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Consulta - Responsabilidad objetiva - Estacionamiento -Robo de vehículo


Hola!

Estoy tratando de encontrar una justificación legal a la aplicación de un factor de atribución objetivo en el siguiente caso:
Una persona deja su auto en un estacionamiento, paga por ello y al volver se encuentra con que se lo robaron (un tercero ajeno al dueño del estacionamiento).

Obviamente, del contrato de garage surge la obligación de proveer seguridad a cargo del dueño del estacionamiento (expresa o tácitamente, no importa). La duda es: ¿Cuál es el factor de atribución aplicable? ¿Subjetivo u objetivo?

En el caso en que sea subjetivo no tengo ningún problema. El dueño del garaje si demuestra su diligencia -su falta de culpa- se exime de responsabilidad.

En el caso de responsabilidad objetiva sólo podría excusarse si hubiera fuerza mayor (ej: lo hubieran asaltado con armas de fuego).

Mi duda es: Leí sentencias varias en las que se habla de responsabilidad objetiva, por riesgo creado. El tema es que el riesgo creado es una interpretación del artículo 1113 CC pero habla del riesgo de las cosas y acá no hay cosa alguna que intervenga causalmente en la producción del daño. Por otra parte, tampoco hay creación de riesgo al ofrecer un servicio de garage....

Como sea, lo que quiero saber es cómo se justifica teniendo en cuenta la letra del artículo 1113, la existencia de responsabilidad objetiva por parte del dueño del garage.

Gracias!

carlosipe Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
Diego_Alberti Premium I Creado: 03/05/11
La obligación de seguridad es siempre un factor de atribución objetivo. Hay una responsabilidad contractual objetiva.

La atribución de responsabilidad por el factor objetivo de la obligación de seguridad no se funda en el 1113 (porque la responsabilidad es contractual). Tampoco se funda en el 512 (porque, si bien es contractual, en el 512 la atribución de responsabilidad es a título de culpa o dolo).

El fundamento reside en la buena fe (1198 CC).

Estos links quizás te ayuden:

Ésta es una idea de Google Docs

Responsabilidad del dueño del Garage Estudio Corzini

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 03/05/11
Aca te dejo un par de Sumarios de JUBA:

La explotación comercial de un garage descarta la eximente de fuerza mayor que pueda devenir por el robo a mano armada de los bienes que se encuentran bajo su custodia en el garage, dado que tal circunstancia debe considerarse como un riesgo propio de esa actividad comercial.

CC0101 MP 74941 RSD-416-89 S 19-10-1989 , Juez SPINELLI (SD)


CARATULA: Lerner, Norberto Isidoro c/ Lombardi, Atilio s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Spinelli - De Carli - Libonati

La explotación comercial de un garage descarta la eximente de fuerza mayor que pueda devenir del robo a mano armada, dado que tal circunstancia debe considerarse un riesgo propio de esa actividad comercial.

CC0102 MP 91395 RSD-327-94 S 20-10-1994 , Juez OTERINO (SD)


CARATULA: Compañia de Seguros del Interior c/ Crespo Martinez, Manuel y otro s/ Cobro de australes
OBS. DEL FALLO: SCBA rechazo recurso en Ac. 59131 del 02/09/97.
MAG. VOTANTES: Oteriño - Dalmasso

Sin Definir Universidad
carlosipe Ingresante Creado: 03/05/11
Gracias por las respuestas, ambas muy útiles. Me asombró lo de la no eximición de responsabilidad por fuerza mayor...

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