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CONSULTA SOBRE FUTURO TÍTULO DE ABOGADA


Hola a todos: les cuento que recién me surgió una duda y quería consultarla con ustedes que seguro saben mucho más que yo sobre este tema.
No sé si yo ya mencioné en el foro que soy de nacionalidad uruguaya, si bien cuento con la residencia permanente en Argentina por matrimonio con ciudadano nativo argentino.
Mi duda es si el día de mañana yo me recibo de abogada(ojalá así sea!!), ¿ puedo ejercer sin problemas o me exigen la naturalización como argentina(entiéndase la ciudadanía argentina)para el ejercicio de la profesión?
Ojalá me puedan dar una respuesta ya que me tiene bastante ansiosa este tema.
Muchas gracias a todos.
CARO.

\"Como la velocidad de la luz es mayor a la del sonido, ciertas personas parecen brillantes antes de que escuchemos las estupideces que dicen\"

caroeli UNLP

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 28/07/08
No creo que tengas mayores problemas para ejercer la profesión el día de mañana. De todas maneras, deberías consultarlo en el Colegio de Abogados de la jurisdicción en que pensás matricularte, que, supongo, es en La Plata. Acá te dejo la dirección:

http://www.calp.org.ar/

Por ejemplo, en el Colegio de CABA el único requisito para los extranjeros es, exclusivamente, la presentación adicional de la fotocopia del D.N.I. con constancia de residencia permanente, conforme a la legislación vigente (Ley N° 17.671).

Saludos.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 29/07/08
Caro, eso depende esencialmente de los requisitos de matriculación.

Por ejemplo en provincia de Buenos Aires, eso está regulado en la Ley 5177:

ARTICULO 1°: (Texto Ley 12.277) - Para ejercer la profesión de abogado en el territorio de la Provincia de Buenos Aires se requiere:
1 - Tener título de abogado expedido por Universidad Nacional o privada reconocida, o por universidad extranjera cuando las leyes nacionales le otorguen validez o estuviese revalidado por Universidad Nacional.

2 - Estar inscripto en la matrícula de uno de los Colegios de Abogados departamentales creados por la presente Ley.

La profesión deberá acreditarse con el diploma original debidamente inscripto y legalizado, no pudiendo suplirse por ningún otro certificado o constancia. Excepcionalmente, en el caso de que no fuere posible su presentación, el Colegio podrá aceptar un certificado emitido por la propia universidad que expidió el diploma, en el que deberá constar la fecha de su emisión y la de su legalización en los Ministerios de Cultura y Educación y del Interior, ambos de la Nación, respectivamente.


Es decir, que te podes matricular en el Colegio de Abogados del departamento judicial en que tengas pensado ejercer.

Aca te dejo para el caso de la matriculación en Capital Federal:

Art. 1.- El ejercicio de la profesión de abogado en la Capital Federal se regirá por las prescripciones de la presente ley y subsidiariamente por las normas de los códigos de procedimientos nacionales y demás leyes que no resulten derogadas por ésta. La protección de la libertad y dignidad de la profesión de abogado forma parte de las finalidades de esta ley y ninguna de sus disposiciones podrán entenderse en un sentido que las menoscabe o restrinja.

Art. 2.- Para ejercer la profesión de abogado en jurisdicción de la Capital Federal se requiere: a) Poseer título habilitante expedido por autoridad competente; b) Hallarse inscripto en la matrícula que llevará el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que por esta ley se crea. No será exigible este requisito al profesional que litigue ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación o ante tribunales o instancias administrativas, por causas originadas en tribunales federales o locales en las provincias. c) No encontrarse incurso en las incompatibilidades o impedimentos previstos en el artículo siguiente.


Los requisitos para la Matricula Federal son los mismos que para matricularse en Capital Federal, pero a diferencia de tener que hacerlo en el Colegio, lo tenes que hacer en la Cámara de Apelaciones correspondiente a donde vivis.

Aca te dejo los requisitos en tal caso para la matriculación en caso de titulo por extranjeros:

Inscripción de abogados extranjeros con diplomas nacionales o extranjeros en el Colegio Público
Normativa
Ley de Educación Superior nº 24.521 y decretos reglamentarios - Actuación e intervención de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, Ministerio de Educación, Republica Argentina, regulador de la homologación de títulos extranjeros de educación superior (para equivalencia con diplomas nacionales que habilitan el ejercicio de la profesión de abogados o reválida de título en Universidades Nacionales).

La ley 23.187, sancionada por el Congreso de la Nación, crea el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (hoy Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en su articulo 11 (complementado con el articulo 7 de su reglamento) dispone que para incorporarse al Colegio Público se requiere:
1) Acreditar la identidad personal mediante Documento Nacional de Identidad y acreditar la residencia permanente en el país conforme a la legislación vigente, en caso de ser extranjero.
2) Presentar título de abogado expedido y/o reconocido (o revalidado) y legalizado por autoridad nacional y competente.
3) Denunciar domicilio real y constituir uno especial en la Capital Federal.
4) Declarar no estar comprendido en las incompatibilidades del articulo 3º de la Ley 23.187.
5) Prestar juramento profesional (artículo 10 del Reglamento Interno).
6) Abonar las sumas que establezca la reglamentación.

.

Por lo que veo, no tendrías problema en ninguno de los dos casos, porque como dijiste que tenes la residencia permanente no sería problema.
Y tu titulo es expedido por una Universidad de Argentina... asi que no vas a tener que hacer nada que cualquier otro argentino (por lo menos en teoria, en este pais nunca se sabe)


Creo que por lo menos... en cuanto a la letra de la ley, es una de las pocas cosas que recuerdo que se respete eso del Art. 20

Art. 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión...

Así que cualquier traba que te quieran poner en algún momento ahí tenes el sustento legal para que nadie hinche


Saludos

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 29/07/08
Aprovecho tu post Caro para dejar un fallo que se condice mucho con lo que vos planteas:

Hooft c/ Provincia de Buenos Aires s/Acción declarativa de inconstitucionalidad

El mismo trata de que al Dr. Pedro Hooft impugna el Art. 177 de la Constitución de la Provincia, el cual exige el requisito de ser Ciudadano Argentino para ser designado como Juez de la SCBA. Requisito que el no cumplía por ser naturalizado (Nació en Utrecht, Holanda). Lo que le impedía ser tenido en consideración para una posible elección por parte del Poder Ejecutivo.

Aquí el fallo:


Actualmente Hooft es Juez de Transición y del Juzgado Correccional N° 4 del Departamento Judicial Mar del Plata.

Saludos!

UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 29/07/08
Tengo un amigo que se recibio en la UNLP (hace muuuuuucho tiempo atras) se matriculó y ejerce en LP, y jamas se naturalizó (es español).

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UNLP
caroeli Premium II Creado: 29/07/08
Chicos ,no saben cómo les agradezco la info, me deja mucho más tranquila saber que no es requisito primario la naturalización!!
Si bien de todas maneras mi idea es hacerlo, dependo de varios factores como viajar a Uruguay frecuentemente para varios trámites y sobre todo ahorrar bastante dinero, ya que todos los trámites que he hecho hasta ahora en Consulados y demás(empezando por la revalidación de mi título secundario y sigs.)son altamente costosos.
Así que les agradezco un montón el tiempo tomado en responder, esto era muy importante para mí, así que ahora voy a leer detenidamente las leyes y el fallo citado.
GRACIAS!!!
CARO.

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UNER
OrianaCorrentina Ingresante Creado: 11/08/08
hola como estas para mi tambien siguiendo los articulos 1,2 y 3 de la Ley 5177
te da la posibilidad sin ningun problema de egercer tu profecion aca en la Argentina



Espero que cumplas todos los requisitos que te pide la ley pero sin dudas no hay ningun problema



Desde ya sos bienvenida!!!

UNLP
Ignacio Moderador Creado: 11/08/08
Seria inconstitucional caro. No hay problema alguno, saludos.

http://www.facebook.com/EstudioJurid...rancoAsociados



UMSA
EJA Moderador Creado: 11/08/08
Primeramente, la ley 5177 ha sido modificada en casi su totalidad por la ley 12.277.

En segundo término, dicha ley no contempla expresamente la situación de los extranjeros, sino que implícitamente los extranjeros, y conforme a la Constitución Nacional (Art. 20), no tienen restricción alguna para inscribirse en la matrícula (art. 2º ley 12.277), salvo las impuestas por el colegio de cada departamento judicial, que obviamente no pueden contradecir el principio de igualdad o algún otro principio de orden constitucional.

Saludos.

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