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Consulta Urgente!!!


Chico/as;

Antes que nada FELIZ AÑO para todos....
y aquí va la consulta, mi hermano llego a arreglo por demanda laboral contra la ART. Ahora el problema que se presenta es con el abogado, que insiste en obligar a mi hermano en que abra cuenta en un determinado banco(a su conveniencia) y a su cargo.

Al depositar elk cheque se supone que le tienen que debitar el 1.2% de Impuesto Ley 25413 encontre un decreto ley 1694/2009 que excluye el cobro por damnificaciones como consecuencia de una contingencia laboral.... esto viene a relación porque el abogado dice que esta todo a cargo de mi hermano,
y bueno ahora me entero que al momento de tomar el caso le hizo firmar a mi hermano un convenio de 35% sobre recibido.... aún no curse laboral, pero tengo entendido que en materia de honorarios tienen un tope. Si es posible que alguien me evacue la duda me haría un gran favor, tengo la sensación que lo están queriendo abrochar en su ignorancia. Sldos!!!!

lear_2505 UAI

Respuestas
UNLP
gaston44 Cursando Ingreso Creado: 01/01/13
Ante todo, feliz año para vos y para todo los miembros del foro!

Efectivamente, como bien decís, existe ese límite a los honorarios del letrado y se ven contemplados en el Art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744):

Art. 277. —Pago en juicio.

Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derecho-habientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder. Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%) el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial.

El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación.

Todo pago realizado sin observar lo prescripto y el pacto de cuota litis o desistimiento no homologados, serán nulos de pleno derecho.

La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulacionese de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas. (Párrafo incorporado por art. 8 de la Ley N° 24.432 B.O. 10/1/1995)
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Por otro lado, la "nueva ley de ART" del año 2012 en su artículo 17 inc. 3 dispone:

3. En las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 277 de la ley 20.744. Asimismo, se deberá considerar como monto del proceso a todos los efectos de regulaciones de honorarios e imposición de costas, la diferencia entre el capital de condena y aquel que hubiera percibido el trabajador —tanto en dinero como en especie— como consecuencia del régimen de reparación contenido en esta ley, no siendo admisible el pacto de cuota litis.
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Por lo expuesto, EN MI OPINIÓN tenés razón en lo que argumentás, motivo por el cual te recomiendo que consultes a otro letrado y le preguntes al respecto.


Cualquier cosa que necesites escribí.


Saludos!

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