Estoy en: Foro > Material Jurídico > Derecho Civil

contrato de comodato, tiene eficacia si fue echo luego de uno de locacion??


Hola, mi consulta es la siguiente: si existe un contrato de locación firmado y aún no cumplido el plazo de vencimiento, se firma uno de comodato; el de locación queda sin efectos legales?
gracias, saludos

yani23 Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
Juan089 Cursando Ingreso Creado: 19/07/10
Surge del Art 1200 Las partes pueden por mutuo consentimiento extinguir las obligaciones creadas por los contratos, y retirar los derechos reales que se hubiesen transferido; y pueden también por mutuo consentimiento revocar los contratos, por las causas que la ley autoriza. Saludos !

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 19/07/10
Empezado por Juan089

"Surge del Art 1200 Las partes pueden por mutuo consentimiento extinguir las obligaciones creadas por los contratos, y retirar los derechos reales que se hubiesen transferido; y pueden también por mutuo consentimiento revocar los contratos, por las causas que la ley autoriza. Saludos !"

+Ver post citado

Hay que tener en cuenta que la locación sea la regulada en el articulado del Codigo Civil; porque si se tratara de una locación de inmuebles, hay que estarse a lo que establece la ley pertinente para resolver el contrato.-

Saludos

UNLP
Juan089 Cursando Ingreso Creado: 19/07/10
Ah, tenes razon, me habia olvidado, BJL .

Ley de locaciones urbanas 23.091 :

ARTICULO 8º — Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un sólo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.


Espero que te sea de utilidad. Saludos !

UMSA
EJA Moderador Creado: 19/07/10
Todo depende de:

1) Si se trata de partes distintas:

a) En la materia contractual -a diferencia de lo que ocurre con los derechos reales- rige el principio de los efectos relativos de los contratos. Está expresamente establecido en el art. 1195 y, básicamente, plantea que los efectos de las convenciones entre partes no pueden afectar a terceros (tal es el caso, pues aquí el contrato de comodato estaría afectando a un tercero -el locatario-).

b) Prior in tempore, potior in iure.

2) Si se trata de las mismas partes:

a) Acá rigen los arts. 1197 y 1200 que consagran el principio de la autonomía de la voluntad. Naturalmente, si ambas partes se ponen de acuerdo, pueden rescindir el contrato de locación y suscribir un comodato. Si la rescisión no fuera expresa, entiendo que la locación se extinguiría tácitamente al firmar un contrato de comodato posterior.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

Sin Definir Universidad
yani23 Cursando Ingreso Creado: 20/07/10
"Acá rigen los arts. 1197 y 1200 que consagran el principio de la autonomía de la voluntad. Naturalmente, si ambas partes se ponen de acuerdo, pueden rescindir el contrato de locación y suscribir un comodato. Si la rescisión no fuera expresa, entiendo que la locación se extinguiría tácitamente al firmar un contrato de comodato posterior."

El contrato de locación por fecha aún no se ha vencido y expresamente no hubo una rescisión del mismo, sólo fue firmado uno de comodato pero sin ningún art en especial que rescindiera el anterior.

Yani !!

UMSA
EJA Moderador Creado: 20/07/10
Empezado por yani23

""Acá rigen los arts. 1197 y 1200 que consagran el principio de la autonomía de la voluntad. Naturalmente, si ambas partes se ponen de acuerdo, pueden rescindir el contrato de locación y suscribir un comodato. Si la rescisión no fuera expresa, entiendo que la locación se extinguiría tácitamente al firmar un contrato de comodato posterior."

El contrato de locación por fecha aún no se ha vencido y expresamente no hubo una rescisión del mismo, sólo fue firmado uno de comodato pero sin ningún art en especial que rescindiera el anterior.
"

+Ver post citado
En ese caso, entiendo que existe una rescisión tácita del contrato anterior, porque sería ridículo que el locatario alegara que el contrato de comodato afecta su locación, desde que él mismo ha sido quien ha firmado ese instrumento. Recordá que "nadie puede alegar su propia torpeza" -o lo que es igual, nadie puede desententerse de sus actos propios-, y si el locatario quería seguir siendo tal ¿para qué firmó un comodato?

Aunque lo dicho sólo funciona en el plano teórico, pues de qué se quejaría el locatario si, en principio, ha mejorado su situación, en razón de ser el comodato un contrato esencialmente gratuito (salvo que su locación no sea sólo de uso, sino también de goce, en cuyo caso probablemente no mejoraría su situación).

Plantear la disconformidad desde el lado del locador-comodante es mucho más que absurdo.

Una solución fácil y lógica para estos casos es firmar un nuevo contrato para que empiece a regir a partir de determinada fecha (vencimiento del contrato de locación).

Saludos.

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a contrato de comodato, tiene eficacia si fue echo luego de uno de locacion??