Hola a todos los usuarios del foro, encantado, mi consulta es la siguiente:
Una pareja concurre a un hotel a almorzar. Estando en el restaurant del hotel, la mujer deja su cartera en una silla desocupada vecina a su mesa, donde guarda sus documento personales, dinero en efectivo, etc. Cuando se disponen a abandonar el lugar, luego de pagar la cuenta, advierten la falta de la cartera. que derecho asiste a la damnificada?
Ya me canse de leer el Codigo Civil, y sinceramente no se como encuadrarlo, no se si se toma como una locacion de servicios, la responsabilidad civil del restaurant hasta donde llega, si no tiene ninguna, si el seguro del hotel se hace cargo de ese tipo de hurto, o si solo se hace cargo de sus huespedes, asi que si pueden despejar mis dudas se los agradeceria mucho.
Les agradezco el tiempo empleado.
Atte.
Jorge López.
Si bien no soy abogado, mucho no me falta, y te diria que aca tenes un combo fatal: dificultad probatoria + derecho extremadamente dudoso + suma atendible.