Me hacen la siguiente pregunta
Ud. solicita el libramiento de una nueva cédula con habilitación de
días y horas inhábiles y bajo responsabilidad de la parte actora. El juez deniega su pedido. ¿qué recurso cabe oponer? ¿En que plazo? ¿cómo debe fundarse?
Yo contesto: recurso de reposición o revocatoria con apelación en subisidio x tratarse de providencia simple que causa gravamen irreparable, se interpone y funda en tres dias ante el juez de 1º instancia, les parece correcto?????????
Marina
Además, tocás todas las aristas de dicho recurso (fundamento, plazo, sustanciación, etc.). No hay nada que aclarar o agregar al respecto.
Saludos.