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CONTAMINACION AMBIENTAL




Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable


CONTAMINACION AMBIENTAL


Resolución 1654/2007


Establécese que los fabricantes e importadores podrán efectuar ensayos en dinamómetros de banco, a los efectos de verificar el cumplimiento de los límites de emisiones contaminantes de gases provenientes de nuevos modelos de vehículos automotores diesel clasificados en la categoría N1.


Bs. As., 1/11/2007


VISTO el Expediente Nº 04339/07 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 24.449, el Decreto Nº 779/95 y las Resoluciones SAyDS Nros. 1270/02 y 731/05, y


CONSIDERANDO:


Que uno de los fundamentos del dictado de la Resolución Nº 731/05, fue la necesidad de aplicar el concepto de actualización continua en la metodología de ensayo y límites de emisiones contaminantes provenientes de vehículos automotores, a que alude el apartado 5.3 del artículo 33º del Decreto Nº 779/95, estableciendo a esos efectos, un nuevo piso de referencia tanto para las Directivas Europeas como para los reglamentos de Naciones Unidas, de incumbencia en la materia.


Que, a través del artículo 13º de la referida Resolución, se derogó a partir del 31 de Diciembre de 2005, entre otros, el artículo 14º de la Resolución SAyDS Nº 1270/02.


Que este último artículo mencionado, establecía para los vehículos diesel comerciales livianos la posibilidad de alternativamente a la exigencia de la certificación de emisiones gaseosas en función de ensayos y cumplimiento con los límites de emisiones contaminantes gaseosas de acuerdo con Directivas Europeas 94/12/CE y 96/69/CE o reglamento de Naciones Unidas R83/02 ECE, aceptar los ensayos en dinamómetros de banco motor de acuerdo con la metodología para motores diesel pesados (EURO III) expresada en la Directiva 1999/96/CE.


Que, sobre el particular, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA) mediante Nota MGESyA de la SayDS Nº 002330 de fecha 9 de febrero de 2007, solicita se posibilite aplicar la alternativa de homologar por ensayo en banco motor para vehículos diesel de la categoría N1 no derivados de la categoría M1.


Que la Directiva Europea 200/55/CE establece que es posible certificar vehículos N1 mediante el sistema de banco motor hasta la vigencia del régim en EURO IV para los mismos.


Que la Resolución SAyDS Nº 731/05 se basa en los lineamientos generales de las Directivas Europeas y Reglamentos de Naciones Unidas.


Que, en tal sentido, se considera conveniente y razonable atender la petición realizada por Nota MGESyA de la SAyDS Nº 002330 de fecha 9 de febrero de 2007, y en consecuencia, corresponde dictar la medida que posibilite aplicar la alternativa del ensayo en dinamómetro de banco, para los vehículos automotores livianos de la categoría N1, indicados en dicha presentación.


Que la DELEGACION LEGAL DE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.


Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, Decretos Nº 828, Nº 830 y Nº 831 de fecha 06 de julio de 2006 y el Artículo 33º del Decreto Nº 779/95, Reglamentario de la Ley Nº 24.449.


Por ello


LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


RESUELVE:


Artículo 1º — A los efectos de verificar el cumplimiento de los límites de emisiones contaminantes gaseosas provenientes de nuevos modelos de vehículos automotores diesel clasificados en la categoría N1, no derivados de la categoría M1, a que se refiere el Artículo 28º del Anexo 1 al Decreto Nº 779/95, los fabricantes e importadores podrán efectuar los ensayos en dinamómetros de banco, de acuerdo con la metodología para motores diesel pesados (EURO III) expresada en la Directiva Europea 88/77/CEE y modificatorias.


Art. 2º — Solicítese a la autoridad competente, la aprobación del gasto por la suma referida en el Artículo 1º, que se abonará durante el presente ejercicio.


Art. 3º — La certificación por banco motor, mencionada en el Artículo precedente tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008 para nuevos modelos de vehículos, fecha a partir de la cual, comienza a regir el nivel de certificación EURO IV para todo nuevo modelo de vehículo liviano, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución SAyDS Nº 731/05. Las extensiones de los vehículos así certificados tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2010, fecha en que todo vehículo liviano en fabricación y/o importación, deberá atenerse a la metodología de ensayo en dinamómetro de chasis y los límites para emisiones contaminantes gaseosas y material particulado especificados en el mencionado Artículo 5º de la Resolución SAyDS Nº 731/05.


(Nota Infoleg: por art. 3 de la Resolución Nº 35/2009 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 23/3/2009 se extiende hasta el 31 de mayo de 2009 la vigencia de lo establecido en el presente artículo con respecto a la posibilidad de certificación por el método de banco motor para nuevos modelos de vehículos automotores diesel clasificados en la categoría N1 no derivados de la categoría M1 Los nuevos modelos así certificados tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha a partir de la cual todo vehículo perteneciente a la mencionada categoría que se fabrique o importe con destino al mercado interno argentino deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 1º de la resolución de referencia (cumplimiento con la metodología de ensayo y límites para EURO IV en dinamómetro de chasis).


Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Romina Picolotti.

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