Buenos días les hago llegar la siguiente inquietud
Mi abuela posee un departamento fruto de la unión con mi abuelo ya fallecido, el cual luego de una sucesión, ya ha sido escriturado a nombre de mi madre tías, y la viuda de mi tío y sus dos hijos. Hace 4 años mi abuela fue declarada heredera de un departamento, de una prima fallecida, por ser su único familiar vivo.
El departamento hoy esta a nombre de mi abuela.
La consulta es la siguiente: Mi abuela puede hacer lo que desee con ese bien? Puede dejarlo a quien quiera, incluso a una, o dos de sus hijas? Es claramente demostrable que es un bien que ella recibió por un tercero y no de padre y madre.
Influye en algo si ella quisiera dejar su voluntad por escrito con respecto a este bien?
Desde ya agradezco a quienes puedan orientarme
Saludos cordiales,
N. Alsina , estudiante del cbc de derecho.
Partamos de la base: testar puede testar, siempre y cuando no afecte las legítimas.
Despues, en el Código Civil tenes la respuesta:
Art. 3.547. En las sucesiones no se atiende al origen de los bienes que componen la herencia.
y máxime, que en principio, en la sucesión hablamos de patrimonio y no de bienes individuales, por ende lo que pasa a los herederos es el patrimonio y no bienes considerados aisladamente.