Me surgió una duda leyendo a Mosset Iturraspe.
Si Yo tengo un vehiculo ¿no? y lo llevo a un taller para que le arreglen los frenos (soy una persona responsable y le hago un service normal)
Si el mecánico una vez reparados sale a dar una vuelta a la manzana para probar los frenos y se le cortan, ocasionando un daño a un vehiculo estacionado ¿de quien es la responsabilidad? (o sea ¿quien debe reparar el daño?)
¿Y si me llama y me dice que venga a ver el auto y me dice que lo pruebe. Yo doy una vuelta a la manzana y ocurre la misma situacion?
En el primer caso, lo tengo claro (confirmenme) El mecánico es "guardian de la cosa", por eso es responsable ¿no? (art 1113), no importa que a su vez Yo sea "comitente" del mismo en virtud de un nexo contractual (que deviene del acuerdo para que me arregle el auto)
No se me podría atribuir a mi, una culpa derivada de negligencia en el cuidado de la cosa (porque de hecho me preocupé en mantenerlo en buen estado -llevándolo a arreglar-), tampoco se puede aducir un "vicio de la cosa"
Creo que Yo sería el responsable ante el tercero dañado pero a su vez tendria accion contra el mecánico ¿no?
El tema es..... ¿en virtud de que? (o sea... ¿con que alegato le exijo la reparacion del daño al mecanico?... Si cuando me dió el auto para probarlo, se supone que eso quiere decir que no ofrecia un 100 % de garantías de que anduviese bien -si no me hubiera dicho que ya estaba ¿no?-)
No se.... me estoy haciendo un merengue barbaro y capaz que es una pavada y Yo creo que debería ser mas dificil....
Los comentarios seran agradecidos
Saludos
Pablo Andrés
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La respuesta en el Código está en el Art. 1113 2° párrafo 2° parte.
Saludos