
El deudor no tiene inconveniente en abonar esa suma y desea hacer un pago en consignacion.
La pregunta es: ¿conviene hacerlo directamente o es mejor plantearlo en la contestacion?
Consulté a algunos compañeros ya recibidos y a algunos abogados con años en la profesion, pero ninguno se dedica a jucios ejecutivos, y me dieron su opinion, algunos a favor de depositar y otros a favor de ofrecer la consignacion.
Aclaro que esto lo estoy haciendo yo, y una compañera me presta la firma (obviamente tras revisar lo que haga) pero no quiero molestarla mas de lo que ya hice, consultandola a cada rato por estas cuestiones.
Bueno, desde ya muy agradecido si alguien pudiera ayudarme
Saludos
Pablo"
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Si pagas al Consorcio y te expide recibo por lo restante (lo que no corrio por prescripción ni por pago) lo deberia presentar en el expediente y dar por finalizada la ejecución.