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Consulta penal


Comunidad, hace tiempo q soy miembro, pero no soy de participar...
Ahora un poco mas avanzado en la carrera quiero hacerlo.

Bueno, una duda q me surgio en estos dias cuando le robaron el auto al papa de mi novia.
Le avise a mi novia que cuando hagan la denuncia en la comisaria no se olviden de instar la accion penal. Por ello, cuando la realizan le dicen al policia que instan la accion penal y le contestan q no lo agregan porque en el titulo dice denuncia penal.
Como estuve un par de veces en la comisaria y siempre inste la accion penal, me preguntaba si es lo mismo, si el titulo dice denuncia penal, implica instar la accion penal???

Desde ya muchas gracias
Saludoss

leita Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 22/05/08
Es que la denuncia que toman en la policia, siempre se deriva a la UFI de turno (o sea dentro de la esfera penal)

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UMSA
EJA Moderador Creado: 22/05/08
Es lo que dice Pablo Andrés. Cuando te roban el auto hacés la denuncia en la sede policial que corresponda por jurisdicción. Luego, tal denuncia es derivada a la U.F.I. de turno competente. En tu caso (si como supongo es en Caseros) debería intervenir alguna U.F.I. del departamento judicial de San Martín.

Saludos.

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 23/05/08
en este caso se trata de un hurto agravado 163 inc. 6 del C.P.
son delitos de accion publica, lo que hace que una vez recibida la denuncia se remite a la unidad fiscal o juez de instruccion (dependiendo del codigo procesal del lugar) procede de oficio
Por lo menos asi funciona aca en mendoza

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

UMSA
EJA Moderador Creado: 23/05/08
Gustius hay que ver si es hurto, robo con arma de fuego o, tal vez, robo con P.I.L., aunque lo más probable es que sea un hurto en plena vía pública.
Acá en Provincia de Bs.As., una vez hecha la denuncia interviene la U.F.I. correspondiente.

Saludos.

Sin Definir Universidad
leita Ingresante Creado: 28/05/08
Muchas gracias!

Me surgio la duda, porq hace un tiempo tuve q ir a la comisaria para acompañar a mi hermana, y no querian agregar q ella instaba la accion penal, y en la fiscalia me dijeron q si no lo agregaba en la practica la policia no solicitaba la intervencion de la U.F.I correspondiente.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 28/05/08
Mira; por experiencia personal. Si haces la denuncia en la UFI directamente es mejor. Ellos la derivan a la comisaria y te van a citar (alrededor de 20 30 dias despues) a que instes la accion.

Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 28/05/08
NO quiero ser mala onda...pero todos tienen razon, pero pasa en la practica mas o menos como decis en el ultimo mensaje, alla, aca en Córdoba y en todos lados..... si no es un secuestro, homicidio, robo a Bancos, un caso que salga en la tele, o de alguien conocido, sino no hay daño a personas casi que no dan ni bola...depende al menos aca lo que el Fiscal general imparta como directiva sobre a que casos darle preponderancia, esta "preponderancia", es simplemente traducido al criollo solo investigen eso y nada mas que eso...las causas? miles de razones ..falta de presupesto, personal, ¿ganas? etc falta de todo.

Por eso, no te queda otra de que romper las b..... todos los dias en la comisaria, y a la UFI que ni idea que es pero imagino un departamento especializado en investigacion o denuncia etc.... Yo usaria mas mi tiempo en el tema del seguro del auto, que como son privados por lo general funciona como deben.

Saludos

Estamos como estamos porque somos como somos

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 28/05/08
UFI : Unidad Fiscal de Investgaciones; si no me equivoco y se encargan de la IPP.

Saludos

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 29/05/08
IPP = Investigacion penal previa, o investigacion procesal previa... segun la que le escriban en el expediente...

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 29/05/08
o investigacion penal preparatoria... la verdad no se si tiene distintas variantes...

saludos.

UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 29/05/08
Yo tengo entendido que I.P.P. significa Investigacion Penal Preparatoria (como dijo Zekiel89)
U.F.I. = Unidad Fiscal de Instruccion

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UNLP
Nadia Moderador Creado: 29/05/08
En provincia IPP significa : investigación Penal Preparatoria.
Y tenes varias opciones para denunciar ya sea en la sede policial, ante el agente fiscal (UFI correspondiente) y ante el juez (creo).

Moderandote(?)
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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

UMSA
EJA Moderador Creado: 29/05/08
IPP = Investigación Penal Preparatoria (como dicen Zekiel y Pabloandrés).

U.F.I. = Unidad Fiscal de Investigaciones (como menciona BJL).

Saludos.

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 29/05/08
No recuerdo cuando fue,,, pero en su momento si recuerdo que en el foro se planteo justamente que significaba IPP... se habia armado un disucion terminologica justamente porque uno decian una cosa y otro otras... creo que depende del departamento judicial... yo aca en moreno he visto expediente de las UFI que decian "investigacion penal preliminar",,, en moron les ponian "investigacion penal previa"... y en mercedes directamente IPP sin detalle alguno...

Agrego solo esto:

BUENOS AIRES - Ley 13.433 de Mediación en lo Penal
ARTICULO 6°: Casos en los que procede. La Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos departamental deberá tomar intervención en cada caso en que los Agentes Fiscales deriven una Investigación Penal Preparatoria, siempre que se trate de causas correccionales.

Creo que "oficialmente" ahi tenemos la respuesta

Saludos

PD:... me habian comentado tambien de otro termino que se usaba como "investigacion presunto supuesto autor" en algunos expedientes... no se si será verdad o no pero eso si nunca lo vi en ningun lado...

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 29/05/08
En Córdoba esta la IPP (Investigacion Penal Preparatoria) y me parece que fue la primera provincia que la regulo, viene al caso porque yo preguntaba pensando que la UFI era algo similar, y se ve que es medio parecidon.... el tema es que se dice que fue un cambio importante ya que quien juzga no debe ser quien investige...creo que en en la Nacion tofavia no es asi (Instruccion creo)...no tengo idea del Codigo de la Nacion...porque no es lo mio.
Y con respecto a lospost anteriores los 2 fueron mios,,jaja...ya que IPP no pude ir a clases y andaba corto de material (preocesal de Cba) y lo pedi en el foro...pero el que se armo discucion creo que fue otro tambien mio, sobre ¿que significaba P.S.A en las caratulas de penal especificamente en Cba. se dijo "presunto supuesto autor", o "persona sindicada autor" nunca supe "excatamente que significa", pero es algo de eso, de todas maneras, no influye en nada no saberlo porque la ida es la misma.
Saludos

PD: pero si lo saben escucho

Estamos como estamos porque somos como somos

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 29/05/08
En capital tenes el fiscal que investiga, pero cometido al juez de instruccion que es quien tiene la direccion de la misma, pudiendo delegarla en el fiscal... UFI es en provincia, donde la investigacion la tiene el fiscal y el juez de garantias hace el control de legalidad procesal...

Del Codigo Procesal Penal Nacional:

Artículo 68: El agente fiscal actuará, en su caso, ante los jueces de instrucción y en lo correccional, cumplirá la función atribuida por el artículo anterior y colaborará con el fiscal del tribunal de juicio cuando éste lo requiera. En los supuestos en los que en virtud de lo dispuesto por el artículo 196 la dirección de la investigación de los delitos de acción pública quede a cargo del agente fiscal, deberá ajustar su proceder a las reglas establecidas en el título II del libro II de este Código

Denuncia ante el juez.

Artículo 180: El juez que reciba una denuncia la transmitirá inmediatamente al agente fiscal. Dentro del término de veinticuatro (24) horas, salvo que por la urgencia del caso aquél fije uno menor, el agente fiscal formulará requerimiento conforme al artículo 188 o pedirá que la denuncia sea desestimada o remitida a otra jurisdicción.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el juez de instrucción que reciba una denuncia podrá, dentro del término de veinticuatro (24) horas, salvo que por la urgencia del caso fije uno menor, hacer uso de la facultad que le acuerda el artículo 196, primer párrafo, en cuyo caso el agente fiscal asumirá la dirección de la investigación conforme a las reglas establecidas en el título II del libro II de este Código o pedirá que la denuncia sea desestimada o remitida a otra jurisdicción.
Será desestimada cuando los hechos referidos en ella no constituyan delito, o cuando no se pueda proceder. La resolución que disponga la desestimación de la denuncia o su remisión a otra jurisdicción, será apelable, aun por quien pretendía ser tenido por parte querellante.

Denuncia ante el agente fiscal.
Artículo 181: Cuando la denuncia sea presentada ante el agente fiscal, éste procederá conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 196 o requerirá la desestimación o remisión a otra jurisdicción.
Se procederá, luego de acuerdo con el artículo anterior.
Denuncia ante la policía o las fuerzas de seguridad.

Artículo 182: Cuando la denuncia sea hecha ante la policía o las fuerzas de seguridad, ellas actuarán con arreglo al artículo 186.

Artículo 194: El juez de instrucción deberá proceder directa e inmediatamente a investigar los hechos que aparezcan cometidos en su circunscripción judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 196.

Iniciación. (instruccion)

Artículo 195: La instrucción será iniciada en virtud de un requerimiento fiscal, o de una prevención o información policial, según lo dispuesto en los artículos 188 y 186, respectivamente, y se limitará a los hechos referidos en tales actos.
El juez rechazará el requerimiento fiscal u ordenará el archivo de las actuaciones policiales, por auto, cuando el hecho imputado no constituya delito o no se pueda proceder. La resolución será apelable por el agente fiscal y la parte querellante.

Artículo 196: Texto según la ley Nro. 24121 El juez de instrucción podrá decidir que la dirección de la investigación de los delitos de acción pública de competencia criminal quede a cargo del agente fiscal, quien deberá ajustar su proceder a las reglas establecidas en la Sección Segunda del presente título.
En aquellos casos en los cuales la denuncia de la comisión de un delito de acción pública sea receptada directamente por el agente fiscal, o promovida por él la acción penal del oficio, éste deberá poner inmediatamente en conocimiento de ella al juez de instrucción, practicará las medidas de investigación ineludibles, cuando corresponda, solicitará al juez de instrucción que recepte la declaración del imputado, conforme las reglas establecidas en la Sección Segunda de este título, luego de lo cual el juez de instrucción decidirá inmediatamente si toma a su cargo la investigación, o si continuará en ella el agente fiscal.
Los jueces en lo correccional, en lo penal económico, de menores, en lo criminal y correccional federal de la Capital Federal y federales con asiento en las provincias, tendrán las misma facultad que el párrafo primero del presente artículo otorga a los jueces nacionales en lo criminal de instrucción.

De ahi sale... todo... como ven de una u otra forma siempre la instruccion queda en manos del Juez, aun cuando la investigacion puede ser llevado a cabo por el fiscal, el control del proceso esta en manos del juez de instruccion aun...

Saludos

Sin Definir Universidad
karla09 Cursando Ingreso Creado: 06/10/08
Hola!! No te preguntaron simplemente porque lo hacen cuando el delito es de accion privada o dependiente de instancia privada!!! Si es de accion publica no porque el Estado actua de oficio!!!!
Saludos

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