"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".
"Muy buen post este... Se habla mucho sobre cuestiones de Locacion de viviendas, tema del que somos prisioneros muchos estudiantes, mas que como tales como partes.-
Saludos, BJL.-
PD: Despues dicen que los abogados son buitres... se ve que mucha gente no trata con martilleros"
"Hola! Tengo una consulta sobre la Prorroga de contrato de locacion. A mi me hicieron una prorroga por un año en un contrato de locacion, que vence en Mayo. Ya envie a traves de una Carta Documento que dejaba el inmueble. Mi consulta es: yo dejaria en Marzo el inmueble deberia pagar Indemnizacion?? Como se manejan los tiempos si solo se prorrogo por un año?. Gracias!"
+Ver post citado
Aca te dejo las citas legales:
Art 2: "...Para los contratos que se celebren a partir de la vigencia de la presente ley, el plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, será de dos años..."
Art 7: Para los contratos que se celebren a partir de la presente ley, no podrá requerirse del locatario: a) El pago de alquileres anticipados por periodos mayores de un mes;
b) Depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado;
c) El pago del valor llave o equivalentes.
La violación de estas disposiciones facultará al locatario a solicitar el reintegro de las sumas anticipadas en exceso, debidamente actualizadas. De requerirse actuaciones judiciales por tal motivo, las costas serán soportadas por el locador.
ARTICULO 29. — Vigencia. Las disposiciones que se establecen en la presente ley son de orden público, rigiendo a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial.
Por ende; todo contrato celebrado por menor plazo al fijado por la ley, debe entenderse celebrado por el minimo.-
Las comisiones y demás garantias entregadas en exceso deben ser devueltas (constituiría un enriquecimiento sin causa).-
Como señale arriba; la ley es de orden público.-
Alternativas viables:
1º) Una accion por cumplimiento de contrato
2º) Pedir la nulidad del contrato
3º) Me parece la más viable y sin llegar al litigio; celebrar un nuevo contrato por dos años en el que las partes busquen conciliar las dos posturas (obviamente sin dejar de lado las disposiciones legales).-