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Consulta sobre LRT


Hola a todos!!!
necesito despejarme algunas dudas sobre la LRT.
Alguien sabe algo de esto??

1) que es el AMPO, para que sirve y cuales son sus funciones

2) En el art. 33 3 inc. d habla de rentas...A que se refiere con las rentas...que son las rentas??

GaFeVo Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 22/02/08
GaFeVo:

AMPO significa: Aporte Medio Previsional Obligatorio

En cuanto a las rentas se refiere al dinero que produce el fondo, creo que para ser simple es la idea de que mediante los intereses el dinero produce mas dinero, es decir que dentro del Fondo de Garantia, el dinero que existe en el mismo produce intereses, los cuales tambien pasar a formar parte del fondo.

Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 22/02/08
¿Que es el MOPRE (Módulo Previsional)?

Se considera como unidad de referencia para establecer la movilidad de las prestaciones del Régimen de Reparto y el valor de la renta presunta de los trabajadores autónomos.

Su valor será fijado anualmente por la autoridad de aplicación de acuerdo a las posibilidades emergentes del presupuesto General de la Administración Nacional para cada Ejercicio.

Ante la proximidad a la finalización del ejercicio anual, es importante rever la situación de aquellos contribuyentes que hayan efectuado aportes previsionales durante el año en curso, por actividades en las que han percibido ingresos inferiores a 24 veces el valor del MOPRE, a efectos de aplicar los aportes ingresados para el próximo ejercicio.

A título ejemplificativo, el haber que percibirá un Afiliado mensualmente al momento de jubilarse, se compone por la -PC- Prestación Compensatoria, -JO- Jubilación Ordinaria y -PBU- Prestación Básica Universal; en el cálculo de la PBU se utiliza el valor del MOPRE: para aquellos afiliados que acrediten 30 años de aportes, se multiplica 2,5 por el valor del MOPRE, es decir la PBU: 2,5 x 80 = $ 200,00.-
Según Decreto 833/97 • Ley 24347.









Aportes minimos para trabajadores autónomos

Trabajadores Autónomos con ingresos Anuales inferiores a 24 veces
el valor del MOPRE (ex AMPO)

"Los trabajadores autónomos deben efectuar sus aportes previsionales obligatorios en función a sus respectivas categorías determinadas según las normas reglamentarias..." así lo fija el art. 8º
de la Ley 24.241.

El Decreto 433/94 que reglamenta la mencionada Ley cuando se refiere a este artículo en el punto 3º establece que: "los trabajadores autónomos cuyos ingresos brutos en un ejercicio no superen el equivalente a veinticuatro (24) veces el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), denominado actualmente Módulo previsional básico (MOPRE), pueden imiusr los aportes ingresados en el curso de ese ejercicio, a la cancelación de las obligaciones que se devenguen en el siguiente, sin que dichos aportes resulten comiusbles a los fines jubilatorios."

Debiendo interpretar los siguientes conceptos, según lo enuncia la RG 3931.

Ejercicio Anual: Período comprendido entre los meses de

Enero a Diciembre de cada año.

Ingresos Brutos: Sumas percibidas por el trabajador como

consecuencia del desempeño de su actividad

autónoma, excluido el IVA.

Valor del MOPRE, (ex AMPO): El determinado para cada mes del ejercicio

anual.

Condición para ejercer la opción: Haber obtenido en el curso del ejercicio

ingresos por la actividad autónoma, inferiores

a 24 veces el valor del MOPRE



Requisitos Formales (Plazos y condiciones). Regulados por la RG DGI 3931/94

Determinación del crédito: Debe formalizarse en el Form. de DDJJ 912

Presentación F 912: Entre el primer día hábil siguiente al vto. del aporte previsional correspondiente a Diciembre del ejercicio en que se cumpla la condición y el día anterior al vto. de los aportes del mes de Enero

Forma de expresar el crédito: En meses

Falta de presentación del F912: La no presentación dentro de los plazos implica que el trabajador no ejerce la opción otorgada por el pto.3 de la reglamentación del art. 8º de la Ley 24.241

Imiusción y Reexpresión del Crédito: Debe realizarse en el Form. de DDJJ 912/A

Presentación F912/A: Hasta la fecha de vencimiento establecida para el ingreso de los respectivos aporte previsionales

Lugar de Presentación:
F 912 y F912/A En la dependencia de la AFIP donde se halla inscripto el trabajador autónomo.



Situaciones particulares

Trabajadores Autónomos que hubieren desarrollado mas de una actividad autónoma simultánea:
Se deberán considerar cada una de ellas en forma independiente, correspondiendo aplicar el límite de 24 veces el valor del MOPRE, individualmente.

Cambio de Categoría en el ejercicio en el cual se comius el crédito:
Se deberá informar tal modificación en el F 912/A; y determinar el nuevo crédito en meses.

Cuando se trate de una categoría inferior, la imiusción del excedente de meses se efectuará contra las obligaciones que se devenguen en el ejercicio corriente y en los siguientes.

Solicitud de Baja en el ejercicio en que se encuentre aplicando el procedimiento de imiusción del crédito de aportes ingresados:
El saldo no utilizado de dicho crédito podrá ser utilizado cuando se produzca el reingreso a la actividad de dicho trabajador.

Datos adicionales correspondientes al ejercicio de la opción por no haber percibido durante 1999 ingresos superiores a 24 MOPRE

Valor del MOPRE durante el año 1999: $80.-

Plazo para la presentación del F 912: Según la CUIT

Fuente:

http://enplenitud.org/nota.asp?articuloid=995

Otros links

http://www.buenafuente.com/ediciones...evisional.html

http://www.delfradeyasociados.com.ar/nov27nov2007.htm

http://www.delfradeyasociados.com.ar/nov27nov2007.htm (buscar aportes en esta pagina pero se llama MOPRE ahora).

En realidad hay mucho pero laverdad fijate bien en el tema previsional por la gran cantidas de cambios legislativo y jurisprudenciales (fallos de la CSJN del 2004 hasta hoy), recomiendo un libro supernuevo o bucear por Internet en foro especializadfos en previsional que hay varios... por ejemplo este donde alguien hizo las mismas preguntas que vos ¿casualidad o sos la misma persona? http://www.soloderecho.com/foros/vie...po.html#113202

El AMPO tengo entendido es hoy suplantado por el MOPRE.

Con respecto a renta es lo que dice BJL se refiere al dinero que produce el fondo.

Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 22/02/08
Aca dejo un link donde hay un apunte sobre Seguridad social (SUSS) si bien no es especificamente el tema de este post, algo del AMPO y MOPRE habla y cubre todo el panorama sinteticamente de la Seguridad Social materia que se ve junto con laboral, etc; es corto (14 hojas) y esta bien hecho. Hasta se podria poner en la seccion apuntes (lo vi rapido asi que no se si tiene la ultima ley de opcion de cambio de regimen del año pasado.. pero esta lindo ya que es un tema [SS] que generalmente los estudiantes de abogacia no le dan mucha bola como yo... y generalmente "dicen" lo hacen las abogadas que no litigan).

http://www.umsa.edu.ar/downloads/mat...01.36/suss.doc -

Saludos

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