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Consulta Sobre Sucesiones


Estimados Foristas: Buen día!, los pongo en autos de mi situación: Mi abuelo que falleció hace cuatro años, y todavía no iniciamos la sucesión, tiene un inmueble en la Pcia. de Bs. As., el que está deshabitado. Su domicilio es en la CABA, que es donde nació y vivía. Queremos vender, dicho inmueble, me gustaría saber qué jurisdicción corresponde en este caso para iniciar la Sucesión. ¿Intervendrían letrados de Pcia y de Capital o sólo uno de ellos?
Espero sus comentarios, muchas gracias
Saludos
Dani

DANIEL1 Universidad de Palermo

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 23/05/11
La sucesión se rige por el ultimo domicial del causante; en este caso CABA.-

Universidad de Palermo
DANIEL1 Cursando Materias Creado: 23/05/11
Estimado, muchas gracias por responder mi consulta.
En mi caso, hay un cónyuge supérstite, que es mi abuela, tiene un sólo hijo -que es mi padre- y yo que soy el único nieto que tiene. Hasta donde tengo conocimiento, mi abuelo no dejó testamento, lo cual, técnicamente sería una sucesión ab intestato. El único legitimado para solicitar que se abra la sucesión es mi padre?. A priori, es menester que mi padre acepte expresamente la herencia o no es óbice para incoar el juicio sucesorio?.
Aguardo sus comentarios, desde ya muchas gracias por su colaboración
Atte
Dani

Universidad de Palermo
DANIEL1 Cursando Materias Creado: 23/05/11
Empezado por BJL

"La sucesión se rige por el ultimo domicial del causante; en este caso CABA.-"

+Ver post citado
La respuesta, en ppio me parecía obvia, pero no me quedaba claro si había algún problema respecto de que si tenemos que asesorarnos por un letrado de la CABA o de la Pcia. de Bs. As, ya que no sería lo mismo para nosotros. Revisando las normativas del CC y el libro de Zannoni, encontré dicha respuesta donde trata sobre jurisdicción y competencia. Gracias por su predisposición en contestarme.
Saludos

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 23/05/11
Empezado por DANIEL1

" El único legitimado para solicitar que se abra la sucesión es mi padre?"

+Ver post citado
La apertura de la sucesion no la tiene que solicitar nadie. Ocurre de pleno derecho con la muerte del causante.

En cuanto a los legitimados para abrir el proceso sucesorio: Son los herederos, legatarios, y determinados terceros interesados (como los acreedores del causante)

En tu caso serian tu abuela, tu padre o vos ante la renuncia del anterior.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 23/05/11
Empezado por DANIEL1

"A priori, es menester que mi padre acepte expresamente la herencia o no es óbice para incoar el juicio sucesorio?. "

+Ver post citado
No es necesaria la aceptacion expresa

Universidad de Palermo
DANIEL1 Cursando Materias Creado: 23/05/11
Empezado por francomalizia

"La apertura de la sucesion no la tiene que solicitar nadie. Ocurre de pleno derecho con la muerte del causante.

En cuanto a los legitimados para abrir el proceso sucesorio: Son los herederos, legatarios, y determinados terceros interesados (como los acreedores del causante)

En tu caso serian tu abuela, tu padre o vos ante la renuncia del anterior.
"

+Ver post citado
Muchas gracias por responderme, gracias a Dios mi abuela con 97 años que tiene está en perfectas condiciones, pero no creo que sea conviniente que ella abra el proceso, si mi padre. Ese orden que bien mencionaste es taxativo o es indistinto que en lugar de incoarla mi abuela lo realice mi padre. Por supuesto, siempre con asesoramiento de un letrado. Y esa renuncia debe cumplir alguna formalidad legal o no?. Disculpa que te moleste con tantas preguntas. Buenas Noches!. salutes

UNL
mirilincha Ingresante Creado: 24/05/11
No, no es un orden obligatorio.
No entiendo tu pregunta de la renuncia. Hoy por hoy, las herencias se aceptan con beneficio de inventario, lo que quiere decir que tu papá la va a recibir pero se van a mantener separados los patrimonios hasta que se termine el proceso.
Si quiere renunciar y no recibir nada sí tiene que hacerlo por escrito y presentarlo al juez del sucesorio. que me corrijan si mi respuesta no esta bien.
exitos

Universidad de Palermo
DANIEL1 Cursando Materias Creado: 24/05/11
Empezado por mirilincha

"No, no es un orden obligatorio.
No entiendo tu pregunta de la renuncia. Hoy por hoy, las herencias se aceptan con beneficio de inventario, lo que quiere decir que tu papá la va a recibir pero se van a mantener separados los patrimonios hasta que se termine el proceso.
Si quiere renunciar y no recibir nada sí tiene que hacerlo por escrito y presentarlo al juez del sucesorio. que me corrijan si mi respuesta no esta bien.
exitos
"

+Ver post citado
Gracias por tu comentario. Se lo tendría que preguntar a mi padre si renuncia a no recibir nada de herencia. Para el Proceso sucesorio tengo que seguir las normas establecidas en los CC y CPCCN? , es decir que mi abuela, mi padre y yo tenemos que asistir a la audiencia que fije el Juez competente, a priori, tenemos que acreditar que estamos legitimados para actuar en el proceso o no?. Disculpen que los moleste tanto, pero es un tema complicado y triste para mi, pero necesito ayuda sobre el tema!, gracias. Saludos Dani

Universidad de Palermo
DANIEL1 Cursando Materias Creado: 30/05/11
Queridos foristas, cómo están?. Mi padre consultó con algunos abogados y le dijeron que tiene que intervenir un letrado de la Provincia de Buenos Aires. ¿Es correcto esto?, teniendo en cuenta, que más allá de que mi abuelo tuvo como domicilio el de la CABA, el inmueble que pretendemos vender está en la Provincia de Buenos Aires.
Por otra parte, no me queda claro, si tanto mi abuela, mi padre y yo tenemos que asistir a la audiencia que fije el Juez.
Aguardo sus comentarios, muchas gracias
Saludos Dani

Universidad de Palermo
DANIEL1 Cursando Materias Creado: 03/06/11
Queridos Foristas, buenas noches!, ya me puse en contacto con la docente que dicta Derecho de Sucesiones en mi Facu y me detalló bien todo el procedimiento. Entre otras cosas, me aclaró que tenemos que asesorarnos por un/a letrado/a con matrícula de la CABA.
Agradezco a todos la buena predisposición en contestar mis consultas. Los voy a mentener al tanto, cuando iniciemos el trámite sucesorio.
Buen fin de para todos!!
Saludos
Dani

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