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consulta sobre ineficacia concursal


Yo hay algo que no entiendo, en relación a los art. 118/120 de la ley de concursos y quiebras.

Entiendo que el acto que deviene ineficaz por aplicación de esos artículos es valido entre partes pero es inoponible al concurso.

Lo que me confunde, es que el juez puede embargar o secuestrar esos bienes aunque no esté en discusión el derecho de propiedad del tercero adquirente. ¿ como es?
si se declara la ineficacia, este tercero, ¿tiene que presentarse a verificar?

entiendo que para el concurso es como si el bien nunca salio del patrimonio, ¿El bien vuelve a la quiebra? y ¿en qué situación queda el tercero?

mirilincha UNL

Respuestas
UBA
jere251185 Ingresante Creado: 27/11/11
Estimada:

Los actos ineficaces de pleno derecho son:

·Actos a título gratuito (no cualquiera, únicamente los que conlleven un perjuicio para la masa de acreedores)

·Pago anticipado de deudas cuyo vencimiento según el título debía producirse en el día de la quiebra o con posterioridad.

·Constitución de hipoteca o prenda respecto de una obligación no vencida que antes no tenía esa garantía.

Cualquiera de estos actos que el fallido hubiera realizado, serán inoponibles respecto de los acreedores, si los realizó durante el período de sospecha. No es necesario ningún trámite ante el juez, estos actos caen solos porque ya los menciona el título como ineficaces de pleno derecho. Los del art. 118.

Después tenemos los otros actos, los del 119, los revocables, que son aquellos que el fallido llevó a cabo con terceros que sabían que aquél estaba en cesación de pagos, eran actos onerosos, provocaron un perjuicio a los acreedores. Para hacer caer esos actos hay que recurrir a la acción revocatoria concursal, o si se prefiere la revocatoria ordinaria.

¿Cómo se procede en la acción revocatoria concursal?

La acción la ejerce el síndico, pero está sujeta a autorización previa de la mayoría simple del capital quirografario verificado y declarado admisible. No está sometida a tributo previo.

En el caso en que el síndico no la lleve a cabo, o no logre las mayorías que le exige la ley, cualquier acreedor puede intimar judicialmente para que se accione y 30 días después, iniciarla por sí. Pero tiene que pagar la tasa de justicia, no puede pedir beneficio de litigar sin gastos y si el juez quiere le puede exigir fianza por las eventuales costas del proceso. También puede iniciar una acción revocatoria ordinaria, la que regula el Código Civil en art. 961 a 972. Como verás se le ponen todas las trabas posibles, pero si las supera y trae a la masa un bien la ley le da una preferencia especial que la determina el juez, entre la tercera y la décima parte del producido del bien, para resarcirle los gastos y pagarle el crédito que tenía. Es bastante injusto, yo creo que se le debería pagar el crédito total y a los gastos otorgarle el privilegio del 241 como gastos del concurso

UNL
mirilincha Ingresante Creado: 29/11/11
Muchas gracias!!
Pero igualmente, me queda la duda: ¿El tercero? ¿tiene que presentarse al concurso y verificar? (Entiendo que a él le sacan el bien... entonces no nace un crédito a su favor?)

UNLP
Dulcevioleta Cursando Materias Creado: 30/11/11
alguno que ande chusmeando por aca la quiere tirar en MARZO...me avisan please.....gracias.....

UBA
jere251185 Ingresante Creado: 03/12/11
Empezado por mirilincha

" Muchas gracias!!
Pero igualmente, me queda la duda: ¿El tercero? ¿tiene que presentarse al concurso y verificar? (Entiendo que a él le sacan el bien... entonces no nace un crédito a su favor?)
"

+Ver post citado
Hola mirilincha, disculpame que no pude contestarte estuve sin internet todos estos días.
Espero que estés a tiempo con el examen, el tercero de buena fe en esto caso no tendría oportunidad de una acción de regreso contra el concursado.

Teniendo en cuenta los actos ineficaces, en el primer caso si es a titulo gratuito normalmente el concursado le regala las maquinas a su mejor amigo y la fabrica al suegro siendo que ellos saben su situación de falencia patrimonial, digamos que un tipo que esta siendo concursado lo que menos haría es regalar su patrimonio. Eso no quita que haga actos a títulos gratuitos de buena fé pero siempre que no perjudique a los acreedores, cosa que nunca sucede creo que deberías verlo de esa manera.

En los dos últimos casos sucedería lo mismo. No lo enfoques como un caso de acción revocatoria de obligaciones porque en casi todos los casos el tercero casi siempre tiene acción de regreso contra el enajenante, por eso recorda que son ineficaces de pleno derecho los que solamente sean a TITULO GRATUITO en el concurso preventivo/quiebra. En la revocatoria que vimos en obligaciones son enajenaciones de cualquier tipo incluyendo venta, permuta, etc. No te confundas con eso.

Espero que te haya servido.

Saludos!

UNL
mirilincha Ingresante Creado: 07/12/11
Ahora sí! muchas gracias!

UNLP
Dulcevioleta Cursando Materias Creado: 13/01/12
Gente: estoy buscando COMPAÑERA/O para repasar en Febrero QUIEBRAS (comercial II) y tirarla en MARZO....alguien que resida en LA PLATA, si la van a rendir o conocen a alguien por favor contactenme!!!! gracias....

UNLP
gitana31 Ingresante Creado: 30/03/12
holaaa queria saber como es para dar quiebras libre es dable???gracias

UNLP
Dulcevioleta Cursando Materias Creado: 31/03/12
si es dable

UMSA
EJA Moderador Creado: 31/03/12
No más desvirtúe. Se cierra.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

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