Hola buena gente, terminé de preparar CONTRATO, en la Cátedra. de LEIVA FERNANDEZ, me quedo un punto en la bolilla XII, pto. 1 COMPRAVENTE DEJACION. Si alguien sabe de que se trata y donde puedo buscar ese punto, superagradecido. Saludos.
este es un caso relacionado con la dejación para que puedas hacerte una idea ojalá sirva.
Caso
Hace cosa de 20 años, un cliente relata a su abogado, que el entabla unas negociaciones con el propietario de una finca rústica, con el fin de comprarla. De dicho negocio, se acuerda VERBALMENTE, una señal de 50.000 pesos que el cliente entrega, y el resto (1.500.000 pesos más), lo pagaría en varios pagos en los años sucesivos. De todo ello, no se realiza ningún tipo de contrato, ni escritura.
El cliente, dedicado a la agricultura, realiza un vivero que ocupa el 95% de la superficie total de la finca comprada. Pasan los años y el cliente de este abogado no abona el resto de la cantidad pactada por problemas económicos, pero en ningún momento el propietario requiere el pago de la deuda, ni solicita que abandone la finca, y ni siquiera han vuelto a hablar de la situación hasta la actualidad. No abandona la posesión en ningún momento.
Una vez recuperado, la situación económica del cliente, decide regularizar la situación para finalizar la compra (en 2003), y abonar el resto de la cantidad pactada, así como formalizar la escritura, pero el "propietario" de la finca se niega, diciendo que el dinero entregado en concepto de señal es en concepto de arrendamiento de la finca, y que ahora la finca ya no se vende.
Respuesta
El perfeccionamiento de un contrato de compraventa, por ejemplo, cuyo objeto es un inmueble, exige como requisito de forma la escritura pública. El transcurso de más de 20 años puede interpretarse como una dejación por ambas partes, lo que indicaría que no existió voluntad de realizar el negocio jurídico.
La ley hace justicia, los que la aplican son los que comenten injusticias.
Caso
Hace cosa de 20 años, un cliente relata a su abogado, que el entabla unas negociaciones con el propietario de una finca rústica, con el fin de comprarla. De dicho negocio, se acuerda VERBALMENTE, una señal de 50.000 pesos que el cliente entrega, y el resto (1.500.000 pesos más), lo pagaría en varios pagos en los años sucesivos. De todo ello, no se realiza ningún tipo de contrato, ni escritura.
El cliente, dedicado a la agricultura, realiza un vivero que ocupa el 95% de la superficie total de la finca comprada. Pasan los años y el cliente de este abogado no abona el resto de la cantidad pactada por problemas económicos, pero en ningún momento el propietario requiere el pago de la deuda, ni solicita que abandone la finca, y ni siquiera han vuelto a hablar de la situación hasta la actualidad. No abandona la posesión en ningún momento.
Una vez recuperado, la situación económica del cliente, decide regularizar la situación para finalizar la compra (en 2003), y abonar el resto de la cantidad pactada, así como formalizar la escritura, pero el "propietario" de la finca se niega, diciendo que el dinero entregado en concepto de señal es en concepto de arrendamiento de la finca, y que ahora la finca ya no se vende.
Respuesta
El perfeccionamiento de un contrato de compraventa, por ejemplo, cuyo objeto es un inmueble, exige como requisito de forma la escritura pública. El transcurso de más de 20 años puede interpretarse como una dejación por ambas partes, lo que indicaría que no existió voluntad de realizar el negocio jurídico.