Hola a todos los compañeros , cómo va? aprovecho para agradecer a todos los compañer@s que me ayudaron en este foro, con sus respuestas directas a mis preguntas o con su participación en el foro por otros temas.
Tengo que hacer un trabajo práctico: soy (ficticiamente) la abogada de uno de los demandados por daños y perjuicios en un juicio por accidente automotor. Mi defendido tiene un contrato de seguro con una Cía Aseguradora. Voy a tratar de probar, que mi defendido no tuvo culpa y que sólo le cabe la responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa del ar. 1113 del cc y como tiene seguro, y además el seguro es obligatorio, debe pagar la Aseguradora. Mi primer pregunta es la siguiente: ¿puedo oponer la excepción previa de falta de legitimación para obrar del art. 347 inciso 3 del CPCCN considerando que el titular de la deuda por daños y perjuicios es la Aseguradora?
Espero que se haya entendido, a la espera de alguna respuesta, idea o línea para pensar, los saludo
Marina
Bariloche
mas alla de que para mi sean legitimandos.. porque una cosa es quien debe pagar y otra quien es el legitimado pasivo de la accion.
El cod procesal es clarito y dice en las excepciones opinibles "Falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado, cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir esta última circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva."
No tiene nada que ver en tu caso..
estas confundiendo las cosas, y no es lo mismo ser legitimado pasivo, que demostras que tipo de responsabilidad le cabe.
Asi que si se trata de oponer excepciones esa esta mal encarada y en realidad no te va a servir. Cualquier juez creo yo, la rechazaria in limine.
Saludos
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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"