Gente; el profe de Contratos para hacernos "practicar"... nos hace preguntas para resolver en la siguiente clase, la de esta semana fue:
Algunos boletos de compraventa de esos que se compran en las librerias decia algo así como:
"Se entregan X$ en razón de seña y a cuenta de saldo"...
El tema es que en materia civil, la seña es penitencial... por lo que en principio no podría ser "a cuenta de saldo"...
Que corresponde entender????
Para mi y teniendo en cuenta la idea de interpretación del contrato... como una forma de interpretar e integrar las contradicciones que puedan emanar de los mismos... Correspondería entender lo que las partes verosímilmente entendieron al momento de contratar.
Es decir, si entendieron que era en carácter de seña penitencial como tal y si entendieron que era a cuenta de saldo, como reserva.
La otra idea que tengo es que como se trata de compraventa civil, y la seña penitencial es propia de la rama, mientras que la reserva ("a cuenta de saldo") es propia del derecho comercial, debería hacerse prevaleer lo que dispone el Codigo Civil por sobre el Codigo de Comercio.
Cual de las dos ídeas sería la correcta?
Alguien tiene jurisprudencia de esto? si la tiene se lo agradezco.
Saludos
Ese tema de contratos se resolvio justamente en un fallo plenario. Se que una de las partes de ese fallo es de nombre "Perrupato", si lo necesitas lo podmeos buscar por la web....
Los jueces de dicho fallo dijeron que esa clausula inserta en los boletos de compraventa tiene un sentido doble y "sucesivo":
1º como seña, si el contrato no se cumple;
2º a cuenta de precio si el contrato se cumple.
Hay tiempo para elegir "arrepentirse" (1º sentido) hasta el momento de la escrituracion....
Ese tema forma parte de los efectos de los contratos bilaterales, bajo el nombre de seña, señal o arras, supongo que en cualquier bibliografia de la parte gral. de los contratos debe figurar.
Espero que te sirva!!!
Saludos y suerte!!!