Estoy en: Foro > Material Jurídico > Derecho Procesal

Consulta Gente!!


Hola gente!! Soy nuevo y les hago una consulta. En un juicio por daños y perjuicios, en caso de que la persona que inicia la demanda contra una empresa de transporte (por ejemplo) es patrocinada por un abogado con el beneficio de litigar sin gastos.
El juicio lo gana el damnificado, la pregunta es ¿quien tiene que pagarle los honorarios al abogado representante del damnificado? Yo tenia entendido que existia un PACTO DE CUOTA LITIS, por el cual si el juicio es ganado el abogado se quedaba con el 20% del dinero a cobrar. Pero en caso que no se haya firmado ningun contrato o pacto de ese tipo mencionado entre el profesional y su cliente ¿que tiene que pagarle al abogado la persona que gano el juicio? ¿ que monto si no se firmo ni se pago nada?
¿ las costas del juicio las paga la parte que pierde el juicio, en este caso la empresa de transporte?
Necesito sacarle las dudas de esto asi que espero si por favor tienen una respuesta para darme

Mario Gerardo UNC

Respuestas
UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 09/04/10
Pueden regularse los honorarios (art 21 del dec-ley 8904/77) "el honorario del abogado será fijado (por el juez) entre el 8% y el 25% de su monto", 22 del mismo dec-le "en nigun caso la regulacion podrá ser inferior a cuatro jus cualquiera sea el tribunal donde el profesional haya actuado", 23, ss y ccdtes.

Also available in sober (except weekends and holidays)

UNC
Mario Gerardo Ingresante Creado: 09/04/10
Empezado por pabloandres

"Pueden regularse los honorarios (art 21 del dec-ley 8904/77) "el honorario del abogado será fijado (por el juez) entre el 8% y el 25% de su monto", 22 del mismo dec-le "en nigun caso la regulacion podrá ser inferior a cuatro jus cualquiera sea el tribunal donde el profesional haya actuado", 23, ss y ccdtes."

+Ver post citado
Ok gracias!! ¿Esto es asi para la justicia de la Pcia de Bs As? Te pregunto porque el juicio se dio en la Provincia de Cordoba, quiza la regulacion en cuestion de honorarios es distinta y tenga que buscar en alguna ley arancelaria de Cordoba.

UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 09/04/10
Si... esta ley es de la Provincia de Buenos Aires... no habias dicho que era en Cordoba. Pero tambien tiene que haber una ley que reagula honorarios en codigo procesal de Cordoba
Saludos
Pablo

Also available in sober (except weekends and holidays)

UMSA
EJA Moderador Creado: 09/04/10
Respecto de quien debe pagar las costas, el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba -y los respectivos de cada provincia- establecen como principio general lo siguiente:

ARTICULO 130.- La parte vencida será condenada al pago de las costas del juicio, aunque la contraria no lo haya solicitado, a menos que el tribunal encontrare mérito para eximirla total o parcialmente, debiendo, en este caso, fundar la resolución.

Después puede ocurrir que el juez imponga las costas excepcionalmente al vencido, o en el orden causado o por su orden.

Al margen de ello, si tenés beneficio de litigar sin gastos, fijate lo siguiente:

ARTICULO 107.- El que obtuviere el beneficio estará exento del pago de la tasa de justicia, de las costas, de los honorarios y de otros gastos judiciales, conforme se establece en el art. 140, sin perjuicio de la aplicación del art. 83.

El pacto de cuota litis es, como tal, un pacto, un contrato, mediante el cual las partes acuerdan el pago de un porcentaje sobre el monto de lo percibido por el comitente. Como contrato, queda reservado a la voluntad de las partes que pueden decir hacerlo o no, o confeccionarlo de determinada forma, siempre, respetando las restricciones que impone la ley.

En la Provincia de Córdoba la cuestión la regula el art. 13 de la ley 9459:

Es lícito el pacto de cuota litis, aun cuando prevea la no percepción de honorarios en caso de fracaso de la gestión. No pueden ser objeto del pacto las materias sobre las cuales exista prohibición legal, sin perjuicio del derecho del profesional a percibir los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria.El pacto de cuota litis en ningún caso podrá exceder el límite del treinta por ciento (30%) de lo que en definitiva perciba efectivamente el comitente.

En resumen, los honorarios de los profesionales intervinientes en el juicio son, en principio, pagados por la parte vencida, conforme a la regulación que haga el juez. Independientemente de ello, las partes (cliente-abogado) pueden pactar libremente -ateniéndose a lo dispuesto por la ley sobre los porcentajes- el pago de honorarios conforme al resultado del juicio (pacto de cuota litis) o por la gestión profesional (convenio de honorarios).

Si querés pegale una ojeada a la ley de aranceles de abogados y procuradores de Córdoba (legislada en forma de "Código"), entrá al siguiente link:

Ley de aranceles incorpora pedido del CPCE sobre peritos :: CPCE Córdoba

El número de la ley es 9459.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNC
Mario Gerardo Ingresante Creado: 11/04/10
[muchas gracias gente por su ayuda!! saludos...


quote=EJA;32517]Respecto de quien debe pagar las costas, el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba -y los respectivos de cada provincia- establecen como principio general lo siguiente:



Después puede ocurrir que el juez imponga las costas excepcionalmente al vencido, o en el orden causado o por su orden.

Al margen de ello, si tenés beneficio de litigar sin gastos, fijate lo siguiente:



El pacto de cuota litis es, como tal, un pacto, un contrato, mediante el cual las partes acuerdan el pago de un porcentaje sobre el monto de lo percibido por el comitente. Como contrato, queda reservado a la voluntad de las partes que pueden decir hacerlo o no, o confeccionarlo de determinada forma, siempre, respetando las restricciones que impone la ley.

En la Provincia de Córdoba la cuestión la regula el art. 13 de la ley 9459:
Muchas gracias por todo!!! saludos...
En resumen, los honorarios de los profesionales intervinientes en el juicio son, en principio, pagados por la parte vencida, conforme a la regulación que haga el juez. Independientemente de ello, las partes (cliente-abogado) pueden pactar libremente -ateniéndose a lo dispuesto por la ley sobre los porcentajes- el pago de honorarios conforme al resultado del juicio (pacto de cuota litis) o por la gestión profesional (convenio de honorarios).

Si querés pegale una ojeada a la ley de aranceles de abogados y procuradores de Córdoba (legislada en forma de "Código"), entrá al siguiente link:

Ley de aranceles incorpora pedido del CPCE sobre peritos :: CPCE Córdoba

El número de la ley es 9459.

Saludos.[/quote]

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Consulta Gente!!