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Consulta sobre responsabilidad civil


Me surgió una duda leyendo a Mosset Iturraspe.

Si Yo tengo un vehiculo ¿no? y lo llevo a un taller para que le arreglen los frenos (soy una persona responsable y le hago un service normal)

Si el mecánico una vez reparados sale a dar una vuelta a la manzana para probar los frenos y se le cortan, ocasionando un daño a un vehiculo estacionado ¿de quien es la responsabilidad? (o sea ¿quien debe reparar el daño?)

¿Y si me llama y me dice que venga a ver el auto y me dice que lo pruebe. Yo doy una vuelta a la manzana y ocurre la misma situacion?

En el primer caso, lo tengo claro (confirmenme) El mecánico es "guardian de la cosa", por eso es responsable ¿no? (art 1113), no importa que a su vez Yo sea "comitente" del mismo en virtud de un nexo contractual (que deviene del acuerdo para que me arregle el auto)

No se me podría atribuir a mi, una culpa derivada de negligencia en el cuidado de la cosa (porque de hecho me preocupé en mantenerlo en buen estado -llevándolo a arreglar-), tampoco se puede aducir un "vicio de la cosa"

Creo que Yo sería el responsable ante el tercero dañado pero a su vez tendria accion contra el mecánico ¿no?

El tema es..... ¿en virtud de que? (o sea... ¿con que alegato le exijo la reparacion del daño al mecanico?... Si cuando me dió el auto para probarlo, se supone que eso quiere decir que no ofrecia un 100 % de garantías de que anduviese bien -si no me hubiera dicho que ya estaba ¿no?-)

No se.... me estoy haciendo un merengue barbaro y capaz que es una pavada y Yo creo que debería ser mas dificil....

Los comentarios seran agradecidos

Saludos

Pablo Andrés

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pabloandres UNLP

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 01/08/08
Te eximis de responsabilidad (para mí) si lográs demostrar que no autorizaste a la utilización del vehículo; porque se trata un caso de responsabilidad por el riesgo o vicio de la cosa, y la única forma de eximirse es demostrar que se trata de un tercero por el que no se debe responder.

La respuesta en el Código está en el Art. 1113 2° párrafo 2° parte.

Saludos

UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 01/08/08
Claro.... ¿pero si me lo da a Mi para que lo pruebe? (me jode... porque tendría que probar una "mala praxis mecanica" ¿no?)
Digo.... si Yo supiera mecánica, no se lo habría llevado
Aparte precisamente Moisset Iturraspe dice que se supone autorizado para "probar" el vehiculo (no así para pasear o para ir a buscar un repuesto o llevar los chicos al cole) Igual eso sería la figura del "guardian de la cosa" (que si me eximiría)
Pero si me lo dá para que lo pruebe y se cortan los frenos ¿como demuestro mi "bona fide" en mantener el vehiculo en condiciones?
Yo creo que respondo ante el tercero
Lo que no sé es como demandar al mecanico ¿en virtud de que?
¿se entiende?
Saludos (y gracias por la respuesta tan rápida)
Pablo Andrés

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UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 01/08/08
En tal caso si... O sea, pienso como vos, si yo soy el mecánico y teniéndolo que probar el vehículo se produce una falla en tal caso si. Responden solidiariamente ambos, dueño y mecánico, el primero como titular registral y el segundo como guardián. Después cada uno deberá demostrar por que no debe responder y podrán haber las respectivas acciones de repetición.


Saludos

UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 01/08/08
¿por que tiene que responder el dueño? ¿si el mecanico hizo mal las cosas?
O sea... bárbaro... ante el tercero y "prima facie" responde el dueño, pero en la realidad la negligencia o impericia en su arte o profesion fué del mecanico. El dueño no fué negligente porque lo llevó a reparar. ¿respondería por "culpa en la eleccion"? ¿por que tiene que saber mas que el mecánico? (para poder elegir correctamente)

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UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 01/08/08
Por que la ley presume que es responsable; y corresponde que el propietario demuestre dicha negligencia.


Mas que nada es así, sobre todo se acrecenta en el régimen de automotores, por el hecho de que el registro es constitutivo.

Es similar al caso de quien vendió su auto, pero al no haber efectuado la transferencia igual prima facie es responsable de cualquier accidente que se ocasione con el vehiculo.

UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 01/08/08
Si... una c...da total... porque para demostrar la negligencia del mecanico tengo que saber mas que El (y si supiese mas que El, no se lo hubiese llevado)

Entiendo que sea responsable ante el tercero dañado, pero no entiendo que no tenga accion contra el mecánico

¿o sea que Yo mecánico le doy al auto en mal estado, o mas o menos arreglado para que lo pruebe el dueño y estoy eximido de responsabilidad? (porque si lo salgo a probar Yo -que estaría legitimado a hacerlo- tendría la carga de la responsabilidad por ser el "guardian de la cosa" y segun el ultimo párrafo del 1113 no habría "voluntad expresa" en contra de su uso -para probarlo-)
Mmmmhhh... No sé... como que no me cierra (no es que dude de vos, Jorge, sino que no me cierra lo que dice el libro tmb)
En sí dice lo mismo, que tendría que demostrar la negligencia del mecanico en reparar los frenos ¿como lo demuestro? (si capaz que el tipo puso lo mejor de sí para arreglarlos, pero resulta que lo mejor de sí no es lo mejor del mercado)

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UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 01/08/08
Si tienen acción contra el mecánico (acción de repetición)...
Lo que el titular registral (dueño) pague al tercero, lo puede repetir del Mecánico.

Además hay dos situaciones diferentes:

- Dueño y Mecánico frente al tercero, ambos son responsables en forma solidaria frente al último.

- Dueño y Mecánico, en este caso si corresponde la carga de la prueba del mecánico, porque el propietario es lego frente al profesionalismo del mecánico.


Saludos

UMSA
EJA Moderador Creado: 01/08/08
"En sí dice lo mismo, que tendría que demostrar la negligencia del mecanico en reparar los frenos ¿como lo demuestro? (si capaz que el tipo puso lo mejor de sí para arreglarlos, pero resulta que lo mejor de sí no es lo mejor del mercado)"

La prueba, el gran problema del Derecho...

Saludos.

UNLP
Nadia Moderador Creado: 01/08/08
pero el mecanico se transforma en guardian de la cosa...

Art.1113.- La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.

En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable.

Art.1109.- Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil.
Cuando por efecto de la solidaridad derivada del hecho uno de los coautores hubiere indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podrá ejercer la acción de reintegro.

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UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 01/08/08
Ahi esta...... era mas facil como hizo Nadia copiar los articulos se deducia mas facil!

Saludos

PD: aunq no sirve para nada mi punto para vos Nadia

UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 01/08/08
Claro!.... pero no lo probó el mecanico, sino que se lo dió a que lo probase el dueño.
El tema pasa por probar la impericia en su arte o profesion del mecanico por parte del dueño de la cosa, para poder exigir la repeticion de lo pagado al tercero dañado ¿no?
Mi duda era sobre como plantear la acción (porque el dueño no fué negligente ni imprudente -lo llevó a reparar- y tampoco se puede alegar un vicio de la cosa) ¿me explico?
Como dijo Eja: "La prueba... el gran problema del derecho"
Saludos

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Nadia Moderador Creado: 01/08/08
Empezado por BJL

"Ahi esta...... era mas facil como hizo Nadia copiar los articulos se deducia mas facil!

Saludos

PD: aunq no sirve para nada mi punto para vos Nadia
"

+Ver post citado

che que lo pense...

pero tambien estoy de acuerdo con bjl

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UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 01/08/08
Pero esas son cuestiones mas bien Procesales Pablo......

Hay un principio probatorio que es: "Quien alega un derecho debe probarlo" eso sale del Art. 375 CPCC (+- 2 en el de Nacion):

ARTICULO 375: Carga de la prueba. Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o tribunal no tenga el deber de conocer.

Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción.



Pero de todos modos... si lo llevo a arreglar los frenos y fallaron los frenos, perfecto.
Ahora bien, si lo llevo a arreglar el motor por ejemplo, y lo que fallaron fueron los frenos es distinto, porque más alla de la que quien repara el motor es mecánico, no necesariamente tiene que ser especialista en frenos. Es mas hay talleres mecánicos que se dedican a diferentes areas.

Reitero lo dicho...
Por un lado está la relación que es de índole contractual, entre el Dueño y el Mecánico.
Por otro, la relación extracontractual entre el Dueño y el Mecánico frente al Tercero... Es regla de la Responsabilidad Extracontractual que es siempre solidaria.
Esto debido a que el derecho de daños busca que la víctima de un delito o un cuasi-delito no quede sin ser indemnizada.

Por eso, en primer lugar tendríamos que se debe indemnizar al Tercero en cuestión.

Una vez indemnizado, según haya pagado el dueño o el mecánico existirá la acción de repetición o no.

UNLP
Nadia Moderador Creado: 02/08/08
si siempre se paga primero... en base a lo que surja de este juicio (reparacion de daños) se pueden obtener o no elementos que sirvan de preuba en el juicio posterior que es de repeticion.

ante el tercero se responde... generalemtne va a responder el duerño del auto, por lo que se en la practica..

despues se repite...

qie generalente... llegado este momento te llevas con que el que causo el daño no tiene bienes y al final no te podes repetir nada....

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