PROMESA. ES el instituto por el cual las partes se comprometen
a celebrar determinado contrato. Es menester no confundir
a la promesa aquí aludida con la prevista en el art. 1148
del Cód. Civil, que se refiere a la oferta, esto es, uno de los términos
del consentimiento. La promesa genera una obligación
de hacer, cual es la de celebrar el contrato futuro cuyo incumplimiento
genera la extinción (resolución) de dicho vínculo con
la pertinente indemnización de daños y perjuicios. Asimismo, la
promesa sienta las bases del contrato definitivo, obligando a las
partes a cooperar en la realización del contrato final. Se discute
si el incumplimiento de la promesa genera el reclamo judicial
de cumplimiento de la obligación de hacer, es decir, celebrar el
contrato definitivo, o bien es posible perseguir su ejecución.
Creemos que por razones de economía procesal se impone la segunda
solución. No compartimos la idea de que este tipo de
contratos previos sólo puede existir en los contratos bilaterales,
como afirma Mosset Iturraspe, pero sí creemos que los efectos de
la promesa serán sustancialmente diferentes para el supuesto de promesa
de contratos unilaterales o reales (en cuyo caso se deberá
observar si se tuvo en mira ventajas patrimoniales o no) que para
los contratos bilaterales, cuyas obligaciones son exigibles judicialmente.
Suele mencionarse al boleto de compraventa como contrato
de promesa, tema que da lugar a debate, ya que el boleto es también
considerado un contrato perfecto que genera una obligación
de hacer (escriturar), habiéndose perfeccionado la compraventa
PRELACIÓN. Esta figura resulta asimilable con lo dispuesto
en el art. 1368 del Cód. Civil (pacto de preferencia en la compraventa),
y se refiere a la obligación que asume una de las partes
de contratar con una persona determinada, en caso de que decida
hacerlo. Como se observa, el promitente no está obligado a contratar,
sino que una vez que lo decide surge su obligación de
preferir al beneficiario de la prelación. Dice el artículo: "Pacto
de preferencia, es la estipulación de poder el vendedor recuperar
la cosa vendida, entregada al comprador, prefiriéndolo a
cualquier otro por el tanto, en caso de querer el comprador venderla".
Franco muchas gracias por tu respuesta, que me ha sido de gran utilidad.
Como ejemplo para la promesa tenia el boleto de compraventa, lo cual es discutible. y para el contrato de prelacion una compraventa de inmueble con preferencia a determinada persona. Es correcto este ejemplo?
Los contratos que se celebren sin las formas (ad solemnitatem) requeridas, funcionan como promesa de contrato. La compraventa de inmueble es uno de ellos. (si celebro compraventa de inmueble por instrumento privado se entiende promesa de realizarse por inst. publico)
En cuanto al contrato de prelacion, no posee dificultad alguna. Basta con definir precisamente el tipo de contratacion sobre la que recae la prelacion.
Talves seria mas conveniente que tomes como ejemplo una compraventa de inmueble pero para un destino mas especifico (fondo de comercio por ejemplo), puesto que compraventa de inmueble a secas es muy amplio.
PROMESA. ES el instituto por el cual las partes se comprometen
a celebrar determinado contrato. Es menester no confundir
a la promesa aquí aludida con la prevista en el art. 1148
del Cód. Civil, que se refiere a la oferta, esto es, uno de los términos
del consentimiento. La promesa genera una obligación
de hacer, cual es la de celebrar el contrato futuro cuyo incumplimiento
genera la extinción (resolución) de dicho vínculo con
la pertinente indemnización de daños y perjuicios. Asimismo, la
promesa sienta las bases del contrato definitivo, obligando a las
partes a cooperar en la realización del contrato final. Se discute
si el incumplimiento de la promesa genera el reclamo judicial
de cumplimiento de la obligación de hacer, es decir, celebrar el
contrato definitivo, o bien es posible perseguir su ejecución.
Creemos que por razones de economía procesal se impone la segunda
solución. No compartimos la idea de que este tipo de
contratos previos sólo puede existir en los contratos bilaterales,
como afirma Mosset Iturraspe, pero sí creemos que los efectos de
la promesa serán sustancialmente diferentes para el supuesto de promesa
de contratos unilaterales o reales (en cuyo caso se deberá
observar si se tuvo en mira ventajas patrimoniales o no) que para
los contratos bilaterales, cuyas obligaciones son exigibles judicialmente.
Suele mencionarse al boleto de compraventa como contrato
de promesa, tema que da lugar a debate, ya que el boleto es también
considerado un contrato perfecto que genera una obligación
de hacer (escriturar), habiéndose perfeccionado la compraventa
PRELACIÓN. Esta figura resulta asimilable con lo dispuesto
en el art. 1368 del Cód. Civil (pacto de preferencia en la compraventa),
y se refiere a la obligación que asume una de las partes
de contratar con una persona determinada, en caso de que decida
hacerlo. Como se observa, el promitente no está obligado a contratar,
sino que una vez que lo decide surge su obligación de
preferir al beneficiario de la prelación. Dice el artículo: "Pacto
de preferencia, es la estipulación de poder el vendedor recuperar
la cosa vendida, entregada al comprador, prefiriéndolo a
cualquier otro por el tanto, en caso de querer el comprador venderla".
"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"