Responsabilidad del armador | | Compartir: | | Nombre del Contenido Jurídico: | Responsabilidad del armador | Autor: | arts. 174, 175, 176, 177 y 178 de la ley 20094 (Subido por nicoromero2312) | Fecha de Subida: | 20/05/12 | Descargado: | 184 veces | Valoración: | | | Descripción | Responsabilidad del armador
El armador puede incurrir en responsabilidad de dos tipos:
a) responsabilidad directa: la que deriva de sus actos o hechos personales;
b) responsabilidad indirecta o refleja: la que deriva de hechos ajenos, por ejemplo: de hechos del capitán, de la tripulación, dependientes terrestres, etcétera.
La responsabilidad directa del armador, se rige por las normas del derecho común, lo mismo ocurre con la responsabilidad indirecta derivada de hechos de sus dependientes terrestres, en estos casos, la responsabilidad es integral, no existe forma para liberarse o limitar su responsabilidad.
La responsabilidad indirecta o refleja por hechos del capitán y de la tripulación, se rige por las normas específicas del derecho marítimo, en este caso la responsabilidad no es integral, porque la ley pone al alcance del armador medios para limitar su responsabilidad.
En el supuesto de el propietario no armador, no es alcanzado por la responsabilidad, siempre que el contrato por el cual se desdoblan las dos figuras haya sido debidamente registrado en el Registro Nacional de Buques, a falta de esta inscripción, el propietario y el armador deben responder solidariamente frente a terceros.
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