Soy de UNLAM. Pero mi duda, y espero que ninguno de mis profesores de Laboral la vea, es la siguiente:
Si el empleador no recibe el Telegrama del empleador, es decir que el TCL vuelve al remitente rechazado por el destinatario, los efectos de la notificación valen o no?
Yo entiendo que sí, porque sino daría lugar a muchos abusos. Tengo los libros para fijarme pero no es un tema al que me vaya a dedicar por eso pido me contesten. Agradecido.
No puede imputársele responsabilidad alguna al trabajador por la falta de entrega de las comunicaciones enviadas al domicilio donde laboraba cuando el Correo informó respecto de dos comunicaciones que el domicilio era inexistente pero con relación a otro envío la observación fue "cerrado con aviso", no pudiendo exigírsele al dependiente otra conducta diferente a la que adoptó cuando las contradicciones surgen del propio Correo. En definitiva, cabe concluir que las notificaciones surtieron los efectos deseados entrando en la órbita de conocimiento del accionado, debiendo confirmarse también en este punto el decisorio recurrido:
"Leyes Fabian Ignacio c/Golia Jose Antonio s/despido" – CNTRAB – SALA I – 28/08/2007
En principio son validas las notificaciones del empleador al empleado en el domicilio que tenga el empleador en sus registros laborales excepto que los haya cambiado el empleado y no lo comunico al empleador y este no lo sabe .....y en perincipio son validas las noticaciones hechas por el empleado al empleador en el lugar donde trabajaba.... eso seria la regla.
Despues agrego algo mas.
Saludos