queria saber si en la argentina se encuentra regulado en algun lado el contrato independiente de trabajo..y de no ser asi que tipo de contratacion podria hacerce en esos casos...
muchas gracias.
"queria saber si en la argentina se encuentra regulado en algun lado el contrato independiente de trabajo..y de no ser asi que tipo de contratacion podria hacerce en esos casos...
muchas gracias."
En realidad no hay ninguna forma "aceptada por ley" sobre el contrato independiente porque en la práctica los jueces en general aceptan la figura del fraude cuando se hacen contrataciones bajo diversas modalidades como monitributo, pasantía y otras denominaciones.
entiendo que la única forma de poder saltear el asunto sería 1.- absoluta libertad de horarios.- 2.- Que la parte de las decisiones o del trabajo responda exclusivamente a la persona que trabaja (así desaparece lo que se denomina dependencia técnica) 3.- que los pagos se realicen por trabajo concertado y de ninguna manera aparezca como forma de pago mensual normal y habitual.-
de cualquier manera si estás de la parte del obrero y querés trabajar puedes hacerlo pero deberías asumir el compromiso ético de no jorobar al empleador. Si en cambio estás del otro lado, el consejo de arriba es de absoluto rigor.
Espero te sirva esta información: normalmente el contrato independiente no existe porque es "independiente", pero se puede realizar un contrato de prestación de servicios, que tenga la forma de un "contrato de locación de servicios" o de "locación de obra", según el tipo de trabajo. Se establecen las cláusulas de la prestación entre las partes, y el "prestador - especie de empleado -" le factura al "prestatario - especie de empleador"; en estos casos el prestador debe ser RI IVA y Ganancias y Aportar como Autónomo a la ANSES, o en caso de ser un monto reducido, puede ser Monotributista.
Muchas Suerte!!!
"queria saber si en la argentina se encuentra regulado en algun lado el contrato independiente de trabajo..y de no ser asi que tipo de contratacion podria hacerce en esos casos...
+Ver post citadomuchas gracias."
entiendo que la única forma de poder saltear el asunto sería 1.- absoluta libertad de horarios.- 2.- Que la parte de las decisiones o del trabajo responda exclusivamente a la persona que trabaja (así desaparece lo que se denomina dependencia técnica) 3.- que los pagos se realicen por trabajo concertado y de ninguna manera aparezca como forma de pago mensual normal y habitual.-
de cualquier manera si estás de la parte del obrero y querés trabajar puedes hacerlo pero deberías asumir el compromiso ético de no jorobar al empleador. Si en cambio estás del otro lado, el consejo de arriba es de absoluto rigor.