Hola... Espero te sirva alguno de los dos, saludos.
Quilmes, 30 de agosto de 2006
Téngase presente.-
Atento lo lo dispuesto por el art. 620 del CPCC, designase Curador Previsional de los causantes al Señor Defensor Oficial de Pobres y Ausentes para que los represente en este proceso, a cuyo efecto pasen los mismos a la Receptoría General de Expedientes Departamental. Sin perjuicio de lo ordenado deberá el peticionante acreditar la carencia de bienes de los causantes (art. 622 del CPCC) que justifique tal designación en la persona del señor Defensor.-
Líbrese oficio, a fin de que la Asesoria Pericial del Departamento Judicial La Plata, proceda a la Designación de tres Peritos Médicos con especialidad en Psiquiátrica ó Medicina Legal, quienes previo examen de los causantes procederán emitir el dictamenprevisto en el art. 625 del C.P.C.C , debiendo poner en conocimiento del Juzgado con antelación suficiente, el día, hora y lugar en que se llevará a cabo. Asimismo líbrese oficio a la Asesoria Pericial de este Departamento Judicial, a fin de que se proceda a la designación de un Perito Asistente Social, quien deberá practicar un amplio informe Socio-ambiental con relación a los causantes y su grupo familiar. En ambos casos, los oficios a librarse, deberán acompañarse con copia de las piezas pertinentes de estas actuaciones.-
En virtud lo prescripto por el art. 623 del CPCC, DECRETASE LA INHIBICION GENERAL DE BIENESde los causantes. A esos fines líbrese oficio al Registro de Juicios Universales sobre la Capacidad de las Personas.-
Fijase el plazo de treinta días para producción de los dictámenes ordenados y de todas las demás pruebas que se ofrecen.-
PREVIO al libramiento de cédulas y oficios ordenados NOTIFIQUESEpersonalmente a los causantes mediante cédula que se diligenciará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 139 y 620 inc. 3º del CPCC.-
Téngase por promovido incidente de beneficio de litigar sin gastos.
Por ofrecida la prueba testimonial en los términos del inciso 2º del art. 79 del C.P.C. y C.
A opción del accionantepodrá acompañar la declaración de los testigos ofrecidos en los términos de los arts. 438 primera parte, 439 y 441 del Código de rito, disponiéndose oportunamente que dichas declaraciones sean ratificadas en esta sede con la debida notificación a la contraria para su contralor (art. 80 del C.P.C.y C.).
Para el caso en que no se haga uso de la opción ofrecida, y/o para dar cumplimiento a lo ut supra dispuesto, de conformidad con lo normado por el art. 80 del C.P.C.C. y con notificación de la contraria, cítese a los testigos propuestos a la audiencia a celebrarse el día 20 de octubre de 2006 a las 8.00 horas. NOTIFIQUESE.-
Hasta tanto sea resuelto el incidente el peticionante gozará del beneficio provisorio en los términos del art. 83 del C.P.C y C..
Vista a la Asesoria de Incapaces que corresponda.-
ALDA BEATRIZ PASCUET
JUEZ
En .... de agosto de 2006, se remitió a la Asesoría de Incapaces Nº ...... Conste.-
En .... de ........ de 2006, se remitió a la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº....Conste.-
__________________________________________________ _________________________
Quilmes, 11 de marzo de 2010.-
Infórmese acerca de la existencia de tramitación del expediente principal iniciado por la parte actora. Hecho, vuelvan.-
ALDA BEATRIZ PASCUET
Juez
Cumplo en informar que por este Juzgado y Secretaría tramitan los autos caratulados "BLANCO, José Roberto S/ Internación, petición de. Expte". 5241. El mismo se inició con fecha 22 de abril de 1997.Es todo cuanto puedo informar.-
Quilmes, 11 de marzo de 2010.-
REINALDO JOSE BELLINI
Abogado Secretario
Quilmes, 11 de marzo de 2010.
Téngase presente el informe que antecede.-
1.- Por presentado parte en el carácter invocado y constituido el domicilio.-
Líbrese oficio, a fin de que la Asesoria Pericial del Departamento Judicial Quilmes, proceda a la designación de tres Peritos Médicos con especialidad en Psiquiatría ó Médico Legal, quienes previo examen del causante procederán emitir el dictamen previsto en el art. 625 del CPCC, debiendo poner en conocimiento del Juzgado con antelación suficiente, el día, hora y lugar en que se llevará a cabo.Asimismo, líbrese oficio a la Asesoria Pericial de este Departamento judicial, a fin de que se proceda a la designación de un Perito Asistente Social, quien deberá practicar un amplio informe socio-ambiental con relación al causante y su grupo familiar.-En ambos casos, los oficios a librarse,deberán acompañarse con copia de las piezas pertinentes de estas actuaciones.-
Denuncie la peticionante si el causante posee bienes (art. 620 inc.1ª CPCC).-
Líbrense los oficios solicitados.-
Fijase el plazo de treinta días para la producción de los dictámenes ordenados y de todas las demás pruebas que se ofrecieron.-
Decrétasela inhibición general de bienes de la persona causante, a cuyo fin se oficiará (art. 623 cód. proc.).
Atento lo solicitado, designase audiencia para que declaren los testigos propuestos para el día 27 de mayo de 2010 a las 9 horas. NOTIFIQUESE.(art.80 del CPCC y Prueba ofrecida.).-
PREVIOal libramiento de cédulas y oficios ordenados.NOTIFIQUESEpersonalmente al causante mediante cédula que se diligenciará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 139 y 620 inc.3º del CPC y C.-
Dése vista a la Asesoria de Incapaces interviniente
2.- Téngase por promovido incidente de beneficio de litigar sin gastos.
Por ofrecida la prueba testimonial en los términos del inciso 2º del art. 79 del C.P.C. y C.
A opción del accionantepodrá acompañar la declaración de los testigos ofrecidos en los términos de los arts. 438 primera parte, 439 y 441 del Código de rito, disponiéndose oportunamente que dichas declaraciones sean ratificadas en esta sede con la debida notificación a la contraria para su contralor (art. 80 del C.P.C.y C.).
Difiérese la fijación de la audiencia respectiva hasta el momento en que se encuentre debidamente trabada la litis.
Hasta tanto sea resuelto el incidente el peticionante gozará del beneficio provisorio en los términos del art. 83 del C.P.C y C..
Hácese saber al Profesional interviniente que en toda presentación y diligencia - escrito, cédula, mandamiento u oficio- deberá citarcarátula y n mero de expediente.
ALDA BEATRIZ PASCUET
Juez
EN de marzo de 2010 se remiten estas actuaciones a la Asesoria de Incapaces Nº 2.Conste.-
Quilmes, 30 de agosto de 2006
Téngase presente.-
Atento lo lo dispuesto por el art. 620 del CPCC, designase Curador Previsional de los causantes al Señor Defensor Oficial de Pobres y Ausentes para que los represente en este proceso, a cuyo efecto pasen los mismos a la Receptoría General de Expedientes Departamental. Sin perjuicio de lo ordenado deberá el peticionante acreditar la carencia de bienes de los causantes (art. 622 del CPCC) que justifique tal designación en la persona del señor Defensor.-
Líbrese oficio, a fin de que la Asesoria Pericial del Departamento Judicial La Plata, proceda a la Designación de tres Peritos Médicos con especialidad en Psiquiátrica ó Medicina Legal, quienes previo examen de los causantes procederán emitir el dictamenprevisto en el art. 625 del C.P.C.C , debiendo poner en conocimiento del Juzgado con antelación suficiente, el día, hora y lugar en que se llevará a cabo. Asimismo líbrese oficio a la Asesoria Pericial de este Departamento Judicial, a fin de que se proceda a la designación de un Perito Asistente Social, quien deberá practicar un amplio informe Socio-ambiental con relación a los causantes y su grupo familiar. En ambos casos, los oficios a librarse, deberán acompañarse con copia de las piezas pertinentes de estas actuaciones.-
En virtud lo prescripto por el art. 623 del CPCC, DECRETASE LA INHIBICION GENERAL DE BIENESde los causantes. A esos fines líbrese oficio al Registro de Juicios Universales sobre la Capacidad de las Personas.-
Fijase el plazo de treinta días para producción de los dictámenes ordenados y de todas las demás pruebas que se ofrecen.-
PREVIO al libramiento de cédulas y oficios ordenados NOTIFIQUESEpersonalmente a los causantes mediante cédula que se diligenciará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 139 y 620 inc. 3º del CPCC.-
Téngase por promovido incidente de beneficio de litigar sin gastos.
Por ofrecida la prueba testimonial en los términos del inciso 2º del art. 79 del C.P.C. y C.
A opción del accionantepodrá acompañar la declaración de los testigos ofrecidos en los términos de los arts. 438 primera parte, 439 y 441 del Código de rito, disponiéndose oportunamente que dichas declaraciones sean ratificadas en esta sede con la debida notificación a la contraria para su contralor (art. 80 del C.P.C.y C.).
Para el caso en que no se haga uso de la opción ofrecida, y/o para dar cumplimiento a lo ut supra dispuesto, de conformidad con lo normado por el art. 80 del C.P.C.C. y con notificación de la contraria, cítese a los testigos propuestos a la audiencia a celebrarse el día 20 de octubre de 2006 a las 8.00 horas. NOTIFIQUESE.-
Hasta tanto sea resuelto el incidente el peticionante gozará del beneficio provisorio en los términos del art. 83 del C.P.C y C..
Vista a la Asesoria de Incapaces que corresponda.-
ALDA BEATRIZ PASCUET
JUEZ
En .... de agosto de 2006, se remitió a la Asesoría de Incapaces Nº ...... Conste.-
En .... de ........ de 2006, se remitió a la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº....Conste.-
__________________________________________________ _________________________
Quilmes, 11 de marzo de 2010.-
Infórmese acerca de la existencia de tramitación del expediente principal iniciado por la parte actora. Hecho, vuelvan.-
ALDA BEATRIZ PASCUET
Juez
Cumplo en informar que por este Juzgado y Secretaría tramitan los autos caratulados "BLANCO, José Roberto S/ Internación, petición de. Expte". 5241. El mismo se inició con fecha 22 de abril de 1997.Es todo cuanto puedo informar.-
Quilmes, 11 de marzo de 2010.-
REINALDO JOSE BELLINI
Abogado Secretario
Quilmes, 11 de marzo de 2010.
Téngase presente el informe que antecede.-
1.- Por presentado parte en el carácter invocado y constituido el domicilio.-
Líbrese oficio, a fin de que la Asesoria Pericial del Departamento Judicial Quilmes, proceda a la designación de tres Peritos Médicos con especialidad en Psiquiatría ó Médico Legal, quienes previo examen del causante procederán emitir el dictamen previsto en el art. 625 del CPCC, debiendo poner en conocimiento del Juzgado con antelación suficiente, el día, hora y lugar en que se llevará a cabo.Asimismo, líbrese oficio a la Asesoria Pericial de este Departamento judicial, a fin de que se proceda a la designación de un Perito Asistente Social, quien deberá practicar un amplio informe socio-ambiental con relación al causante y su grupo familiar.-En ambos casos, los oficios a librarse,deberán acompañarse con copia de las piezas pertinentes de estas actuaciones.-
Denuncie la peticionante si el causante posee bienes (art. 620 inc.1ª CPCC).-
Líbrense los oficios solicitados.-
Fijase el plazo de treinta días para la producción de los dictámenes ordenados y de todas las demás pruebas que se ofrecieron.-
Decrétasela inhibición general de bienes de la persona causante, a cuyo fin se oficiará (art. 623 cód. proc.).
Atento lo solicitado, designase audiencia para que declaren los testigos propuestos para el día 27 de mayo de 2010 a las 9 horas. NOTIFIQUESE.(art.80 del CPCC y Prueba ofrecida.).-
PREVIOal libramiento de cédulas y oficios ordenados.NOTIFIQUESEpersonalmente al causante mediante cédula que se diligenciará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 139 y 620 inc.3º del CPC y C.-
Dése vista a la Asesoria de Incapaces interviniente
2.- Téngase por promovido incidente de beneficio de litigar sin gastos.
Por ofrecida la prueba testimonial en los términos del inciso 2º del art. 79 del C.P.C. y C.
A opción del accionantepodrá acompañar la declaración de los testigos ofrecidos en los términos de los arts. 438 primera parte, 439 y 441 del Código de rito, disponiéndose oportunamente que dichas declaraciones sean ratificadas en esta sede con la debida notificación a la contraria para su contralor (art. 80 del C.P.C.y C.).
Difiérese la fijación de la audiencia respectiva hasta el momento en que se encuentre debidamente trabada la litis.
Hasta tanto sea resuelto el incidente el peticionante gozará del beneficio provisorio en los términos del art. 83 del C.P.C y C..
Hácese saber al Profesional interviniente que en toda presentación y diligencia - escrito, cédula, mandamiento u oficio- deberá citarcarátula y n mero de expediente.
ALDA BEATRIZ PASCUET
Juez
EN de marzo de 2010 se remiten estas actuaciones a la Asesoria de Incapaces Nº 2.Conste.-