Una menor de 19 años casada con uno de 20, recibio una herencia y quiere donar parte de ella, pero veamos estos 2 art. del cc
Artículo 134.
Los emancipados no pueden ni con autorización judicial: 1ro. Aprobar cuentas de sus tutores y darles finiquito; 2do. Hacer donación de bienes que hubiesen recibido a título gratuito; 3ro. Afianzar obligaciones.
Artículo 135.
Los emancipados adquieren capacidad de administración y disposición de sus bienes, pero respecto de los adquiridos por título gratuito antes o después de la emancipación, sólo tendrán la administración; para disponer de ellos deberán solicitar autorización judicial, salvo que mediare acuerdo de ambos cónyuges y uno de éstos fuere mayor de edad.
O sea el art 134 me dice que no puede donar sus bienes ni con autorización judicial, pero el art 135 me dice que puede solicitar autorización judicial para disponer de ellos (o acuerdo con el marido se fuese mayor de edad)
Como lo interpreto, puede donarlos o no?
La mayoría de edad se adquiere a los 21 años, salvo en aquellos casos especiales en los que la persona es declarada incapaz.
Por otro lado, la minoría de edad es un estado civil que se caracteriza por la sumisión y dependencia del menor a las personas que ostentan sobre él la patria potestad, sus padres o sus tutores, al considerarse que el menor no tiene la suficiente capacidad de entendimiento. Estas personas ostentan la representación del menor.
La capacidad del menor de edad se encuentra por tanto limitada con el fin de evitar que la posible responsabilidad que pueda derivarse de sus actuaciones, le perjudique. Así, para la realización de determinados actos necesitará el consentimiento de sus representantes legales, padres o tutores.
Qué es la emancipación?
La emancipación permite que el emancipado pueda disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad.
La emancipación puede ser por matrimonio o por habilitación de edad.
Cuáles son las causas de la emancipación?
El menor de edad puede adquirir la condición de emancipado cuando:
Se le concede este beneficio por las personas que ostentan sobre él la patria potestad.
En estos casos, es necesario que:
- El menor haya cumplido los 18 años de edad.
- Se precisa autorización de los padres o judicial.
Si el menor esta bajo patria potestad se requiere la autorización del padre y de la madre. Si el menor esta bajo tutela la autorización debe ser dada por el juez, ya sea a pedido del tutor o del menor. Si el menor está bajo patria potestad, y sus padres no dan la autorización , el menor no puede pedirla al juez.
- La autorización de los padres debe darse por escritura pública, que debe inscribirse en el Registro Civil y Capacidad de las Personas
Una vez concedida, la emancipación puede ser revocada. Esto se debe a que su fundamento es la aptitud presunta del menor para administrar sus bienes, y probando que esa aptitud no existe, es lógico revocarla.
Por matrimonio.
El Código Civil establece que los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil con las limitaciones previstas en la ley.
Si se hubieren casado sin autorización, no tendrán hasta los 21 años la administración y disposición de los bienes recibidos o que recibieren a título gratuito, continuando respecto de ellos el régimen legal vigente de los menores, salvo ulterior habilitación.
La ley sólo se refiere a bienes recibidos a título gratuito, y respecto a todos los demás bienes el emancipado tiene plena facultad de administración y disposición.
La autorización que requiere la ley es del representante legal o la judicial si éste se opone injustificadamente.
La emancipación por matrimonio es irrevocable y se mantiene aunque el matrimonio se disuelva durante la minoría de edad por muerte de uno de los cónyuges haya o no hijos.. Subsiste también en caso de divorcio.
Y subsiste aún si se demuestra que el menor hizo uso inconveniente o abusó de la emancipación.
Si el matrimonio fuere anulado la emancipación queda sin efecto
En el caso de anulación del matrimonio la emancipación subsiste respecto del cónyuge de buena fe.
Los efectos de la emancipación
En principio la emancipación hace cesar la incapacidad propia del menor de edad. Esto se da ampliamente en materia extrapatrimonial y de familia, más en materia patrimonial sedan ciertas restricciones.
- Actos absolutamente prohibidos
No pueden aprobar cuentas de los tutores ni darles finiquito
No pueden donar bienes que hubieren adquirido a título gratuito. Se exceptúan de esta prohibición: las donaciones que el esposo hiciese a las esposa en las convenciones matrimoniales y los presentes de uso.
- Facultades de administración y disposición
El C.C. establece dice que los emancipados adquieren capacidad de administración y disposición de sus bienes, pero respecto de los adquiridos a título gratuito antes o después de la emancipación sólo tendrá la administración.
- Aceptación y repudio de herencias
Los emancipados no pueden aceptar o repudiar herencias sin autorización del juez o del cónyuge mayor de edad.
- Capacidad para ser tutor, curador, albacea, testigo de testamento
Los emancipados pueden ser tutores, curadores , albaceas y testigos de testamento, ay que tales actos no se encuentran expresamente prohibidos por la ley.
- Casos en que el juez puede dar la autorización
Se da en los casos de absoluta necesidad o ventaja evidente. Quedará librado a criterio del juez si se configuran estas circunstancias.
- Caso de venta de los bienes
Cuando el acto autorizado implique la venta de los bienes del emancipado, ésta se hará por subasta pública, con excepción del caso en que el juez crea que la venta extrajudicial es más ventajosa, con tal que el precio obtenido supere la tasación.
- Carácter de la nulidad
Los actos que requieren autorización judicial y son realizados sin ésta por el emancipado son nulos. La nulidad es relativa, porque fue establecida en interés del emancipado, que puede confirmar el acto al llegar a la mayoría de edad.
- Casamiento del habilitado
Se plantea el problema de si el emancipado por habilitación de edad precisa autorización de los padres o judicial para casarse.
Por resolución del 5 de mayo de 1970 el Registro de Estado Civil de La Personas dispuso que los habilitados pueden casarse sin necesidad de venia paterna o judicial.
Espero que te sea util. saludos