La cuestion es la siguiente....Me dieron un ejemplo en la bolilla 22 de Daño y tengo dudas. El ejemplo es el siguiente... si yo tengo el auto estacionado y me chocan, el seguro se hace cargo.. bien.. ahora en este ejemplo tengo que señalar las caracteristicas del daño...
La subsistencia del daño es que el daño subsite porque la aseguradora pese a que abone al damnificado esta efectuando un pago con subrogacion porque podra luego reclamarle a quien chocó, ahora alguien podria decime cual es el interes legitimo dañado, la personalidad y la certeza????
Gracias.. pero necesito evacuar esa duda ya que pretendo presentarme nuevamente en la mesa de mayo...
esto como requisito del daño en lo que seria resp extracontractual, no tiene que ver con el pago realizado por la aseguradora
el interes legitimo o en este particular caso el derecho subjetivo es el interes merecedor de tutela efectivamente dañado, la propiedad. (en este ejemplo lo dañado es el uso y disfrute, asi como el valor de tu derecho de propiedad que recae sobre el auto)
certeza es que se sabe cual es el daño, la extencion y el alcance del mismo, (en este ejemplo seria la erogacion dineraria necesaria para llevar las cosas al estado anterior al choque)
con respecto a la personalidad es que no puede accionar sino el titular del bien dañado ( el propietario del auto en este caso, o incluso todo aquel que vea afectada una afeccion legitima en caso de daño moral. Solo acciona quien tiene un interes en el bien lesionado )