Hola a todos!!! molesto porque para el jueves tengo que presentar un trabajo practico de administrativo.-
La cuestión es sobre un alumno que quedo libre debido a que no pudo ingresar a clase por una manifestación.
Pregunta?
Redactar un acto administrativo
alguno tiene idea de como hacerlo
muchas gracias
Saludos
dejo el mail cami_03_8@hotmail.com
RECUERDA QUE SI EMANA DEL PODER EJECUTIVO ES DECRETO , Y SI ES DE OTRO FUNCIONARIO ES UNA RESOLUCION .
LO MAS IMPORTE ES LA LA ESTRUCTURA
VISTOS
CONSIDERANDOS
DECRETA O RESUELVO.
FIRMA
MINISTERIO DE GOBIERNO
____________
DECRETO N° 866
Mendoza, 28 de junio de 2002
Visto el Decreto Acuerdo N°2067/98 y sus modificatorios que
contempla el régimen de viáticos
al exterior los cuales tienen como
ámbito de aplicación a los agentes
del Estado (detallados en el
Artículo 1 de la presente norma), y
CONSIDERANDO:
Que se cuenta con un procedimiento
estandarizado que cumple
con la tendencia de la delegación
de funciones, pero cuya aplicación
resulta inadecuada;
Que resulta necesario adaptar
esta normativa a la realidad actual
del País, enmarcada por la salida
de la convertibilidad, el abandono
de la paridad cambiaria entre las
monedas: dólar estadounidense,
peso y la libre flotación del tipo de
cambio de la moneda dólar estadounidense;
Que en consecuencia, se
hace necesario realizar un ajuste
de los valores dispuestos para viáticos
al exterior a los valores internacionales.
Por ello, en virtud a lo dispuesto
por el artículo 128 inc. 1 de la
Constitución de la Provincia de
Mendoza,
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° - Los viajes al exterior
de los agentes o funcionarios
del Estado en cumplimiento de
misiones de carácter oficial, se limitarán
estrictamente a lo imprescindible
y su liquidación se regirá
por el presente Decreto-Acuerdo.
Dichas misiones serán autorizadas
mediante Resolución por el
Señor Secretario Administrativo,
Legal y Técnico de la Gobernación,
los Sres. Ministros del Poder Ejecutivo
y funcionarios con rango
equivalente, y autoridades superiores
de los Organismos Descentralizados
en sus respectivos ámbitos.
La pertinente autorización será
presentada a la Oficina de Contabilidad
y/o Presupuesto, u oficina
que haga sus veces, a fin de que
se liquiden los viáticos correspondientes
previo a la comisión del
servicio.
Artículo 2° - Para los viáticos
que correspondan al titular del
Poder Ejecutivo, le serán liquidados
directamente a su solicitud
por la Subdirección de Contabilidad
y Presupuesto de la Secretaría
Administrativa, Legal y Técnica
de la Gobernación
Artículo 3° - Para los viáticos que
correspondan al Secretario Administrativo,
Legal y Técnico de la
Gobernación, a los Sres. Ministros
del Poder Ejecutivo y funcionarios
con rango equivalente, como asimismo
para las Autoridades Superiores
de los Organismos Descentralizados,
no se requerirá la Resolución
prevista en el artículo. 1°, y
les serán liquidados a su solicitud,
previo Visto Bueno del titular del
Poder Ejecutivo.
Artículo 4° - Para determinar
el importe a percibir por el agente
o funcionario, se tomará el monto
correspondiente como viático fuera
de la Provincia, según la categoría
que surge de la siguiente
tabla:
Categoría I Gobernador.
Categoría II Ministros y funcionarios con rango
equivalente, Autoridades de Organismos
Descentralizados, Asesor de Gobierno y
Fiscal de Estado.
Categoría III Subsecretarios, Asesores, Secretarios
Privados y Directores.
Categoría IV Clases 08 a 13
Categoría V Clases 01 a 07
Al monto surgido de la tabla anterior se lo ajustará en función
del destino al que se dirigirá el funcionario según la siguiente tabla:
Países de América del Sur El 70% del monto surgido de la
tabla anterior, se convertirá a dólares
estadounidenses al tipo
de cambio vendedor según la cotización
publicada por el Banco de
la Nación Argentina para el día
hábil inmediato anterior al de la
fecha de la autorización del viático.
Resto del Mundo El 100% del monto surgido de la
tabla anterior, se convertirá a dólares
estadounidenses al tipo de
cambio vendedor según la cotización
publicada por el Banco de la
Nación Argentina para el día hábil
inmediato anterior al de la fecha
de la autorización del viático.
Artículo 5° - Cuando se trate de
misiones integradas por funcionarios
de distinto nivel jerárquico,
podrán asignarse a todos ellos,
con carácter de excepción, los viáticos
correspondientes al de mayor
jerarquía, sólo cuando se fundamente
en:
a) razones de servicio, debidamente
acreditadas.
b) problemas de alojamiento
en el país o ciudad de destino.
Artículo 6° - El procedimiento
para la solicitud y liquidación del
viático al exterior se regirá por lo
establecido en el Anexo I del presente
Decreto-Acuerdo.
Artículo 7° - Cada Jurisdicción
deberá enviar mensualmente a la
Secretaría Administrativa, Legal y
Técnica de la Gobernación, un informe
pormenorizado sobre los
viajes al exterior realizados durante
ese lapso por sus agentes o
funcionarios, en el que figure el
costo total de cada desplazamiento,
juntamente con una fotocopia
autenticada de las medidas por
las que se hubieren autorizado los
viajes.
6690 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 17 de octubre de 2002
Artículo 8° - De presentarse situaciones no previstas en el presente
Decreto-Acuerdo, se aplicará con carácter supletorio el régimen
general de viáticos instituido por el Decreto-Acuerdo N° 369/92 y modificatorios.
Artículo 9° - El procedimiento para la solicitud y liquidación
del viático para las comisiones dentro del Territorio Nacional se
regirá por lo establecido en el Anexo II del presente Decreto Acuerdo.
Artículo 10° - Deróguese el Decreto-Acuerdo N° 2067/98, sus modificatorios
y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 11° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y
archívese.
FIRMAS
PATRICHIA