Hola!!!
Me presente a rendir el final de contratos y me paso lo siguiente. Los profesores me preguntaron cómo es la garantia de eviccion en los contratos de consumo. A lo cual respondi que no figuraba en la bibliografia, y que si queria le podia hablar de la eviccion en general. Resultado: un 2.
Mi consulta es la siguiente: La garantia de eviccion debida de los contratos de consumo es (o tiene que ser) la misma garantia de eviccion que la legistlada en el CC respecto de la compraventa ¿verdad?.
El cc tiene una seccion que se llama "de la eviccion" y despues trata casos especificos "de la eviccion en particular" donde esta tratado el supuesto de la compraventa (2118).
Pasando en limpio mi consulta:
1-¿la eviccion en el contrato de consumo indirectamente se refiere al caso particular de la eviccion de la compraventa (art. 2118)?
2- de no ser asi, ¿como es la evicion en los contratos de consumo?
Tengo el libro de garrido y zago y donde trata la eviccion (capitulo de los efectos de los contratos onerosos) nada dice al respecto.
Espero que puedan ayudarme o si pueden indicarme alguna bibliografia donde buscarlo se los agradecería....
Saludos y espero su respuesta!!!
Saludos
PD: a mi me bocharon hace unos años en contratos y de 10 alumnos a 6 le preguntaban la 24240 ..... es muy importante