"Surge del Art 1200 Las partes pueden por mutuo consentimiento extinguir las obligaciones creadas por los contratos, y retirar los derechos reales que se hubiesen transferido; y pueden también por mutuo consentimiento revocar los contratos, por las causas que la ley autoriza. Saludos !"
+Ver post citado"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".
Yani !!
""Acá rigen los arts. 1197 y 1200 que consagran el principio de la autonomía de la voluntad. Naturalmente, si ambas partes se ponen de acuerdo, pueden rescindir el contrato de locación y suscribir un comodato. Si la rescisión no fuera expresa, entiendo que la locación se extinguiría tácitamente al firmar un contrato de comodato posterior."
El contrato de locación por fecha aún no se ha vencido y expresamente no hubo una rescisión del mismo, sólo fue firmado uno de comodato pero sin ningún art en especial que rescindiera el anterior."