"La sucesión se rige por el ultimo domicial del causante; en este caso CABA.-"
+Ver post citado" El único legitimado para solicitar que se abra la sucesión es mi padre?"
+Ver post citado"A priori, es menester que mi padre acepte expresamente la herencia o no es óbice para incoar el juicio sucesorio?. "
+Ver post citado "La apertura de la sucesion no la tiene que solicitar nadie. Ocurre de pleno derecho con la muerte del causante.
En cuanto a los legitimados para abrir el proceso sucesorio: Son los herederos, legatarios, y determinados terceros interesados (como los acreedores del causante)
En tu caso serian tu abuela, tu padre o vos ante la renuncia del anterior."
"No, no es un orden obligatorio.
No entiendo tu pregunta de la renuncia. Hoy por hoy, las herencias se aceptan con beneficio de inventario, lo que quiere decir que tu papá la va a recibir pero se van a mantener separados los patrimonios hasta que se termine el proceso.
Si quiere renunciar y no recibir nada sí tiene que hacerlo por escrito y presentarlo al juez del sucesorio. que me corrijan si mi respuesta no esta bien.
exitos"