\"Como la velocidad de la luz es mayor a la del sonido, ciertas personas parecen brillantes antes de que escuchemos las estupideces que dicen\"
ARTICULO 1°: (Texto Ley 12.277) - Para ejercer la profesión de abogado en el territorio de la Provincia de Buenos Aires se requiere:
1 - Tener título de abogado expedido por Universidad Nacional o privada reconocida, o por universidad extranjera cuando las leyes nacionales le otorguen validez o estuviese revalidado por Universidad Nacional.
2 - Estar inscripto en la matrícula de uno de los Colegios de Abogados departamentales creados por la presente Ley.
La profesión deberá acreditarse con el diploma original debidamente inscripto y legalizado, no pudiendo suplirse por ningún otro certificado o constancia. Excepcionalmente, en el caso de que no fuere posible su presentación, el Colegio podrá aceptar un certificado emitido por la propia universidad que expidió el diploma, en el que deberá constar la fecha de su emisión y la de su legalización en los Ministerios de Cultura y Educación y del Interior, ambos de la Nación, respectivamente.
Art. 1.- El ejercicio de la profesión de abogado en la Capital Federal se regirá por las prescripciones de la presente ley y subsidiariamente por las normas de los códigos de procedimientos nacionales y demás leyes que no resulten derogadas por ésta. La protección de la libertad y dignidad de la profesión de abogado forma parte de las finalidades de esta ley y ninguna de sus disposiciones podrán entenderse en un sentido que las menoscabe o restrinja.
Art. 2.- Para ejercer la profesión de abogado en jurisdicción de la Capital Federal se requiere: a) Poseer título habilitante expedido por autoridad competente; b) Hallarse inscripto en la matrícula que llevará el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que por esta ley se crea. No será exigible este requisito al profesional que litigue ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación o ante tribunales o instancias administrativas, por causas originadas en tribunales federales o locales en las provincias. c) No encontrarse incurso en las incompatibilidades o impedimentos previstos en el artículo siguiente.
Inscripción de abogados extranjeros con diplomas nacionales o extranjeros en el Colegio Público
Normativa
Ley de Educación Superior nº 24.521 y decretos reglamentarios - Actuación e intervención de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, Ministerio de Educación, Republica Argentina, regulador de la homologación de títulos extranjeros de educación superior (para equivalencia con diplomas nacionales que habilitan el ejercicio de la profesión de abogados o reválida de título en Universidades Nacionales).
La ley 23.187, sancionada por el Congreso de la Nación, crea el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (hoy Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en su articulo 11 (complementado con el articulo 7 de su reglamento) dispone que para incorporarse al Colegio Público se requiere:
1) Acreditar la identidad personal mediante Documento Nacional de Identidad y acreditar la residencia permanente en el país conforme a la legislación vigente, en caso de ser extranjero.
2) Presentar título de abogado expedido y/o reconocido (o revalidado) y legalizado por autoridad nacional y competente.
3) Denunciar domicilio real y constituir uno especial en la Capital Federal.
4) Declarar no estar comprendido en las incompatibilidades del articulo 3º de la Ley 23.187.
5) Prestar juramento profesional (artículo 10 del Reglamento Interno).
6) Abonar las sumas que establezca la reglamentación.
Also available in sober (except weekends and holidays)
\"Como la velocidad de la luz es mayor a la del sonido, ciertas personas parecen brillantes antes de que escuchemos las estupideces que dicen\"
http://www.calp.org.ar/
Por ejemplo, en el Colegio de CABA el único requisito para los extranjeros es, exclusivamente, la presentación adicional de la fotocopia del D.N.I. con constancia de residencia permanente, conforme a la legislación vigente (Ley N° 17.671).
Saludos.