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CONTRATACIONES




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DECRETO Nº 1.118


Elévase un monto.


Bs. As., 18/5/79


VISTO lo informado por la Dirección General de Fabricaciones Militares en el Expediente Nº 11.554/77 (DGFM) y lo propuesto por el Ministerio de Defensa y,


CONSIDERANDO:


Que la Dirección General de Fabricaciones Militares está facultada por el inciso a) del artículo 10 de la Ley Nº 12.709 y sus modificaciones, a realizar contrataciones directas, pudiendo ejercitar actualmente dicha atribución hasta la suma de trescientos sesenta millones de pesos (pesos 360.000.000.—) por adjudicación individual, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 1.532/78.


Que la suma antes fijada ha quedado desactualizada ante los aumentos producidos en el interin, hecho que impone la necesidad de su ajuste a valores reales.


Que en síntesis se procura la elevación a novecientos millones de pesos ( $ 900.000.000.—), de los montos actualmente establecidos en trescientos sesenta millones ( $ 360.000.000.—), en el inciso a) del artículo 10 de la Ley Nº 12.709 y sus modificaciones.


Que para la determinación del nuevo monto se ha ponderado el alza de los precios mayoristas para productos no agropecuarios, los de mayor afinidad con las actividades de la citada Dirección General como ya se expresara en los considerandos del Decreto Nº 775/76, experimentados desde entonces y hasta diciembre de 1978.


Que el artículo 2º de la Ley Nº 17.826 autoriza al Poder Ejecutivo a modificar el límite establecido cuando razones fundadas así lo aconsejan, constituyendo motivos de esta identidad, en la emergencia, los expuestos en los considerandos precedentes.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA


DECRETA:


Artículo 1º — Elévanse a la cantidad de novecientos millones de pesos (pesos 900.000.000. —), los montos actualmente establecidos en trescientos sesenta millones de pesos ($ 360.000.000. —), en el inciso a) del artículo 10 de la Ley Nº 12.709 y sus modificaciones.


Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


VIDELA.


David R. H. De la Riva.


José A. Martínez de Hoz.

Administracionius UNLP

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