Buenos días.. Sabemos que la naturaleza del contrato de comodato es ser gratuito. Pero como toda regla, en el derecho hay excepciones, y a veces se presentan cómo contratos innominados o atípicos.. Saben de algún autor o jurisprudencia que haya hablado al respecto.? Ej. Cómo armarían un contrato de una estética en donde solo se utiliza el box por determinadas horas y días al mes. Hablamos de una cosa mueble, un espacio físico. Pero no es una locación porque según la ley que lo regula en caso de ser para destino comercial mínimo hablamos de 3 años, y aquí de la duración del contrato es por 3 o 4 meses.
Cómo encuadrarían a este contrato?? GRACIAS!