"Pueden regularse los honorarios (art 21 del dec-ley 8904/77) "el honorario del abogado será fijado (por el juez) entre el 8% y el 25% de su monto", 22 del mismo dec-le "en nigun caso la regulacion podrá ser inferior a cuatro jus cualquiera sea el tribunal donde el profesional haya actuado", 23, ss y ccdtes."
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ARTICULO 130.- La parte vencida será condenada al pago de las costas del juicio, aunque la contraria no lo haya solicitado, a menos que el tribunal encontrare mérito para eximirla total o parcialmente, debiendo, en este caso, fundar la resolución.
ARTICULO 107.- El que obtuviere el beneficio estará exento del pago de la tasa de justicia, de las costas, de los honorarios y de otros gastos judiciales, conforme se establece en el art. 140, sin perjuicio de la aplicación del art. 83.
Es lícito el pacto de cuota litis, aun cuando prevea la no percepción de honorarios en caso de fracaso de la gestión. No pueden ser objeto del pacto las materias sobre las cuales exista prohibición legal, sin perjuicio del derecho del profesional a percibir los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria.El pacto de cuota litis en ningún caso podrá exceder el límite del treinta por ciento (30%) de lo que en definitiva perciba efectivamente el comitente.
"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".
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